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Desglose de la información fiscal
Es prioritario explicar claramente nuestra contribución tributaria
Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa.
Informe de contribución fiscal
Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa.
En esta línea, desde el año 2014, Endesa viene desglosando de forma pública los principales pagos de impuestos en aquellos países en los que cuenta con presencia, lo que refleja la importancia otorgada por el Grupo a los asuntos fiscales y de su nivel de compromiso con los principales grupos de interés.
Contribución Tributaria Total 2023: 3.749 M€
Datos en millones de euros
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2023, realizado por Pwc.
Impuestos soportados 2023
Los impuestos soportados por Endesa en el ejercicio 2023, han ascendido a un importe de 2.163 millones de euros. Destacan los impuestos sobre beneficios soportados, que alcanzan un 41% de peso relativo, con gran relevancia del pago en concepto de Impuesto sobre Sociedades este ejercicio. Los impuestos medioambientales, mantienen un significativo 26%, pese a las medidas temporales destinadas a reducir el precio de la luz, y por tanto, su carga impositiva.
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2023, realizado por Pwc.
Impuestos recaudados 2023
Los impuestos recaudados por Endesa en el ejercicio 2023, han ascendido a un importe de 1.586 millones de euros. Destacan los impuestos sobre productos y servicios, principalmente el IVA, que representan el 67% del total de impuestos aunque experimentan un ligero descenso respecto al ejercicio anterior (representaban un 77%) debido principalmente a la menor producción de electricidad durante el ejercicio 2023.
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2023, realizado por Pwc.
Distribución geográfica de la contribución tributaria en 2023
De cada 100 euros que ingresa Endesa en concepto de impuestos en el mundo, más de 80 euros son abonados en España, proporción consistente con el volumen de negocio generado en España, que asciende aproximadamente al 90% en 2023.
Fuente: Informe Contribución Fiscal 2023, realizado por Pwc
Importe total de pagos a las Administraciones Públicas
El importe total incluyendo los pagos en concepto de bono social y eficiencia energética y otros pagos regulatorios, asciende, en el ejercicio 2023 a 4.180 millones de euros.
Fuente: Informe Contribución Fiscal 2023, realizado por Pwc
España ha sido la jurisdicción donde Endesa lógicamente más ha contribuido al pago de impuestos, representando más que un 80 por ciento del total de impuestos pagados y recaudados en el ejercicio 2023 por Endesa. Toda la información relativa a los impuestos pagados y recaudados por Endesa está detallada en Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de Endesa, concretamente en el apartado 4.7.4.4. denominado Contribución fiscal, donde se ofrece un detalle por tipología de impuesto de los importes soportados y recaudados por Endesa en cada uno de los países donde opera:
Contribución total Endesa 2023
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto sobre Beneficios | 776 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuesto sobre Sociedades (1) | 776 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
SUBTOTAL IMPUESTOS SATISFECHOS GRUPO FISCAL | 776 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto sobre Beneficios | 77 | 81 | 24 | - | 8 | - | 0 | - | 0 | - |
Impuesto sobre Sociedades | 46 | - | 24 | - | 8 | - | - | - | - | - |
Impuestos sobre Actividades Económicas | 28 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Otras retenciones | 3 | 81 | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto sobre Propiedades | 97 | 0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre bienes inmuebles (municipal) | 64 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Otros (2) | 33 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos asociados al Empleo | 140 | 246 | 1 | 1 | 2 | 1 |
- |
0 |
- | 0 |
Pagos realizados a la Seguridad Social (3) | 140 | 21 | 1 | - | 2 | 1 | - | - | - | - |
Retención rendimientos del trabajo | - | 225 | - | 1 | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos sobre productos y servicios | 471 | 581 | 0 | 258 | 0 | 141 | 0 | 74 | 0 | 1 |
IVA liquidado (4) | 1 | 581 | - | 256 | - | 141 | - | 74 | - | 1 |
Tasa aprovechamiento de dominio público | 246 | - | - | 2 | - | - | - | - | - | - |
Gravamen energético | 208 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Otros cánones de dominio público y otros (5) | 16 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos medioambientales | 567 | 98 | 0 | 12 | 0 | 49 | 0 | 42 | 0 | 1 |
Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica | 18 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuesto sobre el combustible nuclear | 122 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Canón Hidráulico | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Tasas por Servicios Nucleares | 208 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuestos Medioambientales (regionales y otros) | 217 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuestos sobre la Electricidad | - | 63 | - | 5 | - | - | - | 40 | - | - |
Impuestos sobre los Hidrocarburos | - | 34 | - | 7 | - | 49 | - | 2 | - | 1 |
Impuestos sobre el Carbón | 2 | 1 | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Subtotal impuestos Satisfechos (6) | 1.352 | 1.006 | 25 | 271 | 10 | 191 | 0 | 116 | 0 | 2 |
Importes pagados | Importes recaudados | Total |
---|---|---|
2.163 | 1.586 | 3.749 |
Bono social (España) | 237 |
Bono social (Portugal) | 0 |
Eficiencia energética (España) | 49 |
Otros (España) | 119 |
Otros (Francia) | 7 |
Otros (Portugal) | 19 |
Notas
Dado que se cumplen los requisitos previstos en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desde el ejercicio 2010, ENDESA y determinadas filiales residentes en España forman parte del Grupo de Consolidación Fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a. siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia. Es esta sociedad la que, como entidad representante del Grupo Fiscal, mantiene la relación última con la Hacienda Pública respecto de este Impuesto.
El importe relativo a “Otros” dentro de la categoría Impuestos sobre Propiedades, hace referencia principalmente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas por licencias y autorizaciones para obras.
