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Desglose de la información fiscal
Es prioritario explicar claramente nuestra contribución tributaria
Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa.
Informe de contribución fiscal
Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa.
En esta línea, desde el año 2014, Endesa viene desglosando de forma pública los principales pagos de impuestos en aquellos países en los que cuenta con presencia, lo que refleja la importancia otorgada por el Grupo a los asuntos fiscales y de su nivel de compromiso con los principales grupos de interés.
Contribución Tributaria Total 2022: 3.843 M€
Datos en millones de euros
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2022, realizado por Pwc.
Impuestos soportados 2022
Los impuestos soportados por Endesa en el ejercicio 2022, han ascendido a un importe de 1.634 millones de euros. Destacan los impuestos sobre beneficios soportados, que alcanzan un 34% de peso relativo, en línea con un incremento del BAI en los países donde opera Endesa y determinados cambios legislativos. Los impuestos medioambientales, mantienen un significativo 33%, pese a las medidas temporales destinadas a reducir el precio de la luz, y por tanto, su carga impositiva.
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2022, realizado por Pwc.
Impuestos recaudados 2022
Los impuestos recaudados por Endesa en el ejercicio 2022, han ascendido a un importe de 2.209 millones de euros. Destacan los impuestos sobre productos y servicios, principalmente el IVA, que representan el 77% del total de impuestos recaudados (frente al 55% que suponían en 2021).
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2022, realizado por Pwc.
Distribución geográfica de la contribución tributaria en 2022
De cada 100 euros que ingresa Endesa en concepto de impuestos en el mundo, más de 85 euros son abonados en España, proporción consistente con el volumen de negocio generado en España, que asciende aproximadamente al 90% en 2022.
Fuente: Informe Contribución Fiscal 2022, realizado por Pwc
Importe total de pagos a las Administraciones Públicas
El importe total incluyendo los pagos en concepto de bono social y eficiencia energética y otros pagos regulatorios, asciende, en el ejercicio 2022 a 4.042 millones de euros.
Fuente: Informe Contribución Fiscal 2022, realizado por Pwc
España ha sido la jurisdicción donde Endesa lógicamente más ha contribuido al pago de impuestos, representando más que un 85 por ciento del total de impuestos pagados y recaudados en el ejercicio 2022 por Endesa. Toda la información relativa a los impuestos pagados y recaudados por Endesa está detallada en Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de Endesa, concretamente en el apartado 4.7.4.4. denominado Contribución fiscal, donde se ofrece un detalle por tipología de impuesto de los importes soportados y recaudados por Endesa en cada uno de los países donde opera:
Contribución total Endesa 2022
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto sobre Beneficios | 472 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuesto sobre Sociedades (1) | 472 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
SUBTOTAL IMPUESTOS SATISFECHOS GRUPO FISCAL | 472 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto sobre Beneficios | 77 | 75 | 6 | 0 | 6 | 0 | 0 | 0 | 1 |
0 |
Impuesto sobre Sociedades | 47 | - | 6 | - | 6 | - | - | - | 1 | - |
Impuestos sobre Actividades Económicas | 28 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Otras retenciones | 2 | 75 | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto sobre Propiedades | 99 | 0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre bienes inmuebles (municipal) | 61 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Otros (2) | 38 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos asociados al Empleo | 129 | 232 | 1 | 1 | 1 | 1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Pagos realizados a la Seguridad Social (3) | 129 | 19 | 1 | - | 1 | 1 | - | - | - | - |
Retención rendimientos del trabajo | 0 | 213 | - | 1 | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos sobre productos y servicios | 310 | 1.260 | 0 | 238 | 0 | 98 | 0 | 88 | 0 | 10 |
IVA liquidado (4) | 1 | 1.260 | - | 236 | - | 98 | - | 88 | - | 10 |
Tasa aprovechamiento de dominio público | 288 | - | - | 2 | - | - | - | - | - | - |
Otros cánones de dominio público y otros (5) | 21 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos medioambientales | 532 | 109 | 0 | 18 | 0 | 47 | 0 | 26 | 0 | 6 |
Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica | 1 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuesto sobre el combustible nuclear | 112 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Canón Hidráulico | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Tasas por Servicios Nucleares | 214 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuestos Medioambientales (regionales y otros) | 200 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Impuestos sobre la Electricidad | - | 70 | - | 4 | - | - | - | 24 | - | 4 |
Impuestos sobre los Hidrocarburos | - | 39 | - | 14 | - | 47 | - | 2 | - | 2 |
Impuestos sobre el Carbón | 5 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
- | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Holanda | Importes recaudados Holanda |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Subtotal impuestos Satisfechos (6) | 1.147 | 1.676 | 7 | 257 | 7 | 146 | 0 | 114 | 1 | 16 |
Importes pagados | Importes recaudados | Total |
---|---|---|
1.634 | 2.209 | 3.843 |
Bono social (España) | 134 |
Bono social (Portugal) | 9 |
Eficiencia energética (España) | 26 |
Otros (Francia) | 4 |
Otros (Portugal) | 17 |
Minoración exceso retribución mercado eléctrico (España) | 9 |
Subtotal otros pagos regulatorios | 199 |
Notas
Dado que se cumplen los requisitos previstos en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desde el ejercicio 2010, ENDESA y determinadas filiales residentes en España forman parte del Grupo de Consolidación Fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a. siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia. Es esta sociedad la que, como entidad representante del Grupo Fiscal, mantiene la relación última con la Hacienda Pública respecto de este Impuesto.
El importe relativo a “Otros” dentro de la categoría Impuestos sobre Propiedades, hace referencia principalmente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas por licencias y autorizaciones para obras.
