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Bono Social: ¿qué es y cómo solicitarlo?
El nuevo Real Decreto Ley 18/2022 introduce cambios en el Bono Social eléctrico a partir del 20 de octubre de 2022. Para aquellos consumidores que ya eran previamente beneficiarios del Bono Social, se incrementan sus porcentajes de descuento.
¿Qué es el Bono Social?
El Bono Social es un importante descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables o vulnerables severos por sus condiciones socioeconómicas. Adicionalmente, ser beneficiario del Bono Social también implica recibir el Bono Social Térmico definido por el Gobierno.
¿Quién puede beneficiarse del Bono Social?
Para beneficiarte del Bono Social es imprescindible que tengas contratada la tarifa eléctrica PVPC y una potencia igual o inferior a 10 kilovatios en tu vivienda habitual.
Para solicitar el Bono Social deberás cumplir con algunos requisitos que acrediten tu consideración como cliente vulnerable, cliente vulnerable severo o cliente vulnerable severo en riesgo de exclusión social, según lo detallado a continuación.
¿Cuáles son los requisitos para ser considerado vulnerable o vulnerable severo?
Clientes vulnerables
Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 4 condiciones:
1. Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) de 14 pagas:
- 1,5 veces el IPREM*: si no forma parte de una unidad de convivencia o no hay menores a cargo: 12.600€.
- 0,3 veces el IPREM por cada miembro adicional mayor de edad: 2.520€.
- 0,5 veces el IPREM por cada menor de edad de la unidad de convivencia: 4.200€.
*IPREM anual 14 pagas válido para 2024: 8.400€.
Por ejemplo, para tener derecho al Bono Social como consumidor vulnerable en el caso de una pareja con dos hijos menores, la renta máxima pasa a ser igual o inferior a: 23.520€.
Son unidades de convivencia, las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:
- Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
- Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
- Adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Todos estos umbrales se incrementarán en 1 vez el IPREM si se cumple alguna de estas circunstancias:
- Que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que algún miembro de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
- Que se acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
2. Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente): que el solicitante (o en caso de que haya unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) perciba la pensión mínima (por jubilación o por incapacidad permanente). Además, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500€.
3. Familias numerosas: todas sin excepción que presenten un título en vigor de familia numerosa.
4. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
En el caso de cumplir con los requisitos mencionados, los clientes vulnerables tienen derecho a un descuento en su factura, sujeto a unos límites de consumo anuales. En la actualidad se les aplica un descuento extraordinario del 65% hasta el 30 de junio de 2024.
Clientes vulnerables severos
Se considera que son clientes vulnerables severos las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:
- Renta: percibir una renta anual menor o igual al 50% de los umbrales de renta establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Ingreso Mínimo Vital: si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto. Asimismo, se considerará la renta conjunta de la unidad de convivencia para comprobar si se cumplen los requisitos necesarios.
- Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente): que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM (8.400 €).
- Familias numerosas: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM (16.800 €)
En el caso de cumplir con los requisitos mencionados, los clientes vulnerables severos tienen derecho a un descuento en su factura, con unos límites de consumo anuales. Actualmente disfrutan de un descuento extraordinario del 80% hasta el 30 de junio de 2024.
Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social
En esta categoría especial entran quienes cumplan estas 2 condiciones:
- Haber sido considerados clientes vulnerables severos (ver más arriba).
- Ser atendidos por los servicios sociales de una Administración Aautonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura eléctrica.
En estas circunstancias, el beneficiario del Bono Social disfrutará de un descuento sobre la factura de la luz del 80% (consumidor vulnerable severo) y se considerará cliente esencial a efectos del corte de suministro.
Prohibición de interrupción suministro beneficiarios Bono Social
Los beneficiarios del Bono Social cuentan actualmente con un periodo de 4 meses para hacer frente a las facturas impagadas, frente a los 2 meses estipulados que tienen el resto de los consumidores.
Adicionalmente a lo anterior, los consumidores vulnerables o vulnerables severos que cumplan las siguientes condiciones y estén acreditados por un informe de los Servicios Sociales, también se considerarán esenciales a efectos del corte de suministro:
- Unidad de convivencia con al menos un menor de 16 años.
- Algún miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Algún miembro de la unidad de convivencia en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
En la actualidad existe una prohibición de corte de suministro de electricidad a consumidores domésticos vulnerables (beneficiarios del Bono Social), vigente hasta finales de 2024.
Otros clientes vulnerables o vulnerables severos considerados esenciales a efectos del corte del suministro
Adicionalmente a lo anterior, los consumidores vulnerables o vulnerables severos que cumplan las siguientes condiciones y estén acreditados por un informe de los Servicios Sociales, también se considerarán esenciales a efectos del corte de suministro:
- Unidad de convivencia con al menos un menor de 16 años
- Algún miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Algún miembro de la unidad de convivencia en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
Bono eléctrico de justicia energética
El bono social para trabajadores con bajos ingresos finaliza el 30/06/2024, por tanto, no habrá prórroga para que estos consumidores puedan seguir beneficiándose del Bono Social.
Composición Familiar | IPREM anual 14 pagas |
---|---|
1 adulto | 12.600€ |
1 adulto + 1 menor | 16.800€ |
2 adultos | 15.120€ |
2 adultos + 1 menor | 19.320€ |
2 adultos + 2 menores | 23.520€ |
Renta máxima anual (€).
Límites en el consumo de electricidad
Los descuentos del Bono Social del total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de electricidad. Superado este límite, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento.
El RDL 18/2022 amplía en un 15% los kilovatios-hora de límite de energía con derecho a descuento para todos los beneficiarios del Bono Social, según se indica a continuación:
Categoría de consumidor | Límite máximo de consumo anual (kWh) |
---|---|
|
1.587 |
|
2.222 |
|
2.698 |
|
4.761 |
Solicitarlo es gratis
Se han detectado páginas web fraudulentas que pretenden cobrar por gestionar la solicitud del Bono Social. Te recordamos que pedir el Bono Social es un trámite absolutamente gratuito. No aceptes pagar por abrir la solicitud y no des tu número de tarjeta.
Qué documentación necesitas para pedir el Bono Social
¿Qué documentación hay que tener?
¿Dónde encontrar la documentación?
Documentación | Consumidor vulnerable/ vulnerable severo | Dónde conseguir el documento |
---|---|---|
Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar. | - |
|
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él). | - | - |
En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante. | - |
|
Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. | - |
|
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. | Solo necesario en caso de familias numerosas. |
|
Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales:
|
Solo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales. |
|
Acreditación de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital. * | Solo necesario en caso de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. |
|
*Solamente necesario si eres residente en las siguientes CCAA: Cataluña, País Vasco y Navarra.
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Cómo solicitar el Bono Social
El Bono Social forma parte del mercado regulado de la energía. En consecuencia, las únicas eléctricas autorizadas a ofrecer el Bono Social son las comercializadoras del mercado regulado (comercializadoras de referencia).
Endesa es una compañía del mercado libre. Para solicitar el Bono Social deberás ponerte en contacto con alguna de las comercializadoras del mercado regulado. Se encargarán de los trámites y te comunicarán si tu solicitud es aceptada o rechazada:
¿Tu Bono Social ha caducado? Descubre que tienes que hacer para renovar tu bono social.