Se incluyen los importes de Seguridad Social pagados por ENDESA, puesto que, en línea con la filosofía implementada por la OCDE en el análisis de la carga tributaria de un país, son una aportación de carácter obligatorio que generalmente constituye una parte significativa de los ingresos de un estado y que, dada su configuración más impositiva que contributiva tiene, en nuestro país, un carácter claramente tributario.
Respecto del IVA liquidado, se informa del IVA, IGIC e IPSI ingresado.
En concepto de “Otros cánones de dominio público y otros” se engloban importes relativos principalmente a la concesión y regulación de presas, cánones de domino público y otros.
Cada concepto tributario incluye, en su caso, importes pagados en concepto de cuotas resultantes de procedimientos inspectores y regularizaciones voluntarias, así como devoluciones obtenidas en el año. No se incluyen intereses de demora ni recargos, en la medida en que se considera que no forman parte de la contribución tributaria.
Asimismo, se informa de forma separada acerca de “Otros pagos regulatorios” que ENDESA efectúa a la Administración por imperativo legal a consecuencia de la regulación del sector en el que opera, aunque los mismos no tengan una naturaleza estrictamente tributaria, y por tanto no puedan englobarse dentro de la Contribución Tributaria Total, en concreto: - Eficiencia energética: las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, son sujetos obligados del sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia Energética, conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. - Bono social: obligación de todos los agentes del sector eléctrico de contribuir a la financiación del bono social, impuesta por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. - Otros: se corresponde con el pago en Francia a una Asociación del Gobierno relativo al impuesto sobre el gas para financiar las pensiones del sector y el pago para financiar los planes de seguro de vejez para los trabajadores autónomos de las profesiones artesanales, industriales y comerciales, y el pago en Portugal en concepto de Tasa Audiovisual para financiar Rádio e Televisão de Portugal.
El perímetro de sociedades puede consultarse en el Anexo I, “Sociedades y participaciones relevantes de Endesa”, de las cuentas anuales consolidadas. El Grupo Endesa desarrolla sus actividades de generación, distribución y venta de electricidad principalmente en España y Portugal, y en menor medida, comercializa electricidad y gas en otros mercados europeos (Alemania, Francia y Holanda). Asimismo, desarrolla actividad de generación eléctrica en Marruecos a través de su participación en la sociedad Energie Electrique de Tahadart S.A. En Francia, Alemania y Holanda opera a través de las sucursales de Endesa Energía, S.A.U. ubicadas en dichos países.
Como muestra de su compromiso social y apuesta por la igualdad y la cohesión social, Endesa destina el 0,7% de la cuota íntegra de la declaración del Impuesto sobre Sociedades al Tercer Sector, contribuyendo a la financiación de proyectos sociales.
Principales Tendencias de la Contribución Tributaria Total del ejercicio 2023 en relación con el año 2022
Datos en millones de euros
La Contribución Trubitaria de Endesa ha descendido ligeramente un 2% en relación con el ejercicio 2022. Principalmente debido a la menor recaduacción del IVA derivado de la menor producción de electricidad del ejercicio y la aplicación del tipo reducido a las ventas de gas natural. Del tipo reducido a las ventas de gas natural y luz durante todo el ejercicio 2023.
En España, los Impuestos Soportados han aumentado un 31% principalmente como consecuencia de las siguientes variables:
- Se produce un aumento en el pago del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de lo siguiente:
o En el ejercicio 2023 se han realizado mayores pagos a cuenta que en 2022, fundamentalmente debido al mayor resultado en el ejercicio 2023 y a la entrada en vigor de la D.A. 19ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), por la cual se limita, para el ejercicio 2023, el importe de las bases imponibles negativas individuales que se incluyen en la base imponible del Grupo de Consolidación Fiscal, así como a la menor aplicación de bonificaciones en 2023.
o En julio de 2023, con ocasión de la presentación de la declaración definitiva del ejercicio anterior, ha resultado un importe a pagar, mientras que en julio de 2022 resultó a devolver. Esto es debido, principalmente, a que en 2022 se produjo un aumento de resultados, una menor amortización fiscal de las centrales carbón y una menor aplicación de deducciones y bonificaciones, como consecuencia de la limitación de la cuota líquida mínima recogida en el art. 30 bis de las LIS para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2022.
- Aumento de los impuestos sobre productos y servicios debido, principalmente, a la introducción del nuevo gravamen temporal energético.
- En menor medida, se ha producido un aumento de los pagos a la seguridad social, como consecuencia del aumento de la base máxima de cotización en 2023 y de la nueva cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, y una subida del Impuesto Sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, como consecuencia de pagos de inspecciones de los ejercicios 2016 y 2017. En sentido contrario, se ha producido una disminución de la Tasa de Ocupación de la Vía Pública ligada a la disminución de ingresos por ventas de electricidad en 2023.
Por otra parte, los Impuestos Recaudados en España disminuyen un 40% en 2023, debido principalmente a los aspectos que se indican a continuación:
- Minoración de los impuestos sobre productos y servicios, principalmente por la disminución de pagos del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), debido, fundamentalmente, a la disminución de la producción en el año 2023 y a la aplicación durante todo el año del tipo reducido del 5% al IVA del gas natural.
- Menor contribución por Impuesto sobre la Electricidad e Impuestos sobre Hidrocarburos, como consecuencia, principalmente, de la disminución de las ventas de electricidad.
- Se produce un aumento de los impuestos asociados al empleo como consecuencia del aumento de la base máxima de cotización en 2023 y por la nueva cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, así como por la subida de salarios pactada en convenio.