Se incluyen los importes de Seguridad Social pagados por ENDESA, puesto que, en línea con la filosofía implementada por la OCDE en el análisis de la carga tributaria de un país, son una aportación de carácter obligatorio que generalmente constituye una parte significativa de los ingresos de un estado y que, dada su configuración más impositiva que contributiva tiene, en nuestro país, un carácter claramente tributario.
Respecto del IVA liquidado, se informa del IVA ingresado.
En concepto de “Otros cánones de dominio público y otros” se engloban importes relativos principalmente a la concesión y regulación de presas, cánones de domino público y otros.
Cada concepto tributario incluye, en su caso, importes pagados en concepto de cuotas resultantes de procedimientos inspectores y regularizaciones voluntarias, así como devoluciones obtenidas en el año. No se incluyen intereses de demora ni recargos, en la medida en que se considera que no forman parte de la contribución tributaria.
Asimismo, se informa de forma separada acerca de “Otros pagos regulatorios” que Endesa efectúa a la Administración por imperativo legal a consecuencia de la regulación del sector en el que opera, aunque los mismos no tengan una naturaleza estrictamente tributaria, y por tanto no puedan englobarse dentro de la Contribución Tributaria Total, en concreto: Eficiencia energética: las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, son sujetos obligados del sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia Energética, conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Bono social: obligación de todos los agentes del sector eléctrico de contribuir a la financiación del bono social, impuesta por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Otros: se corresponde con el pago en Francia a una Asociación del Gobierno relativo al impuesto sobre el gas para financiar las pensiones del sector y el pago para financiar los planes de seguro de vejez para los trabajadores autónomos de las profesiones artesanales, industriales y comerciales, y el pago en Portugal en concepto de Tasa Audiovisual para financiar Rádio e Televisão de Portugal.
El perímetro de sociedades puede consultarse en el Anexo I, “Sociedades que componen Endesa”, de las cuentas anuales consolidadas. El Grupo Endesa desarrolla sus actividades de generación, distribución y venta de electricidad principalmente en España y Portugal, y en menor medida, comercializa electricidad y gas en otros mercados europeos (Alemania, Francia y Holanda). Asimismo, desarrolla actividad de generación eléctrica en Marruecos a través de su participación en la sociedad Energie Electrique de Tahadart S.A. En Francia, Alemania y Holanda opera a través de las sucursales de Endesa Energía, S.A.U. ubicadas en dichos países.
Como muestra de su compromiso social y apuesta por la igualdad y la cohesión social, Endesa destina el 0,7% de la cuota íntegra de la declaración del Impuesto sobre Sociedades al Tercer Sector, contribuyendo a la financiación de proyectos sociales.
Principales Tendencias de la Contribución Tributaria Total del ejercicio 2022 en relación con el año 2021
Datos en millones de euros
En primer lugar, conviene poner en contexto la extraordinaria situación del mercado eléctrico en 2022 por el incremento del precio de la electricidad en los mercados mayoristas.
Durante el ejercicio 2022 el Sector Eléctrico ha estado muy influenciado por la tensa situación acontecida en el mercado mayorista de electricidad desde finales del ejercicio 2021, agravada por el estallido del conflicto entre Rusia y Ucrania y la incertidumbre sobre el suministro de gas. La crisis energética se agudizó desde mitad de año como consecuencia de los problemas de suministro de gas ruso que generaron las sanciones impuestas por la Unión Europea al País, lo que provocó una subida extraordinaria de los precios energéticos hasta alcanzar máximos históricos. Esta situación ha tenido impacto en los mercados energéticos, en los que el eventual desabastecimiento de gas provocado por el conflicto ha supuesto una reacción al alza en el mercado europeo de gas, y la gravedad de la situación ha generado también una alta volatilidad en el mercado, con sus correspondientes impactos en los precios de la electricidad.
Para reducir el impacto en el precio final de la electricidad, desde el Gobierno de España se han introducido distintas medidas de naturaleza regulatoria y fiscal con efecto directo en la factura final de las Comercializadoras de Electricidad y Gas (Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio y Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre).
Las medidas más relevantes de naturaleza fiscal han sido:
- Aplicación durante todo el ejercicio 2022 del tipo del 5% del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de clientes con potencia contratada inferior o igual a 10 kw cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh y a aquellos clientes perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Esta medida ha sido prorrogada hasta 31/12/2023.
- Igualmente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción del impuesto especial de la electricidad al 0,5 %.
- Prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica hasta 31 de diciembre de 2023.
- Bajada del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) del gas natural del 21% al 5% para todos los consumidores con efectos 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Entrando ya en el detalle de la evolución de la contribución tributaria de Endesa en 2022 en comparación con 2021, hay que señalar que en el ejercicio 2022 la contribución tributaria total de ENDESA ascendió a 3.843 millones de euros, lo que representa un aumento de un 28% respecto a la cifra de 2021.
De los 3.843 millones de euros, el 43% se corresponde con impuestos soportados que representan un coste para ENDESA y el 57% se refiere a impuestos recaudados por ENDESA, por la realización de su actividad económica. España ha sido la jurisdicción donde ENDESA más ha contribuido al pago de impuestos, representando más de un 85% del total de impuestos pagados y recaudados en el ejercicio 2022.
Adicionalmente, ENDESA ha pagado 199 millones de euros en concepto de otros pagos regulatorios, como el Bono social o la Eficiencia energética.
En España, los impuestos soportados han aumentado un 31% principalmente como consecuencia de las siguientes variables:
- Se produce un aumento en el pago del impuesto sobre sociedades como consecuencia como consecuencia de lo siguiente:
- Mayor importe a pagar a Enel Iberia como consecuencia del reparto de la cuota consolidada del Grupo Fiscal al que pertenece ENDESA por la declaración del ejercicio 2021 y los pagos fraccionados de 2002 debido fundamentalmente a dos hechos: i) la entrada en vigor desde ese año de la limitación del 5% de la exención de dividendos y plusvalías incluso en los generados dentro del grupo de consolidación (lo que supone una tributación efectiva del 1,25% de estas rentas) y ii) la menor amortización fiscal de las centrales de carbón como consecuencia del retraso en el cierre previsto de las mismas.
