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Bono Social: ¿qué es y cómo solicitarlo?
Un nuevo Real Decreto introduce cambios en el Bono Social eléctrico. Para aquellos que ya son beneficiarios hay un aumento en el porcentaje de descuento y, además, se amplia el periodo de vigencia de la ayuda en los nuevos supuestos para poder solicitarlo.
¿Qué es el Bono Social?
El Bono Social es un importante descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables por sus condiciones socioeconómicas.
¿Quién puede beneficiarse del Bono Social?
Para beneficiarte del Bono Social es imprescindible tener contratada la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria) y una potencia igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual.
Además, deberás cumplir los requisitos para ser considerado cliente vulnerable en mayor o menor grado.
¿Cuáles son los requisitos para ser considerado vulnerable?
Clientes vulnerables
Se prorrogan hasta el 30/06/2022 los descuentos extraordinarios del 60% para consumidores vulnerables y del 70% para consumidores vulnerables severos.
Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:
- Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (el índice de uso habitual para la concesión de ayudas y subsidios):
1,5 veces el IPREM*: si no forma parte de una unidad de convivencia o no hay menores a cargo.
0,3 veces el IPREM por cada miembro adicional mayor de edad.
0,5 veces el IPREM por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
*IPREM anual 14 pagas válido para 2021: 8.106,28€.
Por ejemplo, para tener derecho al Bono Social (consumidor vulnerable), de una pareja con dos niños, era de 20.266 €, y con los nuevos requisitos pasaría a ser de 22.698 €.
Se pasa a considerar como referencia a la “unidad de convivencia”, personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:
- Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
- Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
- Adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM si se cumple alguna de estas circunstancias:
Que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
Que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
Que se acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Pensionistas con la pensión mínima: que el solicitante (o en caso de que haya unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) perciba la pensión mínima (por jubilación o por incapacidad permanente). Además, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500€.
Familias numerosas: todas sin excepción.
Clientes vulnerables severos
En el caso de cumplir los requisitos, los clientes vulnerables severos tienen derecho a un descuento del 40% en su factura, con unos límites de consumo anuales. Actualmente disfrutan de un descuento extraordinario del 70% hasta el 30 de junio de 2022.
Se considera que son clientes vulnerables severos las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:
- los límites válidos para los clientes vulnerables (ver más arriba).
- Pensionistas con pensión mínima y renta inferior: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM.
- Familias numerosas con renta inferior: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM.
Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social
En esta categoría especial entran quienes cumplan estas 2 condiciones:
- Haber sido considerados clientes vulnerables severos (ver más arriba).
- Estar siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura eléctrica.
Nuevo bono social por el COVID-19
Debido al COVID-19 se produce una ampliación legislativa que favorece a algunos colectivos afectados por el coronavirus.
De esta forma, también podrán solicitar el bono social:
- Personas en Desempleo.
- Personas afectadas por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
- Empresarios, que hayan visto reducida sus jornadas por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
¿Cuáles son los requisitos para este nuevo Bono Social?
Hay que cumplir ciertos requisitos de renta. En el mes anterior al momento de presentar la solicitud, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia deberán encontrarse dentro de los siguientes umbrales:
UMBRALES DE RENTA PARA BONO SOCIAL COVID-19
Tipo de Unidad Familiar | Ingresos de Unidad Familiar en el mes previo a solicitud de Bono Social | Circunstancias especiales |
---|---|---|
Sin menores a cargo/No forma parte de unidad familiar. | 1,5 x IPREM (14 pagas) mensual. | 2 x IPREM (14 pagas) mensual. |
1 menor a cargo. | 2 x IPREM (14 pagas) mensual. | 2,5 x IPREM (14 pagas) mensual. |
2 menores a cargo. | 2,5 x IPREM (14 pagas) mensual. | 3 x IPREM (14 pagas) mensual. |
*IPREM 14 PAGAS (AÑO 2022) 8.106,28€
¿Desde cuándo aplican estas medidas COVID?
Desde el 28 de octubre de 2021.
Las personas que cumplan los requisitos anteriormente detallados y soliciten el Bono Social serán consideradas vulnerables y obtendrán un descuento del 60% en su factura de la luz.
¿Hasta cuándo aplican estas medidas?
Los descuentos del Bono Social bajo estos nuevos supuestos finalizan de forma general el próximo 30 de junio de 2022.
Los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condición de consumidor vulnerable conforme a lo dispuesto en 21/2021, de 26 de octubre, y continúen reuniendo los requisitos establecidos seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas.
Cuando un beneficiario deje de cumplir los requisitos finalizará su derecho a percibir el Bono Social y deberá comunicarlo a su comercializadora en el plazo máximo de 1 mes.
En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable y el derecho a percibir el bono social según estas modalidades del Covid-19 (desempleo, ERTE…), se extinguirá con fecha 30 de junio de 2022. A partir de entonces todos los afectados podrán pedir el Bono Social pero solo según los requisitos habituales.
Límites en el consumo de electricidad
Los descuentos del bono social del total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de electricidad. Superado este límite, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento:
- Pensionistas: 1.932 kWh de electricidad consumida al año.
- Familias numerosas: 4.140 kWh/año.
- Consumidores sin menores a cargo: 1.380 kWh/año.
- Consumidores con un menor a cargo: 1.932 kWh/año.
- Consumidores con dos menores a cargo: 2.346 kWh/año.
Solicitarlo es gratis
Se han detectado páginas web fraudulentas que pretenden cobrar por gestionar la solicitud del Bono Social. Te recordamos que pedir el Bono Social es un trámite absolutamente gratuito. No aceptes pagar por abrir la solicitud y no des tu número de tarjeta.
Qué documentación necesitas para pedir el Bono Social
¿Qué documentación hay que tener?
¿Dónde encontrar la documentación?
Documentación | Consumidor vulnerable/ vulnerable severo | Dónde conseguir el documento |
---|---|---|
Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar. | - |
|
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él). | - | - |
En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante. | - |
|
Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. | - |
|
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. | Solo necesario en caso de familias numerosas. |
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Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales:
|
Solo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales. |
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Cómo solicitar el Bono Social
El Bono Social forma parte del mercado regulado de la energía. En consecuencia, las únicas eléctricas autorizadas a ofrecer el Bono Social son las comercializadoras del mercado regulado (comercializadoras de referencia).
Endesa es una compañía del mercado libre. Para solicitar el Bono Social deberás ponerte en contacto con alguna de las comercializadoras del mercado regulado. Se encargarán de los trámites y te comunicarán si tu solicitud es aceptada o rechazada:
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