En lo que se refiere al resto de países (Portugal, Francia, Alemania y Holanda), se produce un aumento de la contribución tributaria de un 12% debido en su mayor parte a los siguientes factores:
- Aumento en Portugal de los pagos por el Impuestos sobre Sociedades como consecuencia del incremento de los resultados del año 2022 frente al 2021 (declaraciones definitivas presentadas en 2022 y 2023, respectivamente), así como por la inexistencia de bases imponibles negativas a compensar en la declaración definitiva del ejercicio 2022.
- Aumento del IVA en Francia debido al incremento de la cartera de clientes en el segmento de comercialización de electricidad.
- Mayores pagos en Alemania en relación con el Impuesto sobre la Electricidad por el aumento de la cartera de clientes.
El detalle de la contribución tributaria de Endesa puede consultarse en la página web corporativa, en la que es posible descargar el Informe sobre la Contribución Tributaria Total 2023, elaborado por PriceWaterhouseCoopers (PwC).
Glosario
- IMPUESTOS SOPORTADOS: representan un coste efectivo para Endesa y son aquellos impuestos que Endesa paga a las Administraciones de los diferentes Estados en los que opera.
- IMPUESTOS RECAUDADOS: son aquellos impuestos resultantes de la actividad económica de Endesa, pero no representan un coste para la Compañía distinto del de su gestión. En este sentido, las retenciones practicadas a los trabajadores como consecuencia de las rentas del trabajo que han recibido constituye un ejemplo ilustrativo.
- CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA RESPECTO A LA CIFRA DE NEGOCIOS: es un indicador que muestra la cuantía de la contribución realizada por el Grupo en relación con el tamaño de su negocio. Este indicador se calcula como la relación entre la Contribución tributaria total (CTT) y las ganancias.
- VALOR FISCAL DISTRIBUIDO: este concepto se refiere a la aportación que la Compañía proporciona a la sociedad en general. Según la metodología CTT, el valor distribuido de una empresa está formado por la suma de los siguientes elementos: impuestos soportados y recaudados (valor distribuido a las administraciones públicas), intereses netos (valor distribuido a los acreedores), sueldos y salarios netos de impuestos (valor distribuido a los empleados), ingresos destinados a dividendos (valor distribuido a los accionistas). Este índice permite conocer qué porcentaje del valor total generado por Endesa es destinado al pago de impuestos soportados y recaudados a las Administraciones Públicas.
- RATIO DE CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL: es un indicador del coste que suponen los impuestos soportados en relación con los beneficios obtenidos. El cálculo se realiza como el porcentaje de los impuestos soportados respecto del beneficio antes de dichos impuestos soportados, teniendo en cuenta magnitudes consolidadas que incluyen la actividad realizada por Endesa a nivel global.
España | Portugal | Francia | Alemania | Holanda | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos soportados | 2.128 | 25 | 10 | 0 | 0 | 2.163 |
Impuestos recaudados | 1.006 | 271 | 191 | 116 | 2 | 1.586 |
CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL | 3.134 | 296 | 201 | 116 | 2 | 3.749 |
Porcentaje CTT sobre el total | 83,6% | 7,9% | 5,36% | 3,09% | 0,05% | 100% |
España | Portugal | Francia | Alemania | Holanda | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Bono Social | 237 | 0 | 0 | 0 | 0 |
237 |
Eficiencia energética | 49 | 0 | 0 | 0 | 0 | 49 |
Otros | 119 | 19 | 7 | 0 | 0 | 145 |
TOTAL OTROS PAGOS | 405 | 19 | 7 | 0 | 0 |
431 |
España | Portugal | Francia | Alemania | Holanda | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
TOTAL DE LOS PAGOS REALIZADOS |
3.539 |
315 |
208 |
116 |
2 |
4.180 |
Información fiscal financiera
Por otra parte, es importante señalar que toda la información relativa a la configuración del Gasto por Impuesto de Endesa se recoge de forma detallada en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 18 denominada Impuesto sobre sociedades, donde se ofrece un detalle de la composición del gasto por impuesto y una conciliación entre el resultado contable y la base imponible, entre la cuota a pagar y el gasto por impuesto y entre el resultado contable y el gasto por impuesto.
Asimismo, en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 51, existe un detalle de los principales litigios de naturaleza tributaria relevantes a efectos de desglose en memorias.
Información fiscal no financiera
Endesa, como sociedad dependiente de Enel, SpA, sociedad residente en Italia, queda eximida de la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información relativa al Impuesto sobre Sociedades pagado en cada una de las jurisdicciones donde la compañía opera. En este caso, es Enel SpA la que remite la información de su Grupo a la Autoridad Tributaria Italiana, entre la que se encuentra el detalle del Grupo Endesa y serán las Autoridades Tributarias italianas las que compartirán esta información con las Autoridades Tributarias Españolas.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre modifica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital obligando en determinados casos a incluir en el estado de información no financiera de las empresas y grupos determinada información fiscal: los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas. Endesa ha decidido dar un paso más allá y publica el detalle por países en los que opera de otra información relevante reclamada por los distintos grupos de interés. La información correspondiente al Grupo Endesa que ha sido verificada por un prestador independiente de servicios de verificación es la siguiente:
Pais |
España |
Portugal | Francia | Alemania | Holanda | Marruecos | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ingresos totales |
22.768 |
1.000 |
1.246 |
441 |
4 |
0 |
25.459 |
Resultado Contable antes de impuestos(1) |
963 |
42 |
39 |
18 |
0 | 3 |
1.065 |
Impuesto sobre Beneficios pagado(2) |
822 |
24 |
8 |
0 | 0 | 0 |
854 |
Impuesto sobre Beneficios Devengado(3) |
-333 |
-1 |
-10 |
-3 |
0 | 0 |
-347 |
Ganancias acumuladas |
4.971 |
118 |
45 |
-1 |
1 |
0 |
5.134 |
Activos tangibles distintos de tesoreria e instrumentos equivalentes a tesoreria |
22.538 |
297 |
4 | 0 | 0 | 0 |
22.839 |
Numero de empleados(4) |
8.880 |
94 |
53 |
7 | 1 | 0 |
9.035 |
Plantilla media |
8.940 |
90 |
58 |
8 |
1 |
0 |
9.097 |
Aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro |
8,7 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
8,7 |
Subvenciones públicas recibidas (5) |
3,8 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3,8 |
Notas
El criterio para determinar el resultado contable es en base consolidada.
