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Desglose de la información fiscal

Es prioritario explicar claramente nuestra contribución tributaria

Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa.

Informe de contribución fiscal

Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa. La contribución tributaria permite a la compañía contribuir de manera responsable a las economías locales, financiando servicios públicos esenciales como la educación, la salud y la infraestructura, que son fundamentales para garantizar el bienestar de las comunidades. El mayor desafío que aborda la compañía actualmente es el impulso de una transición energética hacia una descarbonización y electrificación de la economía actual, que integre un eficiente desarrollo de energías renovables abandonando tecnologías basadas en combustibles fósiles sin dejar a nadie atrás. El cambio hacia una economía descarbonizada ha fomentado y requerido una transformación del Modelo de Negocio actual, a la vez que ha generado una gran oportunidad económica, medioambiental y social, contribuyendo a la creación de riqueza y empleo, así como a la mejora del planeta.

La contribución fiscal de Endesa permite reducir la huella de carbono e invertir en energías limpias, así como la financiación de proyectos e infraestructuras sostenibles. Endesa aboga por promover la transición hacia energías renovables, mejorar la eficiencia energética y fomentar la investigación en tecnologías limpias. Los incentivos ficales en energías renovables permiten reinvertir en ahorros en la expansión de proyectos de energías renovables, impulsando el crecimiento de un sistema energético sostenible.

En esta línea, desde el año 2014, Endesa viene desglosando de forma pública los principales pagos de impuestos en aquellos países en los que cuenta con presencia, lo que refleja la importancia otorgada por el Grupo a los asuntos fiscales y de su nivel de compromiso con los principales grupos de interés.

Contribución Tributaria Total 2024: 4.463 M€

Datos en millones de euros

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Precio medio en € 2.231,5
Versión de datos abiertos

Fuente: Informe Contribución Fiscal 2024, realizado por Pwc.

Contribución tributaria

Impuestos soportados 2024

Los impuestos soportados por Endesa en el ejercicio 2024, han ascendido a un importe de 2.143 millones de euros. Destacan los impuestos medioambientales, que alcanzan un 39% de peso relativo, con gran relevancia del pago en concepto de Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica en este ejercicio. Los impuestos sobre beneficios mantienen un significativo 31%.

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Precio medio en € 50
Versión de datos abiertos

Fuente: Informe Contribución Fiscal 2024, realizado por Pwc.

Contribución tributaria

Impuestos recaudados 2024

Los impuestos recaudados por Endesa en el ejercicio 2024, han ascendido a un importe de 2.320 millones de euros. Destacan los impuestos sobre productos y servicios, principalmente el IVA, que representan el 65% del total de impuestos, aumentando la recaudación por este concepto en un 43% debido principalmente a la subida del tipo impositivo del IVA a la electricidad y el gas natural durante 2024. Los impuestos medioambientales recaudados, por su lado, se incrementan un 160% debido al aumento del tipo del impuesto sobre la electricidad.

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Precio medio en € 50
Versión de datos abiertos

Fuente: Informe Contribución Fiscal 2024, realizado por Pwc.

Contribución Tributaria de Endesa respecto de la cifra de negocios 2024
21%
por cada 100 euros de cifra de negocio de la Compañía, 21 euros se destinan al pago de impuestos, de los cuales 10 euros son impuestos soportados y 11 euros son impuestos recaudados.
Ratio de Contribución Tributaria total 2024
52%
Durante el ejercicio 2024, los impuestos soportados representan el 52% del total del beneficio antes de todos los impuestos soportados. Si tenemos en cuenta solo los impuestos soportados, por cada 100 euros de beneficio antes de impuestos soportados, Endesa ingresa 52 euros a la Hacienda Pública.
Valor fiscal distribuido 2024
61%
El 61% del valor generado por Endesa ha sido ingresado a la Hacienda Pública por medio de impuestos soportados y recaudados. Así, de cada 100 euros de valor generado por el grupo en el ejercicio 2024, 61 euros se destinaron al pago de impuestos.

Distribución geográfica de la contribución tributaria en 2024

De cada 100 euros que ingresa Endesa en concepto de impuestos en el mundo, más de 88 euros son abonados en España, proporción consistente con el volumen de negocio generado en España, que asciende aproximadamente al 90% en 2024.

Fuente: Informe Contribución Fiscal 2024, realizado por Pwc

Distribución geográfica dela contribución tributaria en 2024.