- Mayor importe a pagar a Enel Iberia como consecuencia del reparto de la cuota consolidada del Grupo Fiscal al que pertenece ENDESA por las declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 presentadas en 2022, para incorporar las regularizaciones necesarias tras el cierre de la Inspección General de los años 2015 a 2018 y por el retraso de cierre de las centrales de carbón.
- Aumento de los pagos en concepto de Tasa de Ocupación de la Vía Pública como consecuencia, principalmente, de la subida de los ingresos por ventas de electricidad.
- Disminución de los pagos del Impuesto Sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, derivado de la suspensión temporal de dicho Impuesto durante todo el ejercicio 2022 frente al 2021, año en que estuvo suspendido sólo parte del año.
- Menor pago de impuestos en lo que se refiere al Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, como consecuencia de las devoluciones ligadas a las actas firmadas en conformidad con la Agencia Tributaria en relación con las centrales nucleares de Almaraz y Trillo donde se solicitó aplicar la forma de cálculo del coeficiente de retroacción de acuerdo con la reciente doctrina administrativa al respecto.
- Aumento de los pagos por el Impuesto sobre Instalaciones que Inciden en el Medioambiente de Cataluña, como consecuencia del hecho de que el impuesto se pagó por todo el año 2022, frente a 2021 donde el impuesto no aplicó todo el año debido a la fecha de aprobación de la norma y, adicionalmente, por el hecho de que el tipo de gravamen se incrementó en 2022 un 33% respecto a 2021.
- Por su parte, en el ejercicio 2021 se había producido una disminución en el pago de los impuestos medioambientales debido a la importante devolución de lo pagado por el Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en los ejercicios 2013 a 2020, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2021.
Por otra parte, los Impuestos recaudados en España aumentan un 16% en 2022, debido principalmente a los aspectos que se indican a continuación:
- Aumento de los impuestos sobre productos y servicios, principalmente por el aumento de pagos del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), debido fundamentalmente al incremento del IVA repercutido de Endesa Generación asociado al incremento de la producción en el año 2022.
- Esto se compensa parcialmente con una disminución de las retenciones a cuenta de los impuestos sobre beneficios debido a la disminución de retenciones por el cambio en la política de dividendos del Grupo, que supone un menor pago de dividendos respecto al año anterior y con el menor pago del Impuesto sobre la Electricidad como consecuencia, principalmente, de la bajada tipo impositivo al 0,5%.
En lo que se refiere al resto de países (Portugal, Francia, Alemania y Holanda), se produce un aumento de la contribución tributaria de un 68% debido en su mayor parte al incremento de los pagos en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), asociado al incremento de los ingresos por ventas de energía y gas.
El detalle de la contribución tributaria de Endesa puede consultarse en la página web corporativa, en la que es posible descargar el Informe sobre la Contribución Tributaria Total 2022, elaborado por PriceWaterhouseCoopers (PwC).
Glosario
- IMPUESTOS SOPORTADOS: representan un coste efectivo para Endesa y son aquellos impuestos que Endesa paga a las Administraciones de los diferentes Estados en los que opera.
- IMPUESTOS RECAUDADOS: son aquellos impuestos resultantes de la actividad económica de Endesa, pero no representan un coste para la Compañía distinto del de su gestión. En este sentido, las retenciones practicadas a los trabajadores como consecuencia de las rentas del trabajo que han recibido constituye un ejemplo ilustrativo.
- CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA RESPECTO A LA CIFRA DE NEGOCIOS: es un indicador que muestra la cuantía de la contribución realizada por el Grupo en relación con el tamaño de su negocio. Este indicador se calcula como la relación entre la Contribución tributaria total (CTT) y las ganancias.
- VALOR FISCAL DISTRIBUIDO: este concepto se refiere a la aportación que la Compañía proporciona a la sociedad en general. Según la metodología CTT, el valor distribuido de una empresa está formado por la suma de los siguientes elementos: impuestos soportados y recaudados (valor distribuido a las administraciones públicas), intereses netos (valor distribuido a los acreedores), sueldos y salarios netos de impuestos (valor distribuido a los empleados), ingresos destinados a dividendos (valor distribuido a los accionistas). Este índice permite conocer qué porcentaje del valor total generado por Endesa es destinado al pago de impuestos soportados y recaudados a las Administraciones Públicas.
- RATIO DE CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL: es un indicador del coste que suponen los impuestos soportados en relación con los beneficios obtenidos. El cálculo se realiza como el porcentaje de los impuestos soportados respecto del beneficio antes de dichos impuestos soportados, teniendo en cuenta magnitudes consolidadas que incluyen la actividad realizada por Endesa a nivel global.
España | Portugal | Francia | Alemania | Holanda | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Impuestos soportados | 1.619 | 7 | 7 | 0 | 1 | 1.634 |
Impuestos recaudados | 1.676 | 257 | 146 | 114 | 16 | 2.209 |
CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL | 3.295 | 264 | 153 | 114 | 17 | 3.843 |
Porcentaje CTT sobre el total | 85,7% | 6,9% | 4% | 3% | 0,4% | 100% |
España | Portugal | Francia | Alemania | Holanda | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Bono Social | 134 | 9 | 0 | 0 | 0 | 143 |
Eficiencia energética | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 26 |
Minoración exceso retribución mercado eléctrico | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 |
Otros | 0 | 17 | 4 | 0 | 0 | 21 |
TOTAL OTROS PAGOS | 169 | 26 | 4 | 0 | 0 | 199 |
España | Portugal | Francia | Alemania | Holanda | TOTAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
TOTAL DE LOS PAGOS REALIZADOS | 3.455 | 290 | 157 | 114 | 17 | 4.033 |
Documentos para descargar
Información fiscal financiera
Por otra parte, es importante señalar que toda la información relativa a la configuración del Gasto por Impuesto de Endesa se recoge de forma detallada en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 18 denominada Impuesto sobre sociedades, donde se ofrece un detalle de la composición del gasto por impuesto y una conciliación entre el resultado contable y la base imponible, entre la cuota a pagar y el gasto por impuesto y entre el resultado contable y el gasto por impuesto.