El dato correspondiente al Impuesto sobre Beneficios se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades pagado/cobrado en el periodo de referencia. En este caso, hay que indicar que ENDESA y sus filiales residentes en España participadas al 100%, forman parte del Grupo de Consolidación fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a, siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia, S.L.U. Por lo tanto, el dato que se consigna es el importe pagado/cobrado por Endesa y sus filiales incluidas en el Grupo fiscal, a Enel Iberia, S.L., quien de acuerdo con la normativa del Impuesto, declara y liquida el impuesto del Grupo fiscal frente a la Administración Tributaria. Por otra parte, para el resto de filiales del grupo consolidado mercantil que no forman parte del grupo de consolidación fiscal, se tiene en cuenta el importe pagado/cobrado a la Administración Tributaria. Marruecos consolida en el grupo por el método de la participación por lo que el resultado contable se corresponde con el resultado después de impuestos en el porcentaje en que participa Endesa. (+) pago, (-) cobro.
El dato de Impuesto sobre Beneficios Devengado se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades Corriente registrado en el periodo. (+) Ingreso por Impuesto sobre beneficios, (-) gasto por Impuesto sobre beneficios.
El dato de empleados se refiere al número de empleados en activo a fecha 31.12.2023. Los empleados de Francia, Alemania, Holanda y una parte de Portugal se corresponden con los empleados de las sucursales de Endesa Energía en dichos países, que consolidan en España.
El dato de subvenciones públicas recibidas se corresponde con el importe total de las subvenciones públicas cobradas en el año 2023, todas en España.
Conciliación del tipo efectivo Impuesto sobre Sociedades
El tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades, referido a los Estados Financieros Consolidados de ENDESA en 2023 es 28,44% vs. un tipo nominal del 25%. Ello se debe fundamentalmente al gasto fiscalmente no deducible relativo al gravamen de las energéticas (+52M€), a limitación en la exención de dividendos (+18M€) y a las deducciones y bonificaciones (-39M€) que incluye principalmente los beneficios canarios (33M€).
El detalle del Estado del Resultado Consolidado de los ejercicios 2023 y 2022 es el siguiente:
Indicador | Notas | 2023 |
---|---|---|
Impuesto del Ejercicio Corriente | - | 347 |
Impuesto del Ejercicio Diferido | 25 | (40) |
Regularizaciones Años Anteriores | - | - |
Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades | - | (4) |
TOTAL | - | 303 |
Indicador | Notas | 2022 |
---|---|---|
Impuesto del Ejercicio Corriente | - | 703 |
Impuesto del Ejercicio Diferido | 25 | 118 |
Regularizaciones Años Anteriores | - | 48 |
Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades | - | 22 |
TOTAL | - | 891 |
TIPO EFECTIVO | TIPO NOMINAL | |
---|---|---|
España | 28,62% | 25% |
Portugal |
20,93% | CIT => 21%; Otros Impuestos Tramos |
Francia | 29,85% | 25% |
Alemania | 31,92% | 31,81% |
Holanda | 21,29% | 0- a 200.000 => 19%. Resto 25,80% |
España: la tasa efectiva del ejercicio 2023 se sitúa en un 28,62% como consecuencia, entre otros aspectos, al gasto fiscalmente no deducible relativo al gravamen de las energéticas (+208M€), a limitación en la exención de dividendos (+18M€) y a las deducciones y bonificaciones (-39M€) que incluye principalmente los beneficios canarios (33M€).
Portugal: la tasa efectiva del ejercicio 2023 se sitúa en un 20,93% como consecuencia, entre otros aspectos, de gastos y provisiones fiscalmente no deducibles por importe de 1,74 millones de euros y ajustes asociados a ejercicios anteriores por importe de -2 millones de euros.
Francia: la tasa efectiva del ejercicio 2023 se sitúa en un 29,85% como consecuencia, entre otros aspectos, de gastos y provisiones fiscalmente no deducibles por importe de 6 millones de euros, de otros gastos no deducibles por importe de 2 millones de euros y por la aplicación de ajustes asociados a ejercicios anteriores por importe de -1 millón de euros.
Alemania: la tasa efectiva del ejercicio 2023 se sitúa en un 31,92%, coincidiendo con el tipo nominal.
Holanda: la tasa efectiva del ejercicio 2023 se sitúa en un 21,29%. No difiere del Tipo Nominal aplicable por tramos de Base Imponible.
