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¿Cuánto se paga de impuestos por la luz en España?
Una buena parte de lo que pagas en tu factura de la luz son impuestos, en concreto: el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
Además, existe un tercer impuesto que grava la producción eléctrica y que, aunque no termina en tu factura, acaba afectando al coste que tiene la luz. Detengámonos en cada uno de ellos.
El IVA de la luz
El IVA es el Impuesto al Valor Añadido. Se trata de una carga fiscal sobre el consumo que existe en muchos países, entre ellos, España. Constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Se empezó a aplicar en 1986 y se reformó en 1992 para adaptarse al mercado único europeo.
¿Cuál es el IVA de la luz?
Durante el año 2024 el IVA de la luz se mantiene reducido al 10% para potencias contratadas iguales o inferiores a 10 kW, siempre y cuando el precio medio del mercado mayorista del mes natural anterior al último día del periodo de facturación esté por encima de los 45€/MWh.
¿Por qué sube el IVA de la luz?
El Real Decreto-ley 8/2023 puso fin a la rebaja temporal del IVA de la luz al 5%, y para el año 2024 la estableció en un 10% siempre que se cumplieran las condiciones mencionadas de potencia y precio de la luz. Dado que durante febrero de 2024 el precio medio del mercado mayorista ha bajado del umbral establecido por el Gobierno, el IVA de las facturas cuyo periodo de facturación termine en un día de marzo 2024 se sitúa en el 21%.
¿Cuándo empieza a aplicarse la subida del IVA de la luz?
Las facturas cuyo periodo de facturación termine en un día de marzo 2024, llevarán el IVA del 21%. Las facturas cuyo periodo de facturación sea anterior, no se verán afectadas por este cambio del IVA al 21%.
Ya sea reducido (10%) o general (21%), el IVA puede cambiar nuevamente en el transcurso del año 2024, dependiendo de si el precio de la electricidad se mantiene por encima o por debajo del umbral establecido por el Gobierno.
Cabe recordar que las comercializadoras no obtienen ningún beneficio, actúan como recaudadores de los impuestos implementados por las administraciones gubernamentales.
Los diferentes tipos de IVA
El IVA en nuestro país se articula en tres tipos*:
- IVA general: se trata de un gravamen al 21%. En esta categoría se sitúan la mayor parte de los productos y servicios.
- IVA reducido: 10%.
- IVA superreducido: 4%.
*También se aplican el 0% y el 5% a ciertos productos y/o servicios.
Hasta junio de 2021, el IVA que correspondía a los servicios de suministro eléctrico era el general, es decir, suponía un valor añadido del 21%.
Este porcentaje situaba a España entre los países de la Unión Europea (UE) con el IVA más alto en el consumo de electricidad, solo por debajo de Hungría (27%), Dinamarca (25%), Croacia (25%) y Suecia (25%).
En el otro extremo de la lista, nos encontrábamos a Grecia (6%), el Reino Unido (5% para consumidores domésticos), Malta (5%), Italia (10%), Irlanda (13,5%), Luxemburgo (8%). Por su parte, Portugal, impone un 6% de IVA para los primeros 100 kW/h de consumo y a partir de ese hito, eleva el impuesto aplicable al 23%.
Si observamos lo que sucede en Francia, nos encontramos con dos tipos de IVA: se aplica el reducido del 5,5% para la parte fija de las facturas (cuota de enganche y suscripción), mientras que se establece el general del 20% a la parte variable de las facturas (el consumo).
Las subidas del IVA de la luz en 2024
Históricamente el IVA de la luz estaba en un 21%, pero en junio de 2021 el Gobierno lo rebajó al 10% y posteriormente, desde el 1 de julio de 2022, lo volvió a rebajar al 5%. Al llegar 2024, hubo una subida y a partir del 1 de enero se aplicó el 10%. Se anunció además una fecha de expiración: el 1 de enero de 2025 se volvería al tipo general del 21%.
Sin embargo, estas rebajas tenían 2 condiciones:
- Solo para potencias contratada de hasta 10 kW, sean particulares o empresas. La inmensa mayoría de hogares españoles tiene una potencia inferior a 10 kW.
- El precio de la electricidad en el mercado mayorista (donde las comercializadoras compran energía para venderla a sus clientes) del mes natural anterior al último día de facturación tiene que estar por encima de los 45€/MWh.
Desde que empezaron a adoptarse estas medidas el precio medio mensual del mercado mayorista se había mantenido por encima de los 45€/MWh. En febrero de 2024 bajó de esta cifra y por eso el IVA retorna al tipo general del 21%. Por lo cual, las facturas emitidas cuyo periodo de facturación termine en un día de marzo, llevarán el IVA del 21%.
Aun así, el tipo de IVA a aplicar, ya sea reducido (10%) o general (21%), puede cambiar nuevamente en el transcurso del año 2024, dependiendo de si el precio de la electricidad se mantiene por encima o por debajo del umbral establecido por el Gobierno.
El Impuesto especial sobre la electricidad
El impuesto especial sobre la electricidad (IEE), también denominado impuesto eléctrico, es una tasa que grava el coste de la fabricación de la electricidad del 5,113% del importe del término de consumo y potencia. Para calcularlo, debemos sumar los importes del término de energía eléctrica y el de potencia contratada. Hay que tener en cuenta que este impuesto se calcula antes de la aplicación del IVA. Lo abonan independientemente de que consuman o no electricidad todas las viviendas, locales y espacios que tengan contratado un punto de suministro eléctrico.
Este impuesto se aprobó en 1992, a través de la Ley 38/1992. En su origen recibió el nombre de Coste Específico asignado a la minería del carbón, ya que en un primer momento se creó como una medida de apoyo a la minería.
En septiembre de 2021 este impuesto se rebajó al 0,5%, por medio del Real Decreto-ley 17/2021. Esta reducción se fue prorrogando hasta que, con el Real Decreto-ley 8/2023, se estableció el tipo del 2,5% que aplicará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. Posteriormente experimentará una nueva actualización al 3,8% hasta el 30 de junio de 2024. Finalmente, a partir de julio de 2024, volverá al tipo normal del 5,113%.
El Impuesto a la Producción Eléctrica
El Impuesto a la Producción Eléctrica (IVPEE) consiste en un impuesto del 7% que grava la producción de electricidad y que se creó en diciembre de 2012 a través de la Ley 15/2012. Su principal propósito es contribuir con lo recaudado a la sostenibilidad y minimizar así el impacto que la producción eléctrica tiene en el Medio Ambiente.
Se aplica a cualquier instalación sin distinguir el origen de la energía, las dimensiones o el resultado de la explotación. Este impuesto está dirigido al productor.
Su cálculo excluye el IVA, es decir, su cuantía se establece a partir de las entradas brutas de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente.
Ningún país de nuestro entorno cuenta con un impuesto de estas características sobre el suministro eléctrico.
En junio de 2021 el Gobierno acordó suspender este impuesto a partir del 1 de julio de 2021. Con el Real Decreto-ley 8/2023 se estableció que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 se aplicará un 3,5%, posteriormente y hasta el 30 de junio el 5,25% y, a partir de julio 2024, volverá el tipo normal del 7%.
Impuestos totales en la factura de la luz
Los impuestos dependen, como hemos comentado, del consumo y de la potencia. De manera aproximada, podemos decir que suponen un tercio de la factura.
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