Asimismo, en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 51, existe un detalle de los principales litigios de naturaleza tributaria relevantes a efectos de desglose en memorias.
Información fiscal no financiera
Endesa, como sociedad dependiente de Enel, SpA, sociedad residente en Italia, queda eximida de la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información relativa al Impuesto sobre Sociedades pagado en cada una de las jurisdicciones donde la compañía opera. En este caso, es Enel SpA la que remite la información de su Grupo a la Autoridad Tributaria Italiana, entre la que se encuentra el detalle del Grupo Endesa y serán las Autoridades Tributarias italianas las que compartirán esta información con las Autoridades Tributarias Españolas.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre modifica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital obligando en determinados casos a incluir en el estado de información no financiera de las empresas y grupos determinada información fiscal: los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas. Endesa ha decidido dar
un paso más allá y publica el detalle por países en los que opera de otra información relevante reclamada por los distintos grupos de interés. La información correspondiente al Grupo Endesa que ha sido verificada por un prestador independiente de servicios de verificación es la siguiente
Pais |
España |
Portugal | Francia | Alemania | Holanda | Marruecos | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ingresos totales | 29.669 | 1.569 | 1.162 | 468 | 28 | 0 | 32.896 |
Resultado Contable antes de impuestos(1) | 3.365 | 67 | 36 | 16 | 1 | 2 | 3.487 |
Impuesto sobre Beneficios pagado(2) | 519 | 6 | 6 | 0 | 1 | 0 | 532 |
Impuesto sobre Beneficios Devengado(3) | (678) | (18) | (5) | (2) | 0 | 0 | -703 |
Ganancias acumuladas | 4.182 | 84 | 20 | (10) | (2) | 0 | 4.274 |
Activos tangibles distintos de tesoreria e instrumentos equivalentes a tesoreria | 22.022 | 312 | 4 | 0 | 0 | 0 | 22.338 |
Numero de empleados(4) | 9.104 | 82 | 63 | 8 | 1 | 0 | 9.258 |
Plantilla media | 8.996 | 77 | 59 | 9 | 1 | 0 | 9.142 |
Aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro | 7,7 | 7,7 | |||||
Subvenciones públicas recibidas (5) | 2,1 | - | - | - | - | - | 2,1 |
Notas
El criterio para determinar el resultado contable es en base consolidada.
El dato correspondiente al Impuesto sobre Beneficios se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades pagado/cobrado en el periodo de referencia. En este caso, hay que indicar que ENDESA y sus filiales residentes en España participadas al 100%, forman parte del Grupo de Consolidación fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a, siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia, S.L.U. Por lo tanto, el dato que se consigna es el importe pagado/cobrado por Endesa y sus filiales incluidas en el Grupo fiscal, a Enel Iberia, S.L., quien de acuerdo con la normativa del Impuesto, declara y liquida el impuesto del Grupo fiscal frente a la Administración Tributaria. Por otra parte, para el resto de filiales del grupo consolidado mercantil que no forman parte del grupo de consolidación fiscal, se tiene en cuenta el importe pagado/cobrado a la Administración Tributaria. Marruecos consolida en el grupo por el método de la participación por lo que el resultado contable se corresponde con el resultado después de impuestos en el porcentaje en que participa Endesa. (+) pago, (-) cobro.
El dato de Impuesto sobre Beneficios Devengado se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades Corriente registrado en el periodo. (+) Ingreso por Impuesto sobre beneficios, (-) gasto por Impuesto sobre beneficios.
El dato de empleados se refiere al número de empleados en activo a fecha 31.12.2022. Los empleados de Francia, Alemania, Holanda y una parte de Portugal se corresponden con los empleados de las sucursales de Endesa Energía en dichos países, que consolidan en España.
El dato de subvenciones públicas recibidas se corresponde con el importe total de las subvenciones públicas cobradas en el año 2022, todas en España.
Conciliación del tipo efectivo Impuesto sobre Sociedades
El tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades, referido a los Estados Financieros Consolidados de Endesa en 2022 es 25,6% vs. un tipo nominal del 25%. Ello se debe fundamentalmente a las deducciones y bonificaciones (-38€) que incluye principalmente los beneficios canarios (-34M€), a los gastos y dotaciones de provisiones fiscalmente no deducibles (+41M€), y a la limitación en la exención de dividendos (+19M€).
El detalle del Estado del Resultado Consolidado de los ejercicios 2022 y 2021 es el siguiente:
Indicador | Notas | 2021 |
---|---|---|
Impuesto del Ejercicio Corriente | - | 480 |
Impuesto del Ejercicio Diferido | 25 | (45) |
Regularizaciones Años Anteriores | - | 9 |
Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades | - | 23 |
TOTAL | - | 467 |
Indicador | Notas | 2022 |
---|---|---|
Impuesto del Ejercicio Corriente | - | 703 |
Impuesto del Ejercicio Diferido | 25 | 118 |
Regularizaciones Años Anteriores | - | 48 |
Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades | - | 22 |
TOTAL | - | 891 |
TIPO EFECTIVO | TIPO NOMINAL | |
---|---|---|
España | 25,4% | 25% |
Portugal |
33,83% | CIT => 21%; Otros Impuestos Tramos |
Francia | 30,10% | 25% |
Alemania | 46,70% | 31,93% |
Holanda | 16,48% | 0- a 395.000 => 15%. Resto 25,80% |
España: la tasa efectiva del ejercicio 2022 se sitúa en un 25,4% como consecuencia, entre otros aspectos, de gastos y provisiones fiscalmente no deducibles por importe de 41 millones de euros, de la limitación en la exención de dividendos y plusvalías vigente desde 1 de enero del 2021 por importe de 19 millones de euros, compensados, parcialmente, por la materialización de bonificaciones y deducciones en cuota imputadas a resultados por importe total de 38 millones de euros.