Conciliación entre el resultado contable y el gasto por Impuesto sobre Sociedades
Durante los ejercicios 2023 y 2022 la conciliación entre el “Resultado Contable Después de Impuestos de Actividades Continuadas” y el gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:
Indicador | Estado del Resultado | Tipo (%) | Ingresos y gastos directamente imputados a Patrimonio Neto* | Tipo (%) | Total | Tipo (%) |
---|---|---|---|---|---|---|
Resultado Contable Después de Impuestos | 762 | - | 2.923 | - | 3.685 | - |
Impuesto sobre Sociedades | 303 | - | 975 | - | 1.278 | - |
Resultado Contable Antes de Impuestos | 1.065 | - | 3.898 | - | 4.963 | - |
Impuesto Teórico | 266 | 25,0 | 975 | 25,0 | 1.241 | 25,0 |
Diferencias Permanentes | 87 | - | - | - | 87 | - |
- Limitación en la Exención de Dividendos |
18 | - | - | - | 18 | - |
- Efecto Resultados Netos por el Método de Participación | (3) | - | (1) | - | (4) | - |
- Provisiones no Deducibles | - | - | - | - | - | - |
- Gasto fisclamente no deducible debido al Gravamen Temporal Energético | 52 | - | - | - | 52 | - |
- Ajustes de consolidación y otros | 20 | - | 1 | - | 21 | - |
- Deducciones en Cuota Imputadas a Resultados del Ejercicio |
(39) |
- | - | - |
(39) |
- |
Regularizaciones de Ejercicios Anteriores y Otros en Impuestos Diferidos | (7) | - | - | - |
(7) |
- |
Impacto Fiscal en el Ejercicio | 307 | - | 975 | - | 1.282 | - |
Indicador | Estado del Resultado | Tipo (%) | Ingresos y gastos directamente imputados a Patrimonio Neto* | Tipo (%) | Total | Tipo (%) | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Resultado Contable Después de Impuestos | 2.596 | - | (1.364) | - | 1.232 | - | |
Impuesto sobre Sociedades | 891 | - | (483) | - | 408 | - | |
Resultado Contable Antes de Impuestos | 3.487 | - | (1.847) | - | 1.640 | - | |
Impuesto Teórico | 872 | 25,0 | (462) | 25,0 | 410 | 25,0 | |
Diferencias Permanentes | 11 | - | (21) | - | (10) | - | |
- Limitación en la Exención de Dividendos |
19 | - | - | - | 19 | - | |
- Efecto Resultados Netos por el Método de Participación | (4) | - | (7) | - | (11) | - | |
- Provisiones no Deducibles | - | - | - | - | - | - | |
- Ajustes de Consolidación y Otros | (4) | - | (14) | - | (18) | - | |
Deducciones en Cuota Imputadas a Resultados del Ejercicio | (39) | - | - | - | (39) | - | |
|
(23) | - | - | - | (23) | - | |
Impacto Fiscal en el Ejercicio | 821 | - | (483) | - | 338 | - |
Datos en millones de euros
Conciliación de la cuota líquida
Durante los ejercicios 2023 y 2022 la conciliación entre el gasto por Impuesto sobre Sociedades con la cuota líquida de las Actividades Continuadas es la siguiente:
Indicador | Notas | Estado del Resultado | Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto | Total |
---|---|---|---|---|
Impacto fiscal en el ejercicio | - | 307 | 975 | 1.282 |
Variación del Impuesto Diferido | 25.1 y 25.2 | 40 |
(975) |
(935) |
Cuota Líquida de las Actividades Continuadas | - | 347 | - | 347 |
Indicador | Notas | Estado del Resultado | Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto | Total |
---|---|---|---|---|
Impacto fiscal en el ejercicio | - | 821 | (483) | 338 |
Variación del Impuesto Diferido | 25.1 y 25.2 | (118) | 483 | 365 |
Cuota Líquida de las Actividades Continuadas | - | 703 | - | 703 |
Datos en millones de euros
Desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades
Durante los ejercicios 2023 y 2022 el desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:
Indicador | Impuesto Corriente | Variación del Impuesto Diferido (nota 25) | Total | |
---|---|---|---|---|
Imputación al Estado del Resultado, de la cual: | 347 | (40) | 307 | |
Cuota Liquida de las Actividades Continuadas | 347 | - | 347 | |
Impuestos Diferidos | - | (40) | (40) | |
- Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles | - | 17 | 17 | |
- Dotaciones por Provisiones
para Prestaciones al Personal |
- | 29 | 29 | |
- Otras Provisiones | - | (6) |
(6) |
|
|
- | (2) |
(2) |
|
- Bases Imponibles Negativas |
- | (66) |
(66) |
|
- Deducciones de Cuota Pendientes de Aplicar |
- | (5) |
(5) |
|
- Otros | - | (7) |
(7) |
|
Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: | - | 975 |
975 |
|
|
- | (2) |
(2) |
|
|
- | 977 |
977 |
|
Impacto Fiscal en el Ejercicio | 347 | 935 | 1.282 |
Indicador | Impuesto Corriente | Variación del Impuesto Diferido (nota 25) | Total | |
---|---|---|---|---|
Imputación al Estado del Resultado, de la cual: | 703 | 118 | 821 | |
Cuota Liquida de las Actividades Continuadas | 703 | - | 703 | |
Impuestos Diferidos | - | 118 | 118 | |
- Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles | - | (63) | (63) | |
- Dotaciones por Provisiones
para Prestaciones al Personal |
- | 25 | 25 | |
- Otras Provisiones | - | 62 | 62 | |
|
- | 23 | 23 | |
- Bases Imponibles Negativas |
- | 8 | 8 | |
- Deducciones de Cuota Pendientes de Aplicar |
- | 7 | 7 | |
- Otros | - | 56 | 56 | |
Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: | - | (483) | (483) | |
|
- | 69 | 69 | |
|
- | (552) | (552) | |
Otros | - | - | - | |
Impacto Fiscal en el Ejercicio | 703 | (365) | 338 |
Datos en millones de euros
Durante los ejercicios 2023 y 2022 las deducciones y bonificaciones en cuota imputadas a resultados han sido las siguientes:
2023 | 2022 | |
---|---|---|
Deducciones por Inversiones en Activos Fijos Nuevos en Canarias | 33 | 23 |
Deducciones por Donanciones a Entidades sin Ánimo de Lucro | 3 | 3 |
Deducciones por Contribuciones a Sistemas de Previsión Social Empresarial | 1 | - |
Bonificación por Producción de Bienes Muebles Corporales en Canarias |
- | 11 |
Bonificación por Rentas Obtenidos en Ceuta y Melilla |
2 | 2 |
Total Deducciones y Bonificaciones en Cuota Imputadas a Resultados |
39 | 39 |
Inspecciones
Periodos abiertos a revisión por parte de las Autoridades Tributarias
- En España, al cierre del ejercicio 2023 el Grupo de Consolidación Fiscal al que pertenece el Grupo Endesa (nº 572/10) tiene abiertos a inspección los ejercicios 2006, 2019 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, el Grupo Consolidado Fiscal nº 21/02, del que la sociedad matriz es Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A, así como el resto de sociedades dependientes de Endesa, tienen abiertos a inspección los ejercicios 2019 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, Endesa y la mayoría de sus filiales controladas tienen abiertos a revisión, con carácter general, los ejercicios 2019 y siguientes para los demás impuestos que le son de aplicación.
