Si prefieres ver la web siempre en español, haz click aquí.
Desde Endesa estamos con los autónomos y las empresas en estos momentos difíciles, y por ello queremos asesorarte sobre las medidas publicadas en el RDL 11/2020 del 31 de marzo
Con motivo del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han establecido una serie de medidas extraordinarias para ayudar a los autónomos y las empresas afectadas por un descenso de su actividad.
Endesa está contigo y con tu empresa en estos momentos de dificultad. Dentro del plan global de actuación que estamos llevando a cabo te asesoramos sobre las medidas a las que te puedes acoger:
1. Suspensión del pago de facturas de electricidad y gas natural (Artículo 44)
Si eres un autónomo o una PYME, puedes solicitar la suspensión del pago de tus facturas de electricidad y gas natural que contengan días integrados dentro del periodo del estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Una vez finalizado el estado de alarma, el importe de estas facturas se regularizará a partes iguales en los siguientes 6 meses posteriores sin intereses ni costes adicionales.
Es importante que sepas que, si te acoges a esta medida, no podrás cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, mientras no se haya completado dicha regularización.
2. Modificaciones de potencia (Artículo 42)
Si eres un autónomo o una empresa, puedes solicitar la modificación de potencia de tu suministro eléctrico para poder adaptarlo a tus necesidades actuales.
Para solicitar bajadas de potencia, debes tener en cuenta la potencia mínima que seguirás necesitando para el funcionamiento básico que requiera tu instalación durante este periodo.
Te recomendamos abordar estos cambios previo estudio técnico en el que se identifiquen las necesidades de potencia mínimas necesarias para garantizar instalaciones básicas (como pueden ser cámaras de frío, sistemas de alarma o equipamientos que requieran mantenerse activos).
Es importante que sepas que tendrás un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para solicitarnos el restablecimiento de tus condiciones anteriores. Este cambio se realizará en el plazo máximo de cinco días naturales y sin ningún coste para volver a tus condiciones de potencia contratada antes del inicio del estado de alarma. En cualquier caso, nos lo tendrás que solicitar con el mismo titular de contrato y siempre antes de volver a tu actividad habitual.
Los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de 20 años, no serán de aplicación siempre que los ajustes posteriores no superen los niveles de potencia actuales. En caso de superarse estos niveles, es posible que tengas que gestionar un Certificado de Instalación Eléctrica (C.I.E) con el coste asociado que conlleva.
3. Suspensión temporal del contrato de suministro de electricidad y gas (Artículo 42)
Si eres un autónomo o una empresa, puedes solicitar la suspensión temporal de tu suministro, de electricidad o de gas natural.
Es importante que sepas, que puedes solicitar esta medida si no vas a realizar ningún consumo de electricidad o gas natural en tus instalaciones. Ten en cuenta los problemas que te puede suponer realizar una suspensión completa del suministro, sobre todo si dispones de equipamientos como cámaras de frío, sistemas de alarma, vigilancia, etc. Por este motivo te recomendamos optar por la reducción de potencia.
Del mismo modo, tendrás un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para solicitarnos el restablecimiento del suministro, antes de volver a tu actividad habitual. Este cambio se realizará en el plazo máximo de cinco días naturales.
Es importante que tengas en cuenta que cuando nos solicites la restauración del suministro eléctrico, lo podrás hacer sin coste adicional por derechos de extensión hasta el nivel en el que te encontrabas antes del estado de alarma, por lo que evalúa reducir la potencia antes de solicitar la suspensión, según sea tu caso concreto.
Del mismo modo, cuando nos solicites la restauración del suministro de gas natural, lo podrás hacer sin coste adicional por el pago de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
4. Flexibilización de contratos de gas natural (Artículo 43)
Si eres un autónomo o una empresa, puedes solicitar para tu suministro de gas natural, la modificación del:
- Caudal diario contratado
Se podrá ajustar el caudal contratado, atendiendo a las nuevas pautas de consumo, aunque no hayan transcurrido 12 meses desde la última modificación.
- Cambio de escalón de peajes
Inclusión en un nuevo escalón de peaje ajustado a tu consumo anual actualizado.
Es importante que sepas que tendrás un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para solicitarnos el restablecimiento de tus condiciones anteriores. Este cambio se realizará en el plazo máximo de cinco días naturales y sin ningún coste.
Cómo Solicitarlo
Antes de solicitar cualquiera de estas medidas te recomendamos que analices bien tu situación para escoger la que más te conviene.
Todas estas medidas se aplican únicamente sobre el contrato del suministro donde se ejerce la actividad profesional o comercial.
Es necesario que seas el titular del contrato y adjuntes la siguiente documentación en el email que nos envíes:
- Foto/escaneado de tu DNI por ambos lados.
- Tu número de contrato: aparece en tus facturas, tiene 11 o 12 números y en este contenido te explicamos dónde encontrar tu número de contrato Endesa.
- Si eres autónomo: certificado de inscripción en Régimen Especial para Trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Si eres PYME:
- El certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo A008) en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la empresa en los últimos tres años de todos los números de cotización o documento que sea equivalente.
- El Balance Anual del último ejercicio cerrado, con acreditación de la aprobación por el órgano competente y, en su caso, depósito en el registro mercantil*
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio cerrado, con acreditación de la aprobación por el órgano competente y, en su caso, depósito en el registro mercantil.*
* Excepciones- En caso de no estar obligado a la presentación de cuentas anuales, declaraciones de IVA e IRPF
- En caso de empresas de nueva constitución, que no hayan presentado aún sus primeras cuentas, declaración jurada del administrador de la empresa con el estado de cuentas a fecha de la solicitud.
Para que sea considerado PYME, se validará la existencia de documentación que certifique el número de efectivos < 250 trabajadores, y el volumen de negocios anual para que no exceda de 50 millones EUR, O BIEN cuyo balance general anual no exceda de 43 millones EUR.
- Si eres una empresa: copia de Código de Identificación Fiscal.
- Solo para reducciones de potencia: si ahora mismo tienes hasta 15 kW de potencia, en tu email deberás indicar la potencia a la que quieres bajar, incluyendo hasta el primer decimal. Si tienes más de 15 kW, deberás incluir hasta el tercer decimal e indicar por orden la potencia para punta, llano y valle.
Para que la gestión de tu solicitud sea más ágil y rápida, te recomendamos hacerla a través del Área Cliente. Te invitamos a registrarte si todavía no lo has hecho.
En el caso de que no te sea posible, puedes enviarnos tu solicitud a las siguientes direcciones de correo:
- Para aplazamiento de facturas:
EE-AplazamientosCOVID19@endesa.es
- Para reducciones de potencia eléctrica y modificaciones de caudal/peaje de gas:
EE-BajarpotenciaCOVID19@endesa.es
- Para suspensión temporal del suministro:
EE-SuspensionestemporalesCOVID19@endesa.es
Por último, si eres un autónomo además de estas medidas, mientras dure el estado de alarma por el COVID-19 podrás solicitar el Bono Social en aquellos casos en los que te hayas visto obligado a cesar tu actividad o que hayas visto reducida tu facturación en un 75%.
Para más información, consulta con tu Comercializadora de Referencia.