Portugal: la tasa efectiva del ejercicio 2022 se sitúa en un 33,83% como consecuencia, entre otros aspectos, de gastos y provisiones fiscalmente no deducibles por importe de 2,37 millones de euros.
Francia: la tasa efectiva del ejercicio 2022 se sitúa en un 30,10% como consecuencia, entre otros aspectos, de gastos y provisiones fiscalmente no deducibles por importe de 1,1 millones de euros y otros gastos no deducibles por importe de 4,1 millones de euros.
Alemania: la tasa efectiva del ejercicio 2022 se sitúa en un 46,70% como consecuencia de ajustes asociados a ejercicios anteriores.
Holanda: la tasa efectiva del ejercicio 2022 se sitúa en un 16,48% como consecuencia, entre otros aspectos, de ajustes relativos a ejercicios anteriores.
Conciliación entre el resultado contable y el gasto por Impuesto sobre Sociedades
Durante los ejercicios 2022 y 2021 la conciliación entre el “Resultado Contable Después de Impuestos de Actividades Continuadas” y el gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:
Indicador | Estado del Resultado | Tipo (%) | Ingresos y gastos directamente imputados a Patrimonio Neto* | Tipo (%) | Total | Tipo (%) | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Resultado Contable Después de Impuestos | 2.596 | - | (1.364) | - | 1.232 | - | |
Impuesto sobre Sociedades | 891 | - | (483) | - | 408 | - | |
Resultado Contable Antes de Impuestos | 3.487 | - | (1.847) | - | 1.640 | - | |
Impuesto Teórico | 872 | 25,0 | (462) | 25,0 | 410 | 25,0 | |
Diferencias Permanentes | 11 | - | (21) | - | (10) | - | |
- Limitación en la Exención de Dividendos |
19 | - | - | - | 19 | - | |
- Efecto Resultados Netos por el Método de Participación | (4) | - | (7) | - | (11) | - | |
- Provisiones no Deducibles | - | - | - | - | - | - | |
- Ajustes de Consolidación y Otros | (4) | - | (14) | - | (18) | - | |
Deducciones en Cuota Imputadas a Resultados del Ejercicio | (39) | - | - | - | (39) | - | |
|
(23) | - | - | - | (23) | - | |
Impacto Fiscal en el Ejercicio | 821 | - | (483) | - | 338 | - |
Indicador | Estado del Resultado | Tipo (%) | Ingresos y gastos directamente imputados a Patrimonio Neto* | Tipo (%) | Total | Tipo (%) | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Resultado Contable Después de Impuestos | 1.457 | - | 1.451 | - | 6 | - | |
Impuesto sobre Sociedades | 467 | - | (490) | - | (23) | - | |
Resultado Contable Antes de Impuestos | 1.924 | - | (1.941) | - | (17) | - | |
Impuesto Teórico | 481 | 25,0 | (485) | 25,0 | (4) | 25,0 | |
Diferencias Permanentes | 26 | - | (5) | - | 21 | - | |
- Efecto Resultados Netos por el Método de Participación | 18 | - | - | - | 18 | - | |
- Provisiones no Deducibles | - | - | (2) | - | (2) | - | |
- Ajustes de Consolidación y Otros | 3 | - | - | - | 3 | - | |
Deducciones en Cuota Imputadas a Resultados del Ejercicio | 5 | - | (3) | - | 2 | - | |
|
(45) | - | - | - | (45) | - | |
Impacto Fiscal en el Ejercicio | (27) | - | - | - | (27) | - | |
Regularizaciones de Ejercicios Anteriores y Otros en Impuestos Diferidos | (22) | - | - | - | (22) | - |
Datos en millones de euros
Conciliación de la cuota líquida
Durante los ejercicios 2022 y 2021 la conciliación entre el gasto por Impuesto sobre Sociedades con la cuota líquida de las Actividades Continuadas es la siguiente:
Indicador | Notas | Estado del Resultado | Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto | Total |
---|---|---|---|---|
Impacto fiscal en el ejercicio | - | 821 | (483) | 338 |
Variación del Impuesto Diferido | 25.1 y 25.2 | (118) | 483 | 365 |
Cuota Líquida de las Actividades Continuadas | - | 703 | - | 703 |
Indicador | Notas | Estado del Resultado | Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto | Total |
---|---|---|---|---|
Impacto fiscal en el ejercicio | - | 435 | (490) | (55) |
Variación del Impuesto Diferido | 25.1 y 25.2 | 45 | 490 | 535 |
Cuota Líquida de las Actividades Continuadas | - | 480 | - | 480 |
Datos en millones de euros
Desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades
Durante los ejercicios 2022 y 2021 el desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:
Indicador | Impuesto Corriente | Variación del Impuesto Diferido (nota 25) | Total | |
---|---|---|---|---|
Imputación al Estado del Resultado, de la cual: | 703 | 118 | 821 | |
Cuota Liquida de las Actividades Continuadas | 703 | - | 703 | |
Impuestos Diferidos | - | 118 | 118 | |
- Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles | - | (63) | (63) | |
- Dotaciones por Provisiones
para Prestaciones al Personal |
- | 25 | 25 | |
- Otras Provisiones | - | 62 | 62 | |
|
- | 23 | 23 | |
- Bases Imponibles Negativas |
- | 8 | 8 | |
- Deducciones de Cuota Pendientes de Aplicar |
- | 7 | 7 | |
- Otros | - | 56 | 56 | |
Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: | - | (483) | (483) | |
|
- | 69 | 69 | |
|
- | (552) | (552) | |
Otros | - | - | - | |
Impacto Fiscal en el Ejercicio | 703 | (365) | 338 |
Indicador | Impuesto Corriente | Variación del Impuesto Diferido (nota 21) | Total |
---|---|---|---|
Imputación al Estado del Resultado, de la cual: | 480 | (416) | 22 |