- En Portugal, Francia, Holanda y Alemania, las sucursales y filiales controladas del Grupo Endesa en dichos países tienen abiertos a revisión con carácter general los ejercicios 2020 y siguientes, 2021 y siguientes, 2020 y siguientes y 2020 y siguientes, respectivamente.
Inspecciones en curso
- En España, a inicios del año 2024, existen 547 procesos de inspección abiertos por parte de los Organismos de Inspección de los Tributos estatales, autonómicos y locales.
- El pasado 23 de octubre nos han comunicado la apertura de proceso de Inspección General sobre las principales sociedades del Grupo con alcance para los ejercicios 2019 a 2022 en el Impuesto sobre Sociedades y 2020 a 2022 en el resto de Impuestos (IVA y Retenciones a cuenta de IRPF e IRNR). Se han incluido 13 sociedades en el perímetro de inspección aunque no se descarta que a lo largo del proceso se pudieran incorporar alguna más. Este proceso previsiblemente durará unos 2 años.
- El 25 de enero de 2024 se ha recibido apertura del proceso de inspección parcial del nuevo gravamen energético a la sociedad ENDESA, para el ejercicio 2023, que tendrá por objeto verificar que el gravamen se ha ingresado conforme a los datos registrados en las cuentas anuales del grupo fiscal en el que se integra el sujeto obligado.
Inspecciones cerradas durante el año 2023
- En España, durante 2023 se han cerrado 602 procesos de inspección sobre Impuestos locales, medioambientales y especiales. Estos procesos han finalizado con la firma de actas en disconformidad por importe de 7,7 M€, ligadas principalmente al Impuesto del valor de la Producción y al Canon del agua catalán; y actas en conformidad que suponen 31,8M€ a pagar, ligadas principalmente a regularizaciones que derivan del propio funcionamiento del Impuesto, como es el caso del Impuesto del valor de la Producción por las unidades extrapeninsulares y del Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
- En el exterior, durante el año 2023, no ha habido procesos abiertos ni finalizados.
Litigios
La mayoría de los procesos litigiosos de naturaleza tributaria existentes en el Grupo Endesa surgen de un proceso de devolución de ingresos indebidos, donde el Grupo Endesa ingresa los pertinentes impuestos en tiempo y forma, pero posteriormente solicita la devolución de lo ingresado. Esta devolución, por lo general es rechazada por la Administración y el Grupo Endesa impugna el acto de denegación dando así comienzo a un proceso judicial.
Esto afecta por lo general a supuestos donde el Grupo Endesa entiende que la normativa en cuestión no se adecúa a la Constitución Española o a la normativa europea, así como a supuestos donde no comparte el criterio interpretativo seguido por parte de la Administración. Siguiendo esta estrategia procesal, el Grupo Endesa evita la generación de contingencias en sus cuentas, pero sin perder el legítimo interés de defender su posición en Tribunales.
Entre los procesos más relevantes se encuentran los siguientes:
A) Litigios con posición activa:
I. Los tributos de la Ley 15/2012 (Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en las instalaciones centralizadas y el denominado Canon Hidráulico Estatal).
- En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, en 2023 el Tribunal Supremo ha concluido que deben formar parte de la base imponible del Impuesto determinados conceptos retributivos cuya no inclusión venía reclamando, entre otros, Endesa. Esta Sentencia, no se pronuncia sobre todos los conceptos que se venían recurriendo por parte de Endesa, por lo que el litigio continúa su curso respecto de los conceptos restantes.
- En relación con el Impuesto sobre el combustible Nuclear Gastado, tras la resolución favorable del TEAC de 22 de febrero de 2022 en relación con la aplicación del coeficiente de retroactividad que prevé la normativa del impuesto, Endesa inició procedimientos de devolución de ingresos indebidos y la AEAT ha iniciado un procedimiento de inspección tributaria para verificar su procedencia el cual aún se encuentra en curso.
- El Canon Hidráulico Estatal actualmente vigente se encuentra regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en la actualidad no existe ningún litigio sobre el mismo.
II. Determinados tributos autonómicos de pretendida naturaleza medioambiental (impuestos sobre emisiones, impuestos sobre residuos, determinados cánones hidráulicos, impuestos sobre instalaciones que inciden en el medioambiente, etc.). Los recursos están pendientes de resolución en diversas instancias.