 

Distribución geográfica de la contribución tributaria en 2024

Leyenda:

  • Contribución Tributaria Total
  • Porcentaje de la Contribución Tributaria Total
  • Impuestos soportados
  • Impuestos recaudados

Datos por país:

España

  • Contribución Tributaria Total: 3.930 mil euros
  • Porcentaje de la Contribución Tributaria Total: 88,07 %
  • Impuestos soportados: 2.125 mil euros
  • Impuestos recaudados: 1.805 mil euros

Portugal

  • Contribución Tributaria Total: 238 mil euros
  • Porcentaje de la Contribución Tributaria Total: 5,33 %
  • Impuestos soportados: 5 mil euros
  • Impuestos recaudados: 233 mil euros

Francia

  • Contribución Tributaria Total: 197 mil euros
  • Porcentaje de la Contribución Tributaria Total: 4,41 %
  • Impuestos soportados: 11 mil euros
  • Impuestos recaudados: 186 mil euros

Alemania

  • Contribución Tributaria Total: 97 mil euros
  • Porcentaje de la Contribución Tributaria Total: 2,17 %
  • Impuestos soportados: 2 mil euros
  • Impuestos recaudados: 95 mil euros

Holanda

  • Contribución Tributaria Total: 1 mil euros
  • Porcentaje de la Contribución Tributaria Total: 0,02 %
  • Impuestos soportados: 0 mil euros
  • Impuestos recaudados: 1 mil euros

Importe total de pagos a las Administraciones Públicas

El importe total incluyendo los pagos en concepto de bono social y eficiencia energética y otros pagos regulatorios, asciende, en el ejercicio 2024 a 4.667 millones de euros.

Fuente: Informe Contribución Fiscal 2024, realizado por Pwc

Contribución CTT
4.463
millones de euros en contribución Tributaria Total (CTT)
Bono social y otros
105
millones de euros en bonos social y otros
Eficiencia energética
99
millones de euros en eficiencia energética

España ha sido la jurisdicción donde Endesa lógicamente más ha contribuido al pago de impuestos, representando más que un 88 por ciento del total de impuestos pagados y recaudados en el ejercicio 2024 por Endesa. Toda la información relativa a los impuestos pagados y recaudados por Endesa está detallada en Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de Endesa, concretamente en el apartado 27.1.9 denominado Fiscalidad, donde se ofrece un detalle por tipología de impuesto de los importes soportados y recaudados por Endesa en cada uno de los países donde opera:

Contribución total Endesa 2024

Impuesto satisfechos en el grupo fiscal
- Importes pagados España Importes recaudados España Importes pagados Portugal Importes recaudados Portugal Importes pagados Francia Importes recaudados Francia Importes pagados Alemania Importes recaudados Alemania Importes pagados Holanda Importes recaudados Holanda
Impuesto sobre Beneficios 587 - - - - - - - - -
Impuesto sobre Sociedades (1) 587 - - - - - - - - -
SUBTOTAL IMPUESTOS SATISFECHOS GRUPO FISCAL 587 - - - - - - - - -
Impuestos satisfechos a la hacienda pública
- Importes pagados España Importes recaudados España Importes pagados Portugal Importes recaudados Portugal Importes pagados Francia Importes recaudados Francia Importes pagados Alemania Importes recaudados Alemania Importes pagados Holanda Importes recaudados Holanda
Impuesto sobre Beneficios 63 56 4 0 9 0 2 0 0 0
Impuesto sobre Sociedades 27 - 4 - 9 - 2 - - -
Impuestos sobre Actividades Económicas 28 - - - - - - - - -
Otras retenciones 8 56 - - - - - - - -
- Importes pagados España Importes recaudados España Importes pagados Portugal Importes recaudados Portugal Importes pagados Francia Importes recaudados Francia Importes pagados Alemania Importes recaudados Alemania Importes pagados Holanda Importes recaudados Holanda
Impuesto sobre Propiedades 95 0 0
0
0
0
0 0
0
0
Impuesto sobre bienes inmuebles (municipal) 63 - - - - - - - - -
Otros (2) 32 - - - - - - - - -
- Importes pagados España Importes recaudados España Importes pagados Portugal Importes recaudados Portugal Importes pagados Francia Importes recaudados Francia Importes pagados Alemania Importes recaudados Alemania Importes pagados Holanda Importes recaudados Holanda
Impuestos asociados al Empleo 139 234 1 1 2 1 0
0
0 0
Pagos realizados a la Seguridad Social (3) 139 24 1 - 2 1 - - - -
Retención rendimientos del trabajo - 210 - 1 - - - - - -
- Importes pagados España Importes recaudados España Importes pagados Portugal Importes recaudados Portugal Importes pagados Francia Importes recaudados Francia Importes pagados Alemania Importes recaudados Alemania Importes pagados Holanda Importes recaudados Holanda
Impuestos sobre productos y servicios 396 1.122 0 213 0 113 0 55 0 1
IVA liquidado (4) 3 1.122 - 211 - 113 - 55 - 1
Tasa aprovechamiento de dominio público 208 - - 2 - - - - - -
Gravamen energético 171 - - - - - - - - -
Otros cánones de dominio público y otros (5) 14 - - - - - - - - -
- Importes pagados España Importes recaudados España Importes pagados Portugal Importes recaudados Portugal Importes pagados Francia Importes recaudados Francia Importes pagados Alemania Importes recaudados Alemania Importes pagados Holanda Importes recaudados Holanda
Impuestos medioambientales 845 393 0 19 0 72 0 40 0 0
Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica 245 - - - - - - - - -
Impuesto sobre el combustible nuclear 119 - - - - - - - - -
Canón Hidráulico 38 - - - - - - - - -
Tasas por Servicios Nucleares 240 - - - - - - - - -
Impuestos Medioambientales (regionales y otros) 203 - - - - - - - - -
Impuestos sobre la Electricidad - 362 - 5 - 6 - 37 - -
Impuestos sobre los Hidrocarburos - 31 - 14 - 66 - 3 - -
Impuestos sobre el Carbón - - - - - - - - - -
- Importes pagados España Importes recaudados España Importes pagados Portugal Importes recaudados Portugal Importes pagados Francia Importes recaudados Francia Importes pagados Alemania Importes recaudados Alemania Importes pagados Holanda Importes recaudados Holanda
Subtotal impuestos Satisfechos (6) 1.538 1.805 5 233 11 186 2 95 0 1
Contribución tributaria total
Importes pagados     Importes recaudados Total
2.143 2.320 4.463
Otros pagos regulatorios
Bono social (España) 73
Bono social (Portugal) -
Eficiencia energética (España) 99
Otros (España) 1
Otros (Francia) 10
Otros (Portugal) 21
Subtotal otros pagos regulatorios 204