Cuota Liquida de las Actividades Continuadas | 480 | - | 438 |
Impuestos Diferidos | - | (416) | (416) |
- Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles | - | (336) | (336) |
- Dotaciones para Provisiones para Pensiones y Planes de Reestructuración de Plantilla | - | 16 | 16 |
- Otras Provisiones | - | (3) | (3) |
- Bases Imponibles Negativas | - | 14 | 14 |
- Deducciones de Cuota Pendientes de Aplicar | - | 5 | 5 |
- Amortización Fiscal Acelerada de Activos | - | (64) | (64) |
- Otros | - | (48) | (48) |
Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: | - | 9 | 9 |
Dotaciones para Provisiones para Pensiones y Planes de Reestructuración de Plantilla | - | (34) | (34) |
Otros | - | 43 | 43 |
Impacto Fiscal en el Ejercicio | 480 | (407) | 31 |
Datos en millones de euros
Durante los ejercicios 2022 y 2021 las deducciones y bonificaciones en cuota imputadas a resultados han sido las siguientes:
2022 | 2021 | |
---|---|---|
Deducciones por Inversiones en Activos Fijos Nuevos en Canarias | 23 | 19 |
Deducciones por Donanciones a Entidades sin Ánimo de Lucro | 3 | 3 |
Bonificación por Producción de Bienes Muebles Corporales en Canarias |
11 | 21 |
Bonificación por Rentas Obtenidos en Ceuta y Melilla |
2 | 2 |
Total Deducciones y Bonificaciones en Cuota Imputadas a Resultados |
39 | 45 |
Inspecciones
Periodos abiertos a revisión por parte de las Autoridades Tributarias
- En España, al cierre del ejercicio 2022 el Grupo de Consolidación Fiscal al que pertenece el Grupo Endesa (nº 572/10) tiene abiertos a inspección los ejercicios 2006, 2019 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, el Grupo Consolidado Fiscal nº 21/02, del que la sociedad matriz es Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A, así como el resto de sociedades dependientes de Endesa, tienen abiertos a inspección los ejercicios 2018 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, Endesa y la mayoría de sus filiales controladas tienen abiertos a revisión, con carácter general, los ejercicios 2019 y siguientes para los demás impuestos que le son de aplicación.
- En Portugal, Francia, Holanda y Alemania, las sucursales y filiales controladas del Grupo Endesa en dichos países tienen abiertos a revisión con carácter general los ejercicios 2019 y siguientes, 2021 y siguientes, 2020 y siguientes y 2020 y siguientes, respectivamente.
Inspecciones en curso
- En España, a inicios del año 2023, existen 663 procesos de inspección abiertos por parte de los Organismos de Inspección de los Tributos estatales, autonómicos y locales.
Inspecciones cerradas durante el año 2022
- En España, durante 2022 se han cerrado 354 procesos de inspección sobre Impuestos locales, medioambientales y especiales. Estos procesos han finalizado con la firma de actas en disconformidad por importe de 0,7M€, ligadas principalmente al Impuesto sobre Actividades Económicas, Tasa de Ocupación de la Vía Pública y al Impuesto sobre el Carbón; y actas en conformidad que suponen 0,8M€ a devolver, ligadas principalmente al Impuesto sobre el Combustible Nuclear Gastado, Impuesto del valor de la Producción e Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En el exterior, durante el año 2022 se ha cerrado en Francia el proceso de Inspección General sobre la Sucursal de Endesa Energía de los ejercicios 2018 a 2020 con acta en conformidad de 0,2M€ y ha finalizado el proceso abierto a dicha sucursal respecto de la tasa de transporte y distribución de gas para los años 2019 y 2020 por importe inmaterial. En Portugal ha finalizado la revisión del primer semestre de 2021 del Impuesto sobre Hidrocarburos de la Sucursal de Endesa Energía por importe inmaterial y acaba de cerrarse el proceso de Inspección de Endesa Generación Portugal respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 sin regularización. Asimismo, en Alemania, ha finalizado el proceso de inspección general de los años 2016-2019 sobre la Sucursal de Endesa Energía
Litigios
La mayoría de los procesos litigiosos de naturaleza tributaria existentes en el Grupo Endesa surgen de un proceso de devolución de ingresos indebidos, donde el Grupo Endesa ingresa los pertinentes impuestos en tiempo y forma, pero posteriormente solicita la devolución de lo ingresado, la cual por lo general es rechazada por la Administración y el Grupo Endesa impugna el acto de denegación dando así comienzo a un proceso judicial.
Esto afecta por lo general a supuestos donde el Grupo Endesa entiende que la normativa en cuestión no se adecua a la Constitución Española o bien a la normativa europea, así como a supuestos donde no comparte el criterio interpretativo seguido por parte de la Administración. Siguiendo esta estrategia procesal, el Grupo Endesa evita la generación de contingencias en sus Cuentas, pero sin perder el legítimo interés de defender su posición en Tribunales.
Entre los procesos más relevantes se encuentran los referidos a:
- Los tributos de la Ley 15/2012 (Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en las instalaciones centralizadas y el Canon Hidráulico).