III. Determinados Impuestos Especiales que gravan el consumo de combustibles para la producción de electricidad (Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Carbón) con una discutible finalidad medioambiental. El 20 de diciembre de 2021 la Audiencia Nacional elevó, en relación con el Impuesto sobre el Carbón, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho Tribunal en 2023 resolvió que el impuesto cumple con la normativa europea cuando ha sido establecido por motivos de política medioambiental. Está pendiente que la Audiencia Nacional dicte ahora Sentencia sobre este asunto.
IV. Las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por los Reales Decretos Ley 2/2016 y 3/2016. En 2020 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Real Decreto Ley 2/2016, lo que ha supuesto la finalización de la discusión sobre los ejercicios 2016 y 2017, si bien ENDESA sigue discutiendo sus impactos respecto de 2018 en adelante.
El Tribunal Constitucional dictó Sentencia, de 18 de enero de 2024, por la que se declaraba la inconstitucionalidad de determinadas modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2016. Con anterioridad a esa fecha, el Grupo de Consolidación Fiscal al que pertenece Endesa había impugnado las liquidaciones o solicitado la rectificación de las autoliquidaciones por lo que desde 2016 tendría derecho a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso y los correspondientes intereses de demora.
Se ha conocido que el 3 de abril el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha elevado cuestiones de inconstitucionalidad al considerar que el Real Decreto Ley 2/2016 podría vulnerar el principio de capacidad económica recogido en la Constitución española. Queda conocer si el Tribunal Constitucional admitirá estas cuestiones planteadas.
V. Ayudas Fondo de Comercio: Si bien en el caso de ENDESA no se tratade cantidades relevantes, en junio de 2019 se iniciaron actuaciones de inspección ligadas al procedimiento de recuperación de ayudas de estado en supuestos afectados por la Decisión UE 2015/314, es decir, casos en que se haya amortizado fiscalmente el fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras “indirectas”. Tras la recepción del Acuerdo de Liquidación, en febrero de 2021, fue impugnado ante el Tribunal Económico-Administrativo, estando pendiente de resolución. Durante el recurso se ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE), de 27 de septiembre de 2023, que anula la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP), que podría suponer que las regularizaciones realizadas fueran declaradas improcedentes.
VI. Gravamen al Sector Energético, tras la aprobación de esta prestación patrimonial, el Grupo Endesa interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero que aprueba los modelos del gravamen por los eventuales vicios de inconstitucionalidad de la norma. Tras haber sido admitido a trámite, el procedimiento está en curso.
Todos estos procesos, en caso de pérdida, no implicarían un efecto negativo ni en términos de caja ni en términos de resultados para el Grupo Endesa, en la medida en que los tributos han sido liquidados y pagados. En caso de éxito implicarían un resultado favorable para el Grupo.
B) Litigios con posición pasiva:
Respecto del resto de procesos, susceptibles de generar un impacto negativo en el Grupo, en su mayor parte se refieren a actas incoadas por los Órganos de Inspección que han sido firmadas en disconformidad por parte del Grupo Endesa y que no han sido pagadas, quedando adecuadamente suspendidas durante la tramitación del proceso litigioso.
En todo proceso litigioso de esta naturaleza se evalúa la probabilidad de pérdida en última instancia judicial. Aquellos procesos en los que se estiman más probabilidades de perder que de ganar se provisiona contablemente el importe contingente en discusión, no así respecto de los restantes. Destacamos como más relevantes los siguientes:
I. Litigio respecto de las actas incoadas por la Inspección en 2017 a ENEL Green Power España, S.L.U. (EGPE) en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 (en lo que respecta a la posición de EGPE como sucesora de EUFER) se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. En 2020 se ha recibió resolución estimatoria parcial en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013, donde se discuten los efectos de la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en ese periodo, que, de igual manera, se encuentra recurrido ante la Audiencia Nacional quien aún no ha dictado Sentencia.
La contingencia asociada al proceso no es determinable a priori, en la medida en que se deben evaluar los impactos asociados a las revalorizaciones de activos que tendrían lugar como consecuencia de la aceptación del criterio de la Administracion. Se dispone de un aval que garantiza la suspensión de la deuda.
II. Litigio respecto de las Actas incoadas por la Inspección en 2018 a Endesa y sus principales filiales en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2011 a 2014.
Los conceptos objeto de discusión tienen su origen, principalmente, en la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de gastos por desmantelamiento de centrales, de determinados gastos financieros y de determinadas pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones del periodo inspeccionado.
En 2018 se interpusieron los correspondientes recursos ante el Tribunal Económico-Central, y fueron resueltos en 2022. Al haber sido desestimados nuestros argumentos, fue presentado recurso ante la Audiencia Nacional quien aún no ha dictado Sentencia.
Los importes en discusión ascienden a un total de 48M€, habiendo provisionado contablemente un total de 17M€.
III. Litigio respecto de las Actas incoadas por la Inspección en 2018 a Endesa y sus principales filiales en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2012 a 2014.
Los principales temas en discusión se refieren a la deducibilidad del IVA en aplicación de la regla de la prorrata.
En 2018 se interpusieron los correspondientes recursos ante el Tribunal Económico-Central. El 28 de enero fue recibida resolución estimatoria parcial, que fue recurrida ante la Audiencia Nacional con objeto de obtener una estimación completa.
La Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelar solicitada mantener la suspensión de la deuda, por lo que se realizó el ingreso de la liquidación.
Se continúa el litigio y, en caso estimatoria, se devolverá la cuantía ingresada con intereses de demora, que asciende a 8M€.