Notas

(1)

Dado que se cumplen los requisitos previstos en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desde el ejercicio 2010, ENDESA y determinadas filiales residentes en España forman parte del Grupo de Consolidación Fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a. siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia. Es esta sociedad la que, como entidad representante del Grupo Fiscal, mantiene la relación última con la Hacienda Pública respecto de este Impuesto.

(2)

El importe relativo a “Otros” dentro de la categoría Impuestos sobre Propiedades, hace referencia principalmente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas por licencias y autorizaciones para obras.

(3)

Se incluyen los importes de Seguridad Social pagados por ENDESA, puesto que, en línea con la filosofía implementada por la OCDE en el análisis de la carga tributaria de un país, son una aportación de carácter obligatorio que generalmente constituye una parte significativa de los ingresos de un estado y que, dada su configuración más impositiva que contributiva tiene, en nuestro país, un carácter claramente tributario.

(4)

Respecto del IVA liquidado, se informa del IVA, IGIC e IPSI ingresado.

(5)

En concepto de “Otros cánones de dominio público y otros” se engloban importes relativos principalmente a la concesión y regulación de presas, cánones de domino público y otros.

(6)

Cada concepto tributario incluye, en su caso, importes pagados en concepto de cuotas resultantes de procedimientos inspectores y regularizaciones voluntarias, así como devoluciones obtenidas en el año. No se incluyen intereses de demora ni recargos, en la medida en que se considera que no forman parte de la contribución tributaria.

(7)

Asimismo, se informa de forma separada acerca de “Otros pagos regulatorios” que ENDESA efectúa a la Administración por imperativo legal a consecuencia de la regulación del sector en el que opera, aunque los mismos no tengan una naturaleza estrictamente tributaria, y por tanto no puedan englobarse dentro de la Contribución Tributaria Total, en concreto: - Eficiencia energética: las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, son sujetos obligados del sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia Energética, conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. - Bono social: obligación de todos los agentes del sector eléctrico de contribuir a la financiación del bono social, impuesta por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Asimismo, se informa de forma separada acerca de “Otros pagos regulatorios” que ENDESA efectúa a la Administración por imperativo legal a consecuencia de la regulación del sector en el que opera, aunque los mismos no tengan una naturaleza estrictamente tributaria, y por tanto no puedan englobarse dentro de la Contribución Tributaria Total, en concreto: - Eficiencia energética: las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, son sujetos obligados del sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia Energética, conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. - Bono social: obligación de todos los agentes del sector eléctrico de contribuir a la financiación del bono social, impuesta por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. - Otros: se corresponde con el pago en Francia a una Asociación del Gobierno relativo al impuesto sobre el gas para financiar las pensiones del sector y el pago para financiar los planes de seguro de vejez para los trabajadores autónomos de las profesiones artesanales, industriales y comerciales, y el pago en Portugal en concepto de Tasa Audiovisual para financiar Rádio e Televisão de Portugal.

