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El bono social eléctrico es una ayuda en tu factura de la luz destinada a aquellas personas o núcleos familiares que cumplen unos requisitos de renta, situación personal o familiar muy concretos. Según el grado de vulnerabilidad, se aplicará un descuento u otro en la factura.
¿Cómo renovar el bono social?
Si ya eras beneficiario del bono social antes del 31 de marzo de 2023, podrás mantener el bono social hasta su fecha de finalización. En ese momento, la compañía comprobara que sigues reuniendo los requisitos para disfrutar del bono eléctrico dos años más. Para ello, la empresa comercializadora contactará contigo para que presentes tu solicitud con la documentación necesaria que acrediten que cumples los nuevos requisitos recogidos en el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio.
Si te incorporas al bono social a través de los nuevos requisitos reflejados en el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, disfrutarás de 2 años. Una vez transcurrido este plazo, la comercializadora se encargará de verificar si sigues cumpliendo los requisitos. En caso de que los cumplas, te renovará automáticamente. Si no es así, te comunicará la fecha de vencimiento de tu bono.
En todo caso, la propia compañía te comunicará la fecha de caducidad de tu bono social eléctrico a través de tus facturas de consumo, así que podrás consultar la caducidad regularmente.
¿Cada cuánto hay que renovarlo?
Es necesario renovar el bono social eléctrico cada 2 años. Sin embargo, existe una excepción: en caso de que seas familia numerosa, sólo tendrás que renovarlo en caso de que caduque tu título de familia numerosa.
Requisitos para renovar el bono social
El Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, enumera los nuevos requisitos para obtener o renoval el bono social:
- Tener contratada la tarifa PVPC con una potencia igual o inferior a 10kW para la vivienda habitual en una comercializadora de referencia.
- Cumplir las condiciones de renta, personales y familiares.
Hasta el 31 de diciembre de 2023, se establecen los siguientes casos:
Consumidor vulnerable: esta condición está sujeta a la renta personal o de la unidad familiar o al hecho de ser familia numerosa.
Con más detalle, la norma prescribe que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas.
Si la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas aumenta en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que integre la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Se entiende unidad de convivencia la conformada por todas las personas que habiten en una misma vivienda y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho según estipula el artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por lazo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Una persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Asimismo, la norma plantea como consumidor vulnerable al propio consumidor y, en el caso de integrar una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia son beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también son candidatos a la consideración de consumidor vulnerable. En su caso, se aplicará automáticamente.
El Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, también establece que los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se demuestren alguno de estos casos especiales: que el titular o alguno de los miembros de la unidad de convivencia cuente con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o terrorismo o se encuentre en situación de dependencia grado II o III. Asimismo, incluye en estas circunstancias especiales el hecho de que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor, es decir, una familia monoparental.
Consumidor vulnerable severo: esta condición está sujeta a la renta personal o de la unidad familiar o al hecho de ser familia numerosa.
Esta condición recoge los supuestos ya planteados de consumidor vulnerable, a los que suma el tener una renta anual inferior o igual al 50% del umbral que corresponda. Igualmente se aplica si el titular y la unidad de convivencia a que pertenezca disponen de una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas.
Consumidor en riesgo de exclusión social: cuando además de cumplir las condiciones anteriores, la persona o su familia están atendidos por Servicios Sociales de administraciones autonómicas o locales.
Para solicitar el bono social eléctrico, debes contactar con alguna de las comercializadores de referencia.
¿Dónde puedo renovar el bono social?
Tienes que contactar con tu empresa comercializadora, telemáticamente o presencialmente. Deberás rellenar un formulario solicitando la renovación y acreditar tu situación a través de la documentación necesaria.
Descuentos de la luz con el bono social renovado
- El consumidor vulnerable tiene un descuento del 25%. En virtud del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, y de manera excepcional, el descuento crece hasta el 60% hasta el 31 de diciembre de 2023.
- El consumidor vulnerable severo tiene un descuento del 40%. En virtud del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, y de manera excepcional, el descuento crece hasta el 70% hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Además de estos requisitos, si se es un consumidor en riesgo de exclusión social, siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local (que aporte al menos el 50% de la factura), no tendrá que hacer frente a la factura eléctrica. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente el pago, no estará permitido interrumpir el suministro eléctrico.
Hay que tener en consideración que el descuento se aplicará teniendo en cuenta el tope de energía suministrada prevista para la facturación en la tarifa PVPC:
- Unidad familiar sin personas menores de edad o persona demandante individual: límite máximo de consumo de 1.380 kWh.
- Unidad familiar con una persona menor de edad: límite máximo de consumo de 1.932 kWh.
- Unidad familiar con dos personas menores de edad: límite máximo de consumo de 2.346 kWh.
- Unidad familiar familias numerosas: límite máximo de consumo de 4.140 kWh.
- Unidad familiar demandante individual-pensionistas (cuantía mínima): límite máximo de consumo de 1.932 kWh.
La energía consumida más allá de estos límites será facturada como PVPC.
Unidad familiar sin menores / Demandante individual | Unidad familiar con 1 menor | Unidad familiar con 2 menores | Familias numerosas | Demandante individual-pensionista | |
---|---|---|---|---|---|
Límite máximo de consumo | 1.380 kWh | 1.932 kWh | 2.346 kWh | 4.140 kWh | 1.932 kWh |
*La energía consumida más allá de estos límites será facturada como PVPC.
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