IV. Litigio respecto de las Actas incoadas por la Inspección en 2021 a Endesa y sus principales filiales en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2015 a 2018.
Los Acuerdos de Liquidación definitivos, han sido recurridos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
La reclamación relativa a la discusión en la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de determinados gastos financieros del periodo inspeccionado ha sido desestimada en febrero de 2024, estando pendiente de análisis el impacto en la provisión, aunque no se prevén cambios en la probabilidad de pérdida. Continuará su recurso en sede de la Audiencia Nacional.
En cambio, está pendiente de resolución la reclamación cuyo objeto de discusión consiste principalmente, en el rechazo de parte de la deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica acreditada.
Los importes en discusión ascienden a un total de 53M€, habiendo provisionado contablemente un total de 44M€.
V. Litigio respecto del Acta incoada por la Inspección en 2021 a Endesa y sus principales filiales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2015 a 2018.
Los Acuerdos de Liquidación definitivos fueron recurridos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Los importes en discusión ascienden a un total de 2M€, todo provisionado.
VI. Litigio respecto de las Actas incoadas por la Inspección en 2021 a Endesa y sus principales filiales en relación a las Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2015 a 2018. Tras la recepción de los Acuerdos de Liquidación definitivos, fueron recurridos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Han sido recibidas sus resoluciones el 26 de marzo de 2024, todas desestimatorias, continuando su recurso ante la Audiencia Nacional.
Los importes en discusión ascienden a un total de 2M€, todo provisionado.
VII. Litigios derivados de Actas incoadas por distintos Ayuntamientos por la Tasa de Ocupación de la Vía Pública.
Existen litigios en curso pendientes de finalización y que tienen su origen en la exigencia por parte de determinados Ayuntamientos de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos) cuando Endesa considera que esta modalidad general es incompatible con la modalidad especial (que supone la tributación del 1,5% de la facturación de empresas comercializadoras y distribuidoras). Los importes en discusión ascienden a 7M€ que se encuentran provisionados debido a que el Tribunal Supremo ha declarado que ambas modalidades son compatibles.
Respecto a la exigencia de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos), recurrimos las liquidaciones cuando el Ayuntamiento no distingue ente aprovechamiento y ocupación del dominio público y cuando no se aplican criterios razonables en la valoración de la utilidad de ese aprovechamiento u ocupación.
En relación con la inclusión, por parte de los Ayuntamientos, de los Ingresos por servicios de valor añadido y de las cuotas con destinos específicos, a efectos de la determinación de la base Imponible, Endesa viene recurriendo estas liquidaciones. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo resolvió los recursos de casación interpuestos por Endesa señalando que los servicios de valor añadido no deben forman parte de la base imponible de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública. En consecuencia, continúan los litigios en curso con objeto de aplicar dicha jurisprudencia.
En total hay procesos en curso en los que se reclaman devoluciones por importe de 8M€, habiendo provisionado contablemente un total de 7M€.
Transacciones entre Compañías del Grupo
Las operaciones entre partes vinculadas realizadas por las sociedades del Grupo ENDESA están alineadas con el principio de plena competencia previsto en las Directrices de la OCDE, el Foro conjunto de precios de transferencia de la Unión Europea y la normativa prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con la normativa y recomendaciones que resultan de aplicación, la metodología de fijación de precios que debe utilizarse para comprobar si una operación cumple con el principio de plena competencia es la que, basándose en los hechos y las circunstancias de la transacción, es capaz de justificar que la misma se ha realizado conforme a lo que hubiesen pactado partes independientes en condiciones de plena competencia.
En este sentido, si es posible identificar operaciones con características comparables en mercado (por ejemplo, índices, mercados públicos, contratos con terceros), se aplica el método de precio libre comparable (conocido comúnmente por su terminología inglesa Comparable Uncontrolled Price - CUP) al ser el más directo y fiable para aplicar el principio de plena competencia. Cuando no se dispone de comparables de mercado, se aplican métodos indirectos como el de coste incrementado (conocido comúnmente por su terminología inglesa Cost plus – Cost+) que se confirman aplicando el método del margen neto del conjunto de las operaciones (conocido comúnmente por su terminología inglesa Transactional Net Margin Method – TNMM).
Cuando las circunstancias de las transacciones lo hacen recomendable, el Grupo ENDESA promueve la firma de Acuerdos Previos de Valoración (conocidos comúnmente en por su terminología inglesa Advance Pricing Agreements -APA-) con las autoridades fiscales para la definición de la metodología a aplicar.
Endesa entiende el concepto de jurisdicción no cooperativa en relación con aquellos territorios considerados como tal por la normativa fiscal española, de conformidad con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. No obstante, se analizan también aquellos territorios incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales de la Unión Europea (tanto la lista “negra” como la “gris”) y las jurisdicciones analizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en el seno de la OCDE, así como las listas emitidas por otras organizaciones y ONGs.
La política de Endesa es que no se realicen inversiones en o a través de territorios calificados como paraísos fiscales con la finalidad de minorar la carga tributaria. Sólo se realizan si existen importantes motivos económicos que lo justifiquen distintos del mencionado. Además, ENDESA nunca ha utilizado entidades radicadas en paraísos fiscales con la finalidad de ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.
A 31 de diciembre de 2023 Endesa no cuenta con participaciones en sociedades radicadas en ningún territorio calificado como jurisdicción no cooperativa ni en ningún territorio calificado por terceros como de tributación más favorable a la española. Endesa ha realizado en el pasado alguna actividad no relevante en otros países que, sin ser considerados paraísos fiscales por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española, son considerados por determinados observadores externos como territorios que, según entienden, gozan de un régimen de tributación más favorable al español.