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Los trámites y la documentación necesaria para poder sumarte al autoconsumo eléctrico se han simplificado bastante con los últimos cambios en la normativa.
Te explicamos todo el procedimiento para evitar gastos innecesarios y no incurrir en problemas administrativos que podrían derivar en retrasos en su puesta en marcha.
Uno de los factores que más van a influir en el tipo de documentos que necesitamos, para la tramitación de sistemas de autoconsumo eléctrico es el tamaño y el tipo de instalación:
La documentación y los trámites necesarios para el autoconsumo también dependerán de la potencia en kW que sea capaz de generar nuestra instalación de autoconsumo. Para potencias menores a los 10kW los trámites se simplifican bastante: es el caso más habitual para instalaciones domésticas y en el que nos vamos a centrar.
Hay dos fases en la presentación de los documentos: una fase previa a la instalación del sistema de autoconsumo y otra posterior. En Endesa te mostramos las ventajas y los requisitos de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.
Documento | Dónde solicitarlo |
---|---|
Permiso de obra | Ayuntamiento |
Autorización ambiental | Consejería de la Comunidad Autónoma |
Código de autoconsumo* (CAU) |
Compañía distribuidora de luz |
*En el caso de que tu instalación esté en suelo no urbanizado, tendrás que pedir el permiso de acceso y conexión. En ese caso la distribuidora te facilitará el CAU al realizar dicho trámite.
Documentos | Dónde solicitarlo |
---|---|
Licencia de actividad |
Ayuntamiento |
Certificado de Instalación Eléctrica |
Consejería de la Comunidad Autónoma |
Acuerdo de reparto (para autoconsumos compartidos) |
Ver Anexo V. Modelos de documentación de la Guía de Autoconsumo del IDAE |
Alta o modificación del contrato de suministro y el de acceso y conexión | Compañía Eléctrica comercializadora |
Contrato de Compensación de Excedentes entre productor y consumidor asociado |
Desde Endesa hemos lanzado un programa de ayuda y asesoramiento para aquellos usuarios que estén interesados en invertir en una instalación de autoconsumo mediante placas solares.
Nosotros nos encargamos de realizar toda la documentación y los trámites necesarios para la instalación y la puesta en marcha tu sistema de autoconsumo eléctrico.
A la hora de realizar cualquier instalación de placas solares o sistemas de autoconsumo eléctrico es necesario realizar los trámites y presentar correctamente esta documentación tanto al Ayuntamiento como al gobierno autonómico.
Las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar permiso de obras según la normativa municipal vigente en el emplazamiento elegido: la normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.
Las instalaciones en autoconsumo con excedentes y con potencia menor de 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.
El código de autoconsumo servirá para identificar la instalación de autoconsumo, pues relaciona todos los puntos de consumo y de generación asociados a la misma. Se trata de código numérico que identifica tu instalación y lo facilita por la distribuidora de energía eléctrica, a ti o a tu representante (instalador, promotor de la instalación de auto consumo).
Este número deberá aportarse a la administración autonómica en el momento de tramitar la instalación de autoconsumo.
Para finalizar, cuando recibas nuestra carta con los datos proporcionados por tu CCAA sobre tu instalación de autoconsumo, en el plazo de 10 días hábiles deberás confirmar que son correctos y contratar el producto que mejor se adapte a tus necesidades. A su vez, nosotros realizaremos el trámite con la distribuidora para modificar tu contrato de acceso de forma que refleje la modalidad de autoconsumo a la que te acoges y cumplir así con la normativa vigente.
El Certificado de Instalación Eléctrica o CIE, es un documento que certifica la seguridad y buen estado de la instalación de autoconsumo. Esta documentación es necesaria para dar de alta o modificar tu contrato de suministro eléctrico para adaptarlo a la modalidad de autoconsumo eléctrico a la que te hayas acogido.
El C.I.E recoge todas las características de la instalación eléctrica.
El C.I.E debe presentarse debidamente firmado por el titular del CCI y el sello del Instalador Autorizado.
Lo suscriben el productor y el consumidor asociado acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, para el establecimiento de un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas. Esto es algo esencial para realizar los trámites de instalación fotovoltaica de autoconsumo.
El contrato de compensación de excedentes de los sujetos que realicen autoconsumo colectivo utilizará los criterios de reparto. No será necesario presentarlo en caso de autoconsumo colectivo sin excedentes, bastará con presentar a la comercializadora un acuerdo de reparto.
Este documento reúne:
Se caracteriza por mantener el acuerdo entre las partes mediante unas cláusulas, estipuladas previamente.
Deberá estar firmado por el productor asociado (que responderá como titular de la instalación) y el consumidor asociado (el consumidor final del punto de suministro).
En el caso de que formes parte de un autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y acordar el sistema de reparto de la energía que produzca la instalación de autoconsumo. Todo lo anterior se reflejará en dos documentos:
Como consumidor asociado, deberás contactar con la empresa comercializadora y enviar sendos documentos, además del CIE de la instalación, para que proceda a la adaptación de tu contrato de suministro.
Puedes encontrar un modelo de este acuerdo en la Guía de Autoconsumo del IDAE.
El acuerdo de reparto de energía de autoconsumo colectivo parta instalaciones con excedentes acogidas a compensación, recoge la asociación a la instalación de autoconsumo de los distintos consumidores.
Se caracteriza por:
El documento deberá estar firmado por todos los consumidores y productores asociados.
Existen ligeras diferencias en la documentación requerida para solicitar el autoconsumo eléctrico dependiendo de la comunidad autónoma donde nos encontremos:
Comunidad Autónoma | Requisitos de instalación |
---|---|
Cataluña |
Sin documentación en los autoconsumos individuales. |
Baleares |
CIE de generación y Justificante de Inscripción en el Registro de Autoconsumo |
Aragón, Canarias, Andalucía y Extremadura |
CIE de generación sellado |
Resto CC.AA. |
CIE de generación |
Vivas donde vivas, gestionamos todos los trámites y documentación por ti. Empieza a disfrutar del autoconsumo eléctrico mejorando el medio ambiente y ahorrando en tu factura:
Sí, pero existe una manera de evitar este doble envío y despreocuparse. Si nos dejas a nosotros los trámites y confías en nuestra Solución Integral nosotros nos encargaremos de todo.
Tienes que dar de alta tu instalación de autoconsumo. Para ello, entréganos la documentación necesaria y contrata Solar Simply.
Para instalar placas solares en tu hogar necesitarás presentar cierta documentación para obtener los permisos requeridos. Hay dos fases una previa y otra posterior a la instalación:
Fase previa
Fase posterior
En Endesa nos encargamos de conseguir toda la documentación necesaria y realizar los trámites obligatorios para tu comodidad y tranquilidad.
Para dar de alta una instalación fotovoltaica, deberás contratar una tarifa de autoconsumo solar y enviar toda la documentación a tu comercializadora de referencia.