En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, la Audiencia Nacional, en un Recurso similar al de Endesa, dictó Sentencia el pasado 15 de julio de 2021 concluyendo que no debían formar parte de la base imponible determinados conceptos en parte coincidentes con los reclamados por Endesa. Posteriormente, en el mes de octubre, el Abogado del Estado recurrió la Sentencia en casación.
La Audiencia Nacional, en otro caso similar al anterior, decidió cambiar su criterio considerando que sí debían formar parte de la base imponible esos conceptos. Esta Sentencia también ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
En consecuencia, esperamos la resolución del Alto Tribunal que establezca el criterio definitivo.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2021 declaró la legalidad del Impuesto sobre el Combustible Nuclear Gastado y la improcedencia de la elevación de cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo. Esta Sentencia, unida a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2019 parece cerrar la puerta a la discusión judicial sobre la legalidad del tributo.
No obstante, se obtuvo resolución favorable del TEAC a los intereses de Endesa en relación con la aplicación del coeficiente de retroactividad que prevé la normativa del impuesto. En consecuencia, tras iniciar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos en base a la aplicación de ese criterio, la AEAT ha iniciado un procedimiento de inspección tributaria que se encuentra en curso.
Respecto al Canon Hidráulico, tras la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se declaró inexigible el Tributo, en diciembre 2021 se recibió la devolución correspondiente al 100% del canon pagado desde el año 2013 hasta 2020 por parte de Endesa Generación. No obstante, el citado canon se ha vuelto a aprobar mediante Ley 7/2022, de 8 de abril, equivale al 25,5% del ingreso, que se reducirá en un 92% para las instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW y en un 90% para los bombeos de más de 50 MW, así como, en la forma que reglamentariamente se determine, para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general.
- Determinados tributos autonómicos de pretendida naturaleza medioambiental (impuestos sobre emisiones, impuestos sobre residuos, cánones hidráulicos, cánones eólicos, impuestos sobre instalaciones que inciden en el medioambiente, etc.). Los recursos están pendientes de resolución en diversas instancias.
- Determinados Impuestos Especiales que gravan el consumo de combustibles para la producción de electricidad (Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Carbón) con una discutible finalidad medioambiental. El pasado 20 de diciembre de 2021 la Audiencia Nacional decidió elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para analizar la legalidad del Impuesto sobre el Carbón.
EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra analizando los argumentos en los que se discutía el pretendido carácter medioambiental del Impuesto, si bien las conclusiones del Abogado General ya han sido presentadas a principios de febrero de 2023, y en las mismas se considera el tributo conforme a la normativa europea.
Endesa también está discutiendo en tribunales la forma de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Carbón. Mediante Sentencia, en un recurso en el que no se es parte, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Casación sobre esta cuestión, considerando que el cálculo de la base imponible es correcto. Ello impacta directamente en los recursos que Endesa mantiene sobre esta cuestión.
- El Impuesto sobre Sociedades referido al ejercicio 2006 como consecuencia de la tributación en ese ejercicio del ingreso por la devolución de un tributo declarado inconstitucional. La solicitud de ingresos indebidos se basa en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que establece el año en que deben computarse estos ingresos a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Endesa recibió Sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional, posteriormente fue recibida inadmisión del recurso de casación al Tribunal Supremo interpuesto. En consecuencia, Endesa da por finalizado este litigio.
- El pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades regulado en el Real Decreto Ley 2/2016, así como otras normas fiscales recogidas en el Real Decreto Ley 3/2016 que pueden adolecer de vicios de inconstitucionalidad. En 2020 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Real Decreto Ley 2/2016, lo que ha supuesto la finalización de la discusión sobre los ejercicios 2016 y 2017. Por su parte, en 2022, el Tribunal Constitucional ha inadmitido por motivos formales la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el Real Decreto Ley 3/2016. En abril de 2023, la Audiencia Nacional ha decidido plantear de nuevo cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto- Ley 3/2016 en base a los argumentos de fondo de inconstitucionalidad de la norma.
De nuevo resaltar que todos estos procesos, en caso de pérdida, no implicarían un efecto negativo ni en términos de caja ni en términos de resultados para el Grupo Endesa, en la medida en que los tributos han sido liquidados y pagados. Exclusivamente en caso de éxito implicaría un resultado favorable, tanto en términos de caja como de resultados, para el Grupo.
Respecto del resto de procesos, susceptibles de generar un impacto negativo en el Grupo, en su mayor parte se refieren a actas incoadas por los Órganos de Inspección que han sido firmadas en disconformidad por parte del Grupo Endesa y que no han sido pagadas, quedando adecuadamente suspendidas durante la tramitación del proceso litigioso.
Antes de comenzar cualquier proceso litigioso de esta naturaleza, desde Endesa se evalúa la probabilidad de pérdida del proceso en última instancia judicial. Aquellos procesos donde se estima que existen más probabilidades de perder que de ganar se provisiona contablemente el importe contingente en discusión, no así respecto de los restantes. Destacamos como más relevantes los siguientes:
- Litigio respecto de las actas incoadas por la Inspección en 2017 a ENEL Green Power España, S.L.U. (EGPE) en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013.
El pasado 10 de diciembre de 2019 se obtuvo resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 (en lo que respecta a la posición de EGPE como sucesora de EUFER) se ha decidido interponer recurso ante la Audiencia Nacional. Asimismo, el 16 de junio de 2020 se ha recibido resolución estimatoria parcial para el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013, donde se discuten los efectos de la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en ese periodo, que, de igual manera, se ha decidido seguir recurriendo ante la Audiencia Nacional. La contingencia asociada al proceso no es determinable a priori, en la medida en que se deben evaluar los impactos asociados a las revalorizaciones de activos que tendrían lugar como consecuencia de la aceptación del criterio de la Administracion. Se dispone de un aval que garantiza la suspensión de la deuda.
