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Los trámites y la documentación necesaria para poder sumarte al autoconsumo eléctrico se han simplificado bastante con los últimos cambios en la normativa.
Te explicamos todo el procedimiento para evitar gastos innecesarios y no incurrir en problemas administrativos que podrían derivar en retrasos en su puesta en marcha.
Uno de los factores que más van a influir en el tipo de documentos que necesitamos, para la tramitación de sistemas de autoconsumo eléctrico es el tamaño y el tipo de instalación:
La documentación necesaria también dependerá de la potencia en kW que sea capaz de generar nuestra instalación de autoconsumo. Para potencias menores a los 10kW los trámites se simplifican bastante: es el caso más habitual para instalaciones domésticas y en el que nos vamos a centrar.
Hay dos fases en la presentación de los documentos: una fase previa a la instalación del sistema de autoconsumo y otra posterior.
Documento | Dónde solicitarlo |
---|---|
Permiso de obra | Ayuntamiento |
Autorización ambiental | Consejería de la Comunidad Autónoma |
Código de autoconsumo* (CAU) |
Compañía distribuidora de luz |
*En el caso de que tu instalación esté en suelo no urbanizado, tendrás que pedir el permiso de acceso y conexión. En ese caso la distribuidora te facilitará el CAU al realizar dicho trámite.
Documentos | Dónde solicitarlo |
---|---|
Licencia de actividad |
Ayuntamiento |
Certificado de Instalación Eléctrica |
Consejería de la Comunidad Autónoma |
Acuerdo de reparto (para autoconsumos compartidos) |
Ver Anexo V. Modelos de documentación de la Guía de Autoconsumo del IDAE |
Alta o modificación del contrato de suministro y el de acceso y conexión | Compañía Eléctrica comercializadora |
Contrato de Compensación de Excedentes entre productor y consumidor asociado |
Desde Endesa hemos lanzado un programa de ayuda y asesoramiento para aquellos usuarios que estén interesados en invertir en una instalación de autoconsumo mediante placas solares.
Nosotros nos encargamos de realizar todos los trámites y de la documentación necesaria para la instalación y puesta en marcha de sus sistemas de autoconsumo eléctrico.
A la hora de realizar cualquier instalación de placas solares o sistemas de autoconsumo eléctrico es necesario presentar correctamente esta documentación tanto al Ayuntamiento como al gobierno autonómico.
Las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar permiso de obras según la normativa municipal vigente en el emplazamiento elegido: la normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.
Las instalaciones en autoconsumo con excedentes y con potencia menor de 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.
El código de autoconsumo servirá para identificar el sistema instalado, pues relaciona todos los puntos de consumo asociados al mismo. Es un código numérico que identifica tu instalación y lo facilita la distribuidora de energía eléctrica, a ti o a tu representante (instalador, promotor de la instalación de auto consumo).
Este número deberá aportarse a la administración autonómica en el momento de tramitar la instalación de autoconsumo.
La licencia de actividad y el Certificado de Instalación Eléctrica o CIE son documentos que certifican la seguridad y buen estado de la instalación de autoconsumo.
Esta documentación es necesaria para solicitar o modificar tu contrato de suministro eléctrico para adaptarlo a la modalidad de autoconsumo eléctrico que desees.
Para finalizar, cuando recibas la carta de tu comercializadora con los datos de tu instalación de autoconsumo, sólo tienes que llamarnos para confirmarlos y contratar la tarifa de consumo de energía que mejor se adapte a tus necesidades. A su vez, la comercializadora realizará el trámite con la distribuidora para la pertinente modificación de tu l contrato de acceso y conexión que refleje la modalidad de autoconsumo a la que te acoges.
Lo suscriben el productor y el consumidor asociado acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, para el establecimiento de un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas.
El contrato de compensación de excedentes de los sujetos que realicen autoconsumo colectivo, utilizará los criterios de reparto. No será necesario presentarlo en caso de autoconsumo colectivo sin excedentes, bastará con presentar a la comercializadora un acuerdo de reparto.
En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y acordar el sistema de reparto de la energía que produzca la instalación de autoconsumo que se reflejará en un “Acuerdo de reparto” firmado por todos los consumidores asociados. Como consumidor asociado, deberás comunicar de forma individual a la empresa distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora, la modalidad de autoconsumo a la que perteneces y tu voluntad de acogerte al sistema de compensación, aportando el acuerdo de reparto firmado por todos los consumidores, para que la compañía comercializadora proceda a la adaptación de los contratos de suministro.
Puedes encontrar un modelo de este acuerdo en la Guía de Autoconsumo del IDAE.
Existen ligeras diferencias en la documentación requerida para solicitar el autoconsumo eléctrico dependiendo de la comunidad autónoma donde nos encontremos:
Comunidad Autónoma | Requisitos de instalación |
---|---|
Cataluña |
Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) |
Baleares |
CIE de generación y Justificante de Inscripción en el Registro de Autoconsumo |
Aragón, Canarias, Andalucía y Extremadura |
CIE de generación sellado |
Resto CC.AA. |
CIE de generación |
Vivas donde vivas, gestionamos todos los trámites y documentación por ti. Empieza a disfrutar del autoconsumo eléctrico mejorando el medio ambiente y ahorrando en tu factura:
Sí, pero existe una manera de evitar este doble envío y despreocuparse. Si nos dejas a nosotros los trámites y confías en nuestra Solución Integral nosotros nos encargaremos de todo.
Tienes que dar de alta tu instalación de autoconsumo. Para ello, entréganos la documentación necesaria y contrata Tempo Solar.