El perímetro de sociedades puede consultarse en el Anexo I, “Sociedades y participaciones relevantes de Endesa”, de las cuentas anuales consolidadas. El Grupo Endesa desarrolla sus actividades de generación, distribución y venta de electricidad principalmente en España y Portugal, y en menor medida, comercializa electricidad y gas en otros mercados europeos (Alemania, Francia y Países Bajos). Asimismo, desarrolla actividad de generación eléctrica en Marruecos a través de su participación en la sociedad Energie Electrique de Tahadart S.A. En Francia, Alemania y Países Bajos opera a través de las sucursales de Endesa Energía, S.A.U. ubicadas en dichos países.

Como muestra de su compromiso social y apuesta por la igualdad y la cohesión social, Endesa destina el 0,7% de la cuota íntegra de la declaración del Impuesto sobre Sociedades al Tercer Sector, contribuyendo a la financiación de proyectos sociales.

Contribución Tributaria Total de Endesa en 2024

En el ejercicio 2024, la contribución tributaria total de ENDESA ascendió a 4.463 millones de euros, lo que representa un incremento del 19% respecto al año 2023. Este aumento se debe básicamente a la parte de impuestos recaudados. De los 4.463 millones de euros, el 48% corresponde a impuestos soportados, que representan un coste para ENDESA, y el 52% a impuestos recaudados por la empresa en el desarrollo de su actividad económica.

 

Contribución en España

España ha sido la jurisdicción donde ENDESA ha realizado la mayor contribución al pago de impuestos, representando más del 88% del total de impuestos pagados y recaudados en 2024. Además, ENDESA ha abonado 173 millones de euros en otros pagos regulatorios, como el Bono social y el Fondo de eficiencia energética.

 

Tendencias en Impuestos Soportados

En cuanto a los impuestos soportados en España, la contribución fiscal se mantuvo en línea con el año 2023, destacándose las siguientes tendencias:

  • Impuesto sobre Sociedades: A pesar de que los pagos fraccionados realizados en 2024 fueron superiores a los de 2023 debido al incremento de resultados, la autoliquidación presentada en julio de 2024, correspondiente a los resultados del ejercicio anterior, fue significativamente inferior a la de 2023. Esto se debe a la evolución de los resultados de los ejercicios 2022 y 2023, con un incremento notable en diciembre de 2022 y menores resultados en los últimos meses de 2023.
  • Impuestos sobre Productos y Servicios: Se observó una disminución en los pagos por la tasa de ocupación de la vía pública, consecuencia de la reducción de ingresos por ventas de electricidad tanto en el mercado liberalizado como a precio regulado. Además, la disminución en el importe del Gravamen Temporal Energético se debe a una modificación de criterio inicialmente aplicado en su liquidación
  • Impuestos Medioambientales: De acuerdo con el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, finalizó la prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Asimismo, se reanudaron los pagos en concepto de canon hidráulico estatal, conforme a las medidas introducidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, resultando en un incremento de ambos impuestos.

 

Aumento de Impuestos Recaudados

Los impuestos recaudados en España aumentaron un 79% en 2024, debido principalmente a los siguientes factores:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 5 %, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, se incrementa hasta el 10 %, para todo el año 2024 en la electricidad (siempre y cuando el precio del mercado eléctrico se sitúe por encima de los 45€/Mwh, lo que en la práctica ha supuesto la aplicación del tipo general del 21% los meses de marzo a junio, salvo para consumidores vulnerables severos y vulnerables severos en riesgo de exclusión social), y hasta el 31 de marzo de 2024 en el gas natural, pasando al 21% desde el mes de abril de 2024.
  • Impuestos Medioambientales: Hubo un aumento en los pagos del impuesto sobre la electricidad. El tipo reducido del Impuesto Especial de la Electricidad del 0,5% hasta el 31 de diciembre de 2023 pasó a ser del 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y del 3,8% durante el segundo trimestre de 2024, recuperando el porcentaje anterior a las medidas del Real Decreto-ley 17/2021 de 14 de septiembre (5,113%) a partir de la segunda mitad del año 2024.

