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¿En qué aparcamientos son obligatorias las estaciones de carga de vehículos eléctricos?
Muchos usuarios de vehículos enchufables se preguntan dónde encontrar una estación de recarga. Cada vez las hay en más lugares y, en parte, ha sido impulsado por la obligación de implantarlas en determinados aparcamientos.
Además, la norma marca que estas infraestructuras deben contar con unos requisitos técnicos. En concreto, deben cumplir con lo señalado en el reglamento de baja tensión, que establece diversos esquemas, en función de aspectos como el lugar donde se ubicarán las estaciones de recarga y el conocimiento de quienes van a usarlas.
¿Qué aparcamientos están obligados a instalar estaciones de recarga?
El artículo 4 del Real Decreto-ley 29/2021 obliga a instalar estaciones de recarga en dos tipos de aparcamientos, siempre que cuenten con más de 20 plazas:
- Los aparcamientos no adscritos a edificios. Hablamos de recintos sin edificación, tanto gratuitos como de pago, dedicados al estacionamiento de vehículos.
- Los aparcamientos situados en el interior de edificios que no se usan como viviendas o que están adscritos a ellos. Esto incluye centros de trabajo, educativos, sanitarios, sociosanitarios, comerciales, de ocio y otros muchos puntos de destino frecuentes en los viajes dentro o hacia el casco urbano de ciudades y pueblos.
Qué se pretende con la obligación de estaciones de recarga en aparcamientos
Si se piensa bien, estos aparcamientos son el punto de estacionamiento de una parte significativa del tráfico. Ahora bien, no incluye algunos trayectos importantes, como aquellos en los que se estaciona en los siguientes espacios:
- Edificios de viviendas. No obstante, muchas instalaciones de puntos de recarga en viviendas están facilitadas porque, según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, en las comunidades de vecinos solo se exige una comunicación previa. Eso sí, estas están pensadas para uso privado, de modo que si no te diriges a tu casa, deberás preguntar a la persona que visitas.
- Plazas de estacionamiento situadas fuera de los aparcamientos o localizadas en aquellos más pequeños.
- Las estaciones de servicio. Sin embargo, estas tienen sus propias obligaciones de instalación de puntos de recarga de coches eléctricos.
- Espacios fuera del casco urbano de ciudades y pueblos.
En cualquier caso, la idea es poder tener, a través de las estaciones de recarga en aparcamientos, instrumentos para mejorar las posibilidades para gestionar la autonomía del coche eléctrico. Además, no es raro que estos edificios sean una parada intermedia y que en ellos puedan realizarse otras actividades, además de la propia recarga.
Por ejemplo, vas al trabajo, allí recargas y, cuando sales, puede que quieras dirigirte a un centro de ocio situado en otra localidad. El tiempo que ha durado tu jornada laboral ha servido para que tu vehículo pueda hacer más kilómetros, incluso viajes de cierta distancia.
¿Cuántas estaciones de recarga son obligatorias en los aparcamientos?
La norma distingue dos supuestos:
- En general, debe haber una estación de carga en aparcamientos por cada 40 plazas o fraccionado hasta llegar a las 1.000 plazas. Por tanto, si hubiese 1.000 plazas habría 25 estaciones de carga. Una vez superadas esas cifras, habría una estación de carga por cada 100 plazas o fracción.
- Si el aparcamiento pertenece a la Administración General del Estado o a los organismos públicos que dependen de ella, tiene que haber una estación de carga por cada 20 plazas o fracción. Al llegar a las 500 plazas, tendrá que haber una adicional por cada 100 plazas o fracción.
¿Hay excepciones a la obligación de puntos recarga en aparcamientos?
Los edificios históricos o con valor arquitectónico pertenecen a una especie de zona gris. La norma no dice que en ellos no pueda haber estaciones de recarga, pero sí que admite la posibilidad de que no se instalen.
Deja la decisión en manos de la autoridad competente en materia de patrimonio, que suele ser autonómica. Esta podrá establecer que no se instalen estaciones de carga en estos edificios cuando puedan alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
Esto es importante porque hay muchos edificios históricos de uso público hacia los que se dirige cuantioso tráfico. Entre ellos, destacan los monumentos, pero también aquellos que han sido aprovechados para otros usos: instalaciones educativas, sanitarias, comerciales, hosteleras, administrativas, etcétera.
Por tanto, lo más recomendable para el conductor de un vehículo enchufable es informarse antes de acudir a un edificio histórico o de valor arquitectónico. A pesar de que muchos de ellos cuentan con grandes aparcamientos, podrían no tener una estación para cargar el coche eléctrico.
Los plazos legales para la obligación de instalar estaciones de carga
El Real Decreto-ley 29/2021 estableció un calendario para las infraestructuras de carga en diversos lugares, gasolineras incluidas. En el caso de los aparcamientos, la fecha señalada fue el 1 de enero de 2023.
Aún así, aún queda camino por recorrer. Sin embargo, parece claro que cada vez va a ser más sencillo encontrar un lugar donde recargar tu vehículo eléctrico. Además, estas obligaciones legales deben facilitar que más usuarios se animen a adquirir un coche eléctrico. Con ello, se generará una mayor demanda de este tipo de infraestructuras que podría hacer que, con el tiempo, se superen holgadamente las cifras marcadas por las obligaciones actuales.
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