- Litigio respecto de las Actas incoadas por la Inspección en 2018 a Endesa y sus principales filiales en relación al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2011 a 2014.
Los conceptos objeto de discusión tienen su origen, principalmente, en la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de gastos por desmantelamiento de centrales, de determinados gastos financieros y de determinadas pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones del periodo inspeccionado.
En 2018 se interpusieron los correspondientes recursos ante el Tribunal Económico-Central, recibiendo su resolución el 5 de abril de 2022. Al haber sido desestimados nuestros argumentos, fue presentado recurso ante la Audiencia Nacional.
Los importes en discusión ascienden a un total de 47M€, habiendo provisionado contablemente un total de 21M€.
- Litigio respecto de las Actas incoadas por la Inspección en 2018 a Endesa y sus principales filiales en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2012 a 2014.
Los principales temas en discusión se refieren a la deducibilidad del IVA en aplicación de la regla de la prorrata.
En 2018 se interpusieron los correspondientes recursos ante el Tribunal Económico-Central. El 28 de enero fue recibida resolución estimatoria parcial, que fue recurrida ante la Audiencia Nacional con objeto de obtener una estimación completa.
Los importes en discusión ascienden a un total de 8M€, provisionados contablemente.
- Litigio respecto de las Actas incoadas por la Inspección en 2021 a Endesa y sus principales filiales en relación al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2015 a 2018. Los Acuerdos de Liquidación definitivos, han sido recurridos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, estando a la espera de su resolución.
Los conceptos objeto de discusión tienen su origen, principalmente, en la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de determinados gastos financieros del periodo inspeccionado, y en el rechazo de parte de la deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica acreditada.
Los importes en discusión ascienden a un total de 52M€, habiendo provisionado contablemente un total de 43M€.
- Litigio respecto del Acta incoada por la Inspección en 2021 a Endesa y sus principales filiales en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2015 a 2018. Fue recibido Acuerdo de Liquidación definitivo, que está siendo recurrido ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Se han recibido Acuerdos de Liquidación definitivos, que han sido recurridos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Los importes en discusión ascienden a un total de 1M€, todo provisionado.
- Litigios derivados de Actas incoadas por distintos Ayuntamientos por la Tasa de Ocupación de la Vía Pública.
El principal tema en discusión es la exigencia por parte de determinados Ayuntamientos de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos) cuando Endesa considera que esta modalidad general es incompatible con la modalidad especial, por la que ya está pagando la empresa (que supone la tributación del 1,5% de la facturación de empresas comercializadoras y distribuidoras en los municipios donde operan).
Respecto a la exigencia de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos), el Tribunal Supremo ha resuelto que ambas modalidades son compatibles.
En relación con la inclusión, por parte de los Ayuntamientos, de los Ingresos por servicios de valor añadido a efectos de la determinación de la base Imponible, Endesa viene recurriendo estas liquidaciones. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto por Endesa señalando que los servicios de valor añadido no deben forman parte de la base imponible de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública.
Los importes en discusión ascienden a 13M€, habiendo provisionado contablemente un total de 9M€.
Transacciones entre Compañías del Grupo
Las operaciones entre partes vinculadas realizadas por las sociedades del Grupo Endesa están alineadas con el principio de plena competencia previsto en las Directrices de la OCDE, el Foro conjunto de precios de transferencia de la Unión Europea y la normativa prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con la normativa y recomendaciones que resultan de aplicación, la metodología de fijación de precios que debe utilizarse para comprobar si una operación cumple con el principio de plena competencia es la que, basándose en los hechos y las circunstancias de la transacción, es capaz de justificar que la misma se ha realizado conforme a lo que hubiesen pactado partes independientes en condiciones de plena competencia.
En este sentido, si es posible identificar operaciones con características comparables en mercado (por ejemplo, índices, mercados públicos, contratos con terceros), se aplica el método de precio libre comparable (conocido comúnmente por su terminología inglesa Comparable Uncontrolled Price - CUP) al ser el más directo y fiable para aplicar el principio de plena competencia. Cuando no se dispone de comparables de mercado, se aplican métodos indirectos como el de coste incrementado (conocido comúnmente por su terminología inglesa Cost plus – Cost+) que se confirman aplicando el método del margen neto del conjunto de las operaciones (conocido comúnmente por su terminología inglesa Transactional Net Margin Method – TNMM).
Cuando las circunstancias de las transacciones lo hacen recomendable, el Grupo Endesa promueve la firma de Acuerdos Previos de Valoración (conocidos comúnmente en por su terminología inglesa Advance Pricing Agreements -APA-) con las autoridades fiscales para la definición de la metodología a aplicar.
Endesa entiende el concepto de paraíso fiscal en relación con aquellos territorios considerados como tal por la normativa fiscal española, de conformidad con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. No obstante, se analizan también aquellos territorios incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales de la Unión Europea (tanto la lista “negra” como la “gris”) y las jurisdicciones analizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en el seno de la OCDE, así como las listas emitidas por otras organizaciones y ONGs.
La política de Endesa es que no se realicen inversiones en o a través de territorios calificados como paraísos fiscales con la finalidad de minorar la carga tributaria. Sólo se realizan si existen importantes motivos económicos que lo justifiquen distintos del mencionado. Además, Endesa nunca ha utilizado entidades radicadas en paraísos fiscales con la finalidad de ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.
A 31 de diciembre de 2022 Endesa, no cuenta con participaciones en sociedades radicadas en ningún territorio calificado como paraíso fiscal ni en ningún territorio calificado por terceros como de tributación más favorable a la española. Endesa ha realizado en el pasado alguna actividad no relevante en otros países que, sin ser considerados paraísos fiscales por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española, son considerados por determinados observadores externos como territorios que, según entienden, gozan de un régimen de tributación más favorable al español.