 

Contribución en otros países

En el resto de los países (Portugal, Francia, Alemania y Países Bajos), la contribución tributaria disminuyó un 13%, debido principalmente a:

  • Portugal: Menores pagos por impuesto sobre sociedades derivados de la disminución de resultados de la sucursal de Endesa Energía en Portugal en 2024 frente a 2023.
  • Francia y Portugal: Disminución de los pagos de IVA como consecuencia de la reducción de los precios de venta vinculados al precio de mercado.
  • Alemania: Menores pagos de IVA debido al aumento considerable de ventas intracomunitarias.
  • Países Bajos: La presencia en este país es residual, ligada a un establecimiento permanente en proceso de cierre, dedicado a la comercialización de un número muy reducido de contratos de venta de energía en el ámbito B2B.

En el extranjero se han abonado 31 millones de euros en concepto de otros pagos regulatorios.

Para más detalles sobre la contribución tributaria de ENDESA, se puede consultar el Informe sobre la Contribución Tributaria Total 2024, elaborado por PriceWaterhouseCoopers (PwC), disponible en la página web corporativa: Desglose información fiscal.

 

Glosario

  • IMPUESTOS SOPORTADOS: representan un coste efectivo para Endesa y son aquellos impuestos que Endesa paga a las Administraciones de los diferentes Estados en los que opera.
  • IMPUESTOS RECAUDADOS: son aquellos impuestos resultantes de la actividad económica de Endesa, pero no representan un coste para la Compañía distinto del de su gestión. En este sentido, las retenciones practicadas a los trabajadores como consecuencia de las rentas del trabajo que han recibido constituye un ejemplo ilustrativo.
  • CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA RESPECTO A LA CIFRA DE NEGOCIOS: es un indicador que muestra la cuantía de la contribución realizada por el Grupo en relación con el tamaño de su negocio. Este indicador se calcula como la relación entre la Contribución tributaria total (CTT) y las ganancias.
  • VALOR FISCAL DISTRIBUIDO: este concepto se refiere a la aportación que la Compañía proporciona a la sociedad en general. Según la metodología CTT, el valor distribuido de una empresa está formado por la suma de los siguientes elementos: impuestos soportados y recaudados (valor distribuido a las administraciones públicas), intereses netos (valor distribuido a los acreedores), sueldos y salarios netos de impuestos (valor distribuido a los empleados), ingresos destinados a dividendos (valor distribuido a los accionistas). Este índice permite conocer qué porcentaje del valor total generado por Endesa es destinado al pago de impuestos soportados y recaudados a las Administraciones Públicas.
  • RATIO DE CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL: es un indicador del coste que suponen los impuestos soportados en relación con los beneficios obtenidos. El cálculo se realiza como el porcentaje de los impuestos soportados respecto del beneficio antes de dichos impuestos soportados, teniendo en cuenta magnitudes consolidadas que incluyen la actividad realizada por Endesa a nivel global.
Impuestos Pagados
España Portugal Francia Alemania Holanda TOTAL
Impuestos soportados 2.125
5 11 2 0 2.143
Impuestos recaudados     1.805
233 186
95 1 2.320
CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL 3.930
238
197
97 1 4.463
Porcentaje CTT sobre el total 88,07%
5,33%
4,41%
2,17%
0,02%
100%
Otros pagos regulatorios
España Portugal Francia Alemania Holanda TOTAL
Bono Social 73
0 0 0 0 73
Eficiencia energética 99 0 0 0 0 99
Otros 1 21 10 0 0 32
TOTAL OTROS PAGOS 173 21 10 0 0 204
Pagos totales a las administraciones publicas
España Portugal Francia Alemania Holanda TOTAL
TOTAL DE LOS PAGOS REALIZADOS 4.103
259
207 97 1
4.667

Documentos para descargar

Informe de Contribución Tributaria 2024

PDF (7,01MB) Descargar

Informe de Contribución Tributaria 2023

PDF (3,6MB) Descargar

Informe de Contribución Tributaria 2022

PDF (10,37MB) Descargar

Información fiscal financiera

Por otra parte, es importante señalar que toda la información relativa a la configuración del Gasto por Impuesto de Endesa se recoge de forma detallada en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 18 denominada Impuesto sobre Sociedades, donde se ofrece un detalle de la composición del gasto por impuesto y una conciliación entre el resultado contable y la base imponible, entre la cuota a pagar y el gasto por impuesto y entre el resultado contable y el gasto por impuesto.

