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¿Los aerogeneradores producen contaminación acústica?
Según la Asociación Empresarial Eólica (AEE), a 400 metros de un aerogenerador en funcionamiento, el nivel de ruido es de 37 decibelios (dBA), similar al zumbido de un microondas o una nevera.
Para ponerlo en contexto, 65 dBA (el límite legal diurno en zonas residenciales) tiene aproximadamente 19,5 veces más energía sonora que 37 dBA. Esto se debe a que los decibelios funcionan en escala logarítmica, donde una diferencia de 10 dB representa una multiplicación por 10 en la intensidad del sonido.
Este nivel está por debajo de los límites habituales para zonas residenciales al aire libre. Los dBA reflejan el ruido según lo percibe el oído humano, por eso se usan para valorar su impacto real.
El sonido de las palas de los aerogeneradores es tan bajo que se confunde con el ruido ambiental. De hecho, es posible mantener una conversación debajo de una turbina sin elevar la voz. Pero ¿a partir de qué nivel sí podemos hablar de contaminación acústica?
¿Qué niveles de ruido se consideran contaminación acústica?
En España, la Ley 37/2003, del Ruido, y su desarrollo mediante el Real Decreto 1367/2007, establecen los límites permitidos según el uso del suelo. En zonas residenciales, los niveles máximos de ruido permitidos en el exterior son:
- Día (07:00–19:00): 65 dBA
- Tarde (19:00–23:00): 65 dBA
- Noche (23:00–07:00): 55 dBA
Si a 400 metros los aerogeneradores producen 37 decibelios, vemos que estamos lejos de poder hablar de contaminación acústica.
Entonces, ¿qué tipo de ruido es el que producen los aerogeneradores?
¿Qué ruido producen los aerogeneradores?
Podemos hablar de dos tipos de ruido: el aerodinámico y el mecánico. El primero es el más común y se genera por el movimiento de las palas al cortar el aire. Su intensidad depende de la velocidad del viento y del diseño de las palas. Se nota más cuando hay viento moderado.
El ruido mecánico viene de los componentes internos del aerogenerador, como la multiplicadora y el generador.
Y este ruido, ¿perjudica a la fauna? Para construir un parque eólico es imprescindible contar con una declaración de impacto ambiental (DIA) positiva. No se permite la construcción de parques en zonas protegidas ni en aquellas con un DIA negativo.
Además, los aerogeneradores no son un impedimento para la ganadería. El terreno se puede seguir usando para pastorear o cuidar rebaños.
Eso sí, los modelos más antiguos son más ruidosos que los actuales, que integran mejoras aerodinámicas y de aislamiento.
Factores que influyen en el nivel de ruido
En primer lugar, el diseño y la tecnología: los modelos de aerogeneradores más recientes incorporan palas con perfil aerodinámico y sistemas de control inteligente que reducen el sonido durante su funcionamiento.
También influye la velocidad del viento. A mayor velocidad, las palas giran más rápido, lo que puede elevar el nivel de ruido percibido.
El estado de mantenimiento y la antigüedad del aerogenerador también son determinantes. Con el paso del tiempo, el desgaste de sus componentes puede provocar un aumento del ruido mecánico.
Por último, la ubicación y las características del terreno, la presencia de colinas, árboles u otras barreras naturales, pueden alterar la forma en que el sonido se propaga y percibe en el entorno.
Con todos estos factores en juego, descubrimos cómo las autoridades regulan su instalación para causar el menor impacto posible.
Regulación y evaluación de los niveles de ruido
En España, el marco regulador parte del Plan de Energías Renovables 2011-2020, alineado con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo, que impulsa la transición energética con criterios de sostenibilidad.
Este plan propone una distancia mínima de 500 metros entre los parques eólicos y las zonas habitadas, teniendo en cuenta aspectos acústicos y paisajísticos.
En lo que respecta al ruido, el marco jurídico parte de la Ley 37/2003, del Ruido, que busca prevenir, evitar y reducir la contaminación acústica. Esta ley se desarrolla mediante dos reales decretos:
- El Real Decreto 1513/2005. Regula la evaluación y gestión del ruido ambiental, estableciendo conceptos como “ruido ambiental”, la necesidad de elaborar mapas estratégicos de ruido y los correspondientes planes de acción.
- El Real Decreto 1367/2007. Concreta aspectos sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y límites de emisión sonora. También detalla índices de evaluación de ruido y vibraciones y metodologías para su medición.
¿Qué establecen las comunidades autónomas sobre distancias mínimas?
Además del marco estatal, cada comunidad autónoma puede aplicar criterios específicos.
Según el documento Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estas son las distancias establecidas en los distintos territorios:
- Baleares: se consideran zonas de exclusión los terrenos situados a una distancia igual o inferior a 1.000 metros de asentamientos o núcleos urbanos.
- Castilla y León: se realiza una estimación del ruido a 50, 200 y 500 metros, y se analiza el impacto en un radio de hasta 2 kilómetros sobre poblaciones cercanas.
- Canarias: establece una distancia mínima de 250 metros para aerogeneradores con potencia inferior a 900 kW, y 400 metros para los de potencia superior.
- País Vasco: indica que el ruido generado por el parque eólico no se percibe a partir de los 400 metros de distancia.
- Asturias y Cantabria: recogen recomendaciones que varían según el tipo de núcleo, alcanzando hasta 1.000 metros para campamentos de turismo, núcleos rurales o suelos urbanos. Asturias además limita a 200 metros la instalación cerca de edificaciones de uso agrícola o ganadero.
- Galicia: fija una distancia mínima de 500 metros respecto a suelo urbano o urbanizable y núcleos rurales.
- Navarra: recomienda mantener una separación de 1.000 metros con respecto a núcleos urbanos.
- Comunidad Valenciana: obliga a respetar 1.000 metros en suelos urbanos o urbanizables, pero no impone distancia mínima si se trata de suelos industriales.
- Castilla-La Mancha: prohíbe la instalación de aerogeneradores dentro de núcleos urbanos, aunque no especifica una distancia concreta.
- Andalucía, Aragón, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid, Extremadura, La Rioja, Melilla y Región de Murcia: no recogen limitaciones específicas sobre distancias mínimas a poblaciones.
El marco legal estatal proporciona unas bases comunes, pero son las comunidades autónomas las que matizan o refuerzan estas medidas según las particularidades del territorio.
Los aerogeneradores generan algo de ruido, pero no contaminación acústica. Están por debajo de los límites legales y gracias a los avances tecnológicos, la energía eólica es cada vez más silenciosa y compatible con el entorno rural y natural.
¿Por qué la energía eólica es clave en la transición energética?
En 2024, la eólica volvió a ser la principal fuente de generación eléctrica en España, por segundo año consecutivo y por cuarta vez en la historia.
Su aportación al mix energético fue del 23,2 %, según Red Eléctrica. Y ese mismo año, solo en Europa se instalaron 16,4 GW de nueva capacidad, según Wind Europe.
Hoy en día, esta energía renovable podría abastecer el consumo de electricidad del 84% de los hogares españoles, según la Asociación Empresarial Eólica (AEE).
Los aerogeneradores, lejos de ser una fuente de contaminación acústica, se integran cada vez mejor en el entorno gracias a los avances tecnológicos y a una regulación estricta. Una prueba más de que la transición energética avanza de forma sostenible y respetuosa.