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¿Cuánto se paga de impuestos por la luz en España en 2025?
Una buena parte de lo que pagas en tu factura de la luz son impuestos, en concreto: el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
Además, existe un tercer impuesto que grava la producción eléctrica y que, aunque no termina en tu factura, acaba afectando al coste que tiene la luz. Detengámonos en cada uno de ellos.
El IVA de la luz
El IVA es el Impuesto al Valor Añadido. Se trata de una carga fiscal sobre el consumo que existe en muchos países, entre ellos, España. Constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Se empezó a aplicar en 1986 y se reformó en 1992 para adaptarse al mercado único europeo.
¿Cuál es el IVA de la luz?
A partir del 1 de enero de 2025, el IVA aplicado a la electricidad vuelve al tipo general del 21%, después de haber sido reducido temporalmente para aliviar la carga sobre las facturas de los consumidores.
¿Cuándo empieza a aplicarse la subida del IVA de la luz?
Todas las facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2025 llevan el IVA del 21%, incluso si los consumos corresponden a 2024.
Cabe recordar que las comercializadoras no obtienen ningún beneficio, actúan como recaudadores de los impuestos implementados por las administraciones gubernamentales.
Los diferentes tipos de IVA
El IVA en nuestro país se articula en tres tipos*:
- IVA general: se trata de un gravamen al 21%. En esta categoría se sitúan la mayor parte de los productos y servicios.
- IVA reducido: 10%.
- IVA superreducido: 4%.
*También se aplican el 0% y el 5% a ciertos productos y/o servicios.
Hasta junio de 2021, el IVA de la luz era del 21%, el tipo general. En 2025, el IVA vuelve al 21% después de que el Gobierno haya eliminado las medidas que reducían el IVA de la luz y el gas para aliviar a los hogares frente a los altos precios de la electricidad.
Este porcentaje sitúa a España entre los países de la Unión Europea (UE) con el IVA más alto en el consumo de electricidad, solo por debajo de Hungría (27%), Dinamarca (25%), Croacia (25%) y Suecia (25%).
En el otro extremo de la lista, nos encontraremos a Grecia (6%), el Reino Unido (5% para consumidores domésticos), Malta (5%), Italia (10%), Irlanda (13,5%) y Luxemburgo (8%). Por su parte, Portugal, impone un 6% de IVA para los primeros 100 kW/h de consumo y a partir de ese hito, eleva el impuesto aplicable al 23%.
Si observamos lo que sucede en Francia, nos encontramos con dos tipos de IVA: se aplica el reducido del 5,5% para la parte fija de las facturas (cuota de enganche y suscripción), mientras que se establece el general del 20% a la parte variable de las facturas (el consumo).
Las subidas del IVA de la luz hasta 2025
Históricamente el IVA de la luz estaba en un 21%, pero en junio de 2021 el Gobierno lo rebajó al 10% y posteriormente, desde el 1 de julio de 2022, lo volvió a rebajar al 5%. Al llegar 2024, hubo una subida y a partir del 1 de enero se aplicó el 10%. Se anunció además una fecha de expiración: el 1 de enero de 2025 se volvería al tipo general del 21%.
Sin embargo, estas rebajas tenían 2 condiciones:
- Solo para potencias contratada de hasta 10 kW, sean particulares o empresas. La inmensa mayoría de hogares españoles tiene una potencia inferior a 10 kW.
- El precio de la electricidad en el mercado mayorista (donde las comercializadoras compran energía para venderla a sus clientes) del mes natural anterior al último día de facturación tiene que estar por encima de los 45€/MWh.
Desde que empezaron a adoptarse estas medidas el precio medio mensual del mercado mayorista se había mantenido por encima de los 45€/MWh. En febrero de 2024 bajó de esta cifra y por eso el IVA volvió al tipo general del 21%. Por lo cual, las facturas emitidas cuyo periodo de facturación terminó en un día de marzo, llevaron el IVA del 21%. Lo mismo sucedió durante los meses de abril, mayo y junio.
En cambio, en junio de 2024, el precio medio de la luz en el mercado volvió a situarse por encima de los 45€/MWh, por lo tanto, el IVA regresó al tipo del 10% para las facturas cuyo último día del periodo de facturación fue un día de julio de 2024. Esto mismo ocurrió durante los meses restantes de 2024.
Desde el 1 de enero de 2025 todas las facturas que se emitan llevan el IVA del 21%.
El impuesto especial sobre electricidad en 2025
El impuesto especial sobre la electricidad (IEE), también denominado impuesto eléctrico, es una tasa que grava el coste de la fabricación de la electricidad del 5,113% del importe del término de consumo y potencia. Para calcularlo, debemos sumar los importes del término de energía eléctrica y el de potencia contratada. Hay que tener en cuenta que este impuesto se calcula antes de la aplicación del IVA. Lo abonan independientemente de que consuman o no electricidad todas las viviendas, locales y espacios que tengan contratado un punto de suministro eléctrico.
Este impuesto se aprobó en 1992, a través de la Ley 38/1992. En su origen recibió el nombre de Coste Específico asignado a la minería del carbón, ya que en un primer momento se creó como una medida de apoyo a la minería.
En septiembre de 2021 este impuesto se rebajó al 0,5%, por medio del Real Decreto-ley 17/2021. Esta reducción se fue prorrogando hasta que, con el Real Decreto-ley 8/2023, se estableció el tipo del 2,5% que aplicará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. Posteriormente experimentará una nueva actualización al 3,8% hasta el 30 de junio de 2024. Finalmente, a partir de julio de 2024, volvió al tipo normal del 5,113%.
El Impuesto a la Producción Eléctrica en 2025
El Impuesto a la Producción Eléctrica (IVPEE) consiste en un impuesto del 7% que grava la producción de electricidad y que se creó en diciembre de 2012 a través de la Ley 15/2012. Su principal propósito es contribuir con lo recaudado a la sostenibilidad y minimizar así el impacto que la producción eléctrica tiene en el Medio Ambiente.
Se aplica a cualquier instalación sin distinguir el origen de la energía, las dimensiones o el resultado de la explotación. Este impuesto está dirigido al productor.
Su cálculo excluye el IVA, es decir, su cuantía se establece a partir de las entradas brutas de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente.
Ningún país de nuestro entorno cuenta con un impuesto de estas características sobre el suministro eléctrico.
En junio de 2021 el Gobierno acordó suspender este impuesto a partir del 1 de julio de 2021. Con el Real Decreto-ley 8/2023 se estableció que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 se aplicaría un 3,5%, posteriormente y hasta el 30 de junio el 5,25% y, a partir de julio 2024, volvió el tipo normal del 7%.
Impuestos totales en la factura de la luz
Los impuestos dependen, como hemos comentado, del consumo y de la potencia. De manera aproximada, podemos decir que suponen un tercio de la factura.
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