Asimismo, en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 50, existe un detalle de los principales litigios de naturaleza tributaria relevantes a efectos de desglose en memorias.

 

Información fiscal no financiera

Endesa, como sociedad dependiente de Enel, SpA, sociedad residente en Italia, queda eximida de la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información relativa al Impuesto sobre Sociedades pagado en cada una de las jurisdicciones donde la compañía opera. En este caso, es Enel SpA la que remite la información de su Grupo a la Autoridad Tributaria Italiana, entre la que se encuentra el detalle del Grupo Endesa y serán las Autoridades Tributarias italianas las que compartirán esta información con las Autoridades Tributarias Españolas.

Endesa publica en el estado de información no financiera determinada información fiscal desglosada por jurisdicción en la que opera, como los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas. La información correspondiente al Grupo Endesa que ha sido verificada por un prestador independiente de servicios de verificación es la siguiente:

Importe total de los Resultados Contables Desglose por países en los que Endesa opera
Pais España
Portugal Francia Alemania Países Bajos Marruecos Total
Ingresos totales 18.612
1.354
790
551
0 0
21.307
Ingresos de Terceros
18.920
1.229
787
371
0 0 21.307
Transacciones
Intragrupo
 (308)
125
3
180 0 0 0
Resultado
Contable antes de impuestos (1)
2.488
47
31
21
0 2 2.589
Impuesto
sobre Beneficios Pagado (2)
614
4
9
2 0
0
629
Impuesto
sobre Beneficios Devengado (3)
 (675)
 (16)
 (8)
 (7)
0 0 (706)
Ganancias
acumuladas
4.663
149
73
11 1 0 4.897
Activos tangibles distintos de tesorería e instrumentos equivalentes a tesorería 22.672
265
3
0 0
0 22.940
Nº de
empleados (4)
8.749
93 63
9
0 0 8.914
Plantilla
Media
8.656
94
58
8
0 0 8.816
Aportaciones
a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
8,3 0 0 0 0 0 8,3
Subvenciones
públicas recibidas (5)
50,6 0 0 0 0 0 50,6

La información relativa a la deuda del Grupo Endesa se encuentra disponible en el apartado 12.2, Gestión Financiera, del Informe de Gestión Consolidado correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2024. No se ofrece un desglose por país, ya que la limitada presencia en el extranjero, y en cualquier caso, únicamente en Europa, no proporciona información adicional relevante para posibles análisis de la información.

Notas

1.

El criterio para determinar el resultado contable es en base consolidada.

2.

El dato correspondiente al Impuesto sobre Beneficios se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades pagado/cobrado en el periodo de referencia. En este caso, hay que indicar que ENDESA y sus filiales residentes en España participadas al 100%, forman parte del Grupo de Consolidación fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a, siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia, S.L.U. Por lo tanto, el dato que se consigna es el importe pagado/cobrado por Endesa y sus filiales incluidas en el Grupo fiscal, a Enel Iberia, S.L., quien de acuerdo con la normativa del Impuesto, declara y liquida el impuesto del Grupo fiscal frente a la Administración Tributaria. Por otra parte, para el resto de filiales del grupo consolidado mercantil que no forman parte del grupo de consolidación fiscal, se tiene en cuenta el importe pagado/cobrado a la Administración Tributaria. Marruecos consolida en el grupo por el método de la participación por lo que el resultado contable se corresponde con el resultado después de impuestos en el porcentaje en que participa Endesa. (+) pago, (-) cobro.(+) pago, (-) cobro.

3.

El dato de Impuesto sobre Beneficios Devengado se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades Corriente registrado en el periodo. (+) Ingreso por Impuesto sobre beneficios, (-) gasto por Impuesto sobre beneficios.

4.

El dato de empleados se refiere al número de empleados en activo a fecha 31.12.2024. Los empleados de Francia, Alemania, Países Bajos y una parte de Portugal se corresponden con los empleados de las sucursales de Endesa Energía en dichos países, que consolidan en España.

5.

El dato de subvenciones públicas recibidas se corresponde con el importe total de las subvenciones públicas cobradas en el año 2024, todas en España.

Conciliación del tipo efectivo Impuesto sobre Sociedades

El tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades, referido a los Estados Financieros Consolidados de ENDESA en 2024 es 26,9% vs. un tipo nominal del 25%. Ello  se debe fundamentalmente al incremento por gasto fiscalmente no deducible relativo al gravamen de las energéticas (+34M€), a la limitación en la exención de dividendos (+24M€), neteado del impacto de las deducciones y bonificaciones   (-24M€) que  incluye principalmente los beneficios canarios (-18M€).

El detalle del Estado del Resultado Consolidado de los ejercicios 2024 y 2023 es el siguiente:

Indicador Notas 2024
Impuesto del Ejercicio Corriente - 706
Impuesto del Ejercicio Diferido 25 (19)
Regularizaciones Años Anteriores - 18
Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades - (9)
TOTAL - 696 (1)
Indicador Notas 2023
Impuesto del Ejercicio Corriente - 347
Impuesto del Ejercicio Diferido 25 (40)
Regularizaciones Años Anteriores - -
Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades - (4)
TOTAL - 303

Nota

1.

(1) Menor gasto neto por el Impuesto sobre Sociedades, resultante, por un lado, de la declaración de inconstitucionalidad de determinadas modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, y, por otro, de la incorporación en la Ley 7/2024 de las medidas que habían sido declarados inconstitucionales.

Tasa efectiva por país
TIPO EFECTIVO TIPO NOMINAL
España 26,9%
25%
Portugal 
36%
CIT => 21%; Otros Impuestos Tramos
Francia 26,21%
25%
Alemania 31,93%
31,93%
Países Bajos 19%
19%

España: la tasa efectiva en España se sitúa en un 27% vs un tipo nominal del 25%. Se debe fundamentalmente al incremento por gasto fiscalmente no deducible relativo al gravamen de las energéticas (+34M€), a la limitación en la exención de dividendos (+24M€), neteado del impacto de las deducciones y bonificaciones (-24M€) que incluye principalmente los beneficios canarios (-18M€)

Portugal: la tasa efectiva del ejercicio 2024 se sitúa en un 36% como consecuencia, entre otros aspectos, de provisiones fiscalmente no deducibles por importe de 4M€.

Francia: la tasa efectiva del ejercicio 2024 se sitúa en un 26,21% como consecuencia, entre otros aspectos, de gastos fiscalmente no deducibles por importe de 0,6M€.

Alemaniala tasa efectiva del ejercicio 2024 se sitúa en un 31,93%, coincidiendo con el tipo nominal.

Países Bajos: la tasa efectiva del ejercicio 2024 se sitúa en un 19%, coincidiendo con el tipo nominal.

Conciliación entre el resultado contable y el gasto por Impuesto sobre Sociedades

Durante los ejercicios 2024 y 2023 la conciliación entre el “Resultado Contable Después de Impuestos de Actividades Continuadas” y el gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:

Indicador Estado del Resultado Tipo (%) Ingresos y gastos directamente imputados Patrimonio Neto* Tipo (%) Total Tipo (%)
Resultado Contable Después de Impuestos 1.893 - 184 - 2.077 -
Impuesto sobre Sociedades 696 - 57 - 753 -
Resultado Contable Antes de Impuestos 2.589 - 241 - 2.830 -
Impuesto Teórico 647 25,0 60 25,0 707 25,0
Diferencias Permanentes 89 - (3) - 86 -
- Limitación
en la Exención de Dividendos
24 - - - 24 -
- Efecto Resultados Netos por el Método de Participación (3) - - - (3) -
- Gasto fisclamente no deducible debido al Gravamen Temporal Energético 34 - - - 34 -
- Ajustes de consolidación y otros
34 - (3) - 31 -
Deducciones en Cuota Imputadasa Resultados del Ejercicio
(24) - - - (24) -
Regularizaciones de Ejercicios Anteriores y Otros en Impuestos Diferidos
(25)
- - - (25)
-
Impacto Fiscal en el Ejercicio
687 - 57 - 744
-
Indicador Estado del Resultado Tipo (%) Ingresos y gastos directamente imputados Patrimonio Neto* Tipo (%) Total Tipo (%)
Resultado Contable Después de Impuestos 2.596 - (1.364) - 1.232 -
Impuesto sobre Sociedades 891 - (483) - 408 -
Resultado Contable Antes de Impuestos 3.487 - (1.847) - 1.640 -
Impuesto Teórico 872 25,0 (462) 25,0 410 25,0
Diferencias Permanentes 11 - (21) - (10) -
- Limitación
en la Exención de Dividendos
19 - - - 19 -
- Efecto Resultados Netos por el Método de Participación (4) - (7) - (11) -
- Provisiones no Deducibles - - - - - -
- Ajustes de Consolidación y Otros (4) - (14) - (18) -
Deducciones en Cuota Imputadas a Resultados del Ejercicio (39) - - - (39) -
Regularizaciones de Ejercicios Anteriores y Otros en Impuestos Diferidos
(23) - - - (23) -
Impacto Fiscal en el Ejercicio 821 - (483) - 338 -

Datos en millones de euros

Conciliación de la cuota líquida

Durante los ejercicios 2024 y 2023 la conciliación entre el gasto por Impuesto sobre Sociedades con la cuota líquida de las Actividades Continuadas es la siguiente:

Indicador Notas Estado del Resultado Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto Total
Impacto fiscal en el ejercicio - 687 57 744
Variación del Impuesto Diferido 25.1 y 25.2 19 (57)
(38)
Cuota Líquida de las Actividades Continuadas - 706 - 706
Indicador Notas Estado del Resultado Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto Total
Impacto fiscal en el ejercicio - 821 (483) 338
Variación del Impuesto Diferido 25.1 y 25.2 (118) 483 365
Cuota Líquida de las Actividades Continuadas - 703 - 703

Datos en millones de euros

Desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades

Durante los ejercicios 2024 y 2023 el desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:

Indicador Impuesto Corriente Variación del Impuesto Diferido (nota 25) Total
Imputación al Estado del Resultado, de la cual: 706 (19) 687
Cuota Liquida de las Actividades Continuadas 706 - 706
Impuestos Diferidos - (19) (19)
- Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles - (9) (9)
- Dotaciones por Provisiones para Prestaciones 
al Personal
- 2 2
- Otras Provisiones - 36 36
- Valoración de Instrumentos Financieros Derivados
- (1) (1)
- Bases Imponibles
Negativas
- (69) (69)
- Deducciones de 
Cuota Pendientes
de Aplicar
- 10 10
- Otros - 12 12
Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: - 57 57
Dotaciones por Provisiones para Prestaciones al Personal
- 10 10
Valoración de Instrumentos Financieros Derivados
- 47 47
Otros  - - -
Impacto Fiscal en el Ejercicio 706
38
744
Indicador Impuesto Corriente Variación del Impuesto Diferido (nota 25) Total
Imputación al Estado del Resultado, de la cual: 703 118 821
Cuota Liquida de las Actividades Continuadas 703 - 703
Impuestos Diferidos - 118 118
- Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles - (63) (63)
- Dotaciones por Provisiones para Prestaciones 
al Personal
- 25 25
- Otras Provisiones - 62 62
- Valoración de Instrumentos Financieros Derivados
- 23 23
- Bases Imponibles
Negativas
- 8 8
- Deducciones de 
Cuota Pendientes
de Aplicar
- 7 7
- Otros - 56 56
Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: - (483) (483)
Dotaciones por Provisiones para Prestaciones al Personal
- 69 69
Valoración de Instrumentos Financieros Derivados
- (552) (552)
Otros - - -
Impacto Fiscal en el Ejercicio 703 (365) 338

Datos en millones de euros

Durante los ejercicios 2024 y 2023 las deducciones y bonificaciones en cuota imputadas a resultados han sido las siguientes:

2024 2023
Deducciones por Inversiones en Activos Fijos Nuevos en Canarias 17 33
Deducciones por Donanciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 4 3
Deducciones por Contribuciones a Sistemas de Previsión Social Empresarial 2 1
Bonificación por Producción de Bienes Muebles Corporales en Canarias
- -
Bonificación por Rentas Obtenidos en Ceuta y Melilla
1 2
Total Deducciones y Bonificaciones en Cuota Imputadas a Resultados
24 39

PILAR II

La legislación «Pilar II - Normas Modelo para evitar la Erosión de la Base Imponible Mundial (Normas GloBE)», destinada a garantizar que las grandes empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuesto sobre la renta con base en un periodo determinado en cada jurisdicción en la que operan, ha sido implementada o implementada sustancialmente en las jurisdicciones en las que opera Endesa.

En general, las normas prevén un sistema de impuestos adicionales («Impuesto Complementario») que eleva el importe total del impuesto que debe pagarse por el exceso de beneficios de una jurisdicción hasta el tipo mínimo del 15 %.

Asimismo, se establece un régimen transitorio que regula la no exigibilidad del impuesto complementario en los periodos impositivos iniciados entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, en los que se presente una información país por país admisible, por jurisdicción y periodo.

Esta información país por país es presentada por Enel, S.p.A. (sociedad italiana cabecera del Grupo Enel) a la Administración Italiana y, en base a la misma, Endesa cumple con los requisitos del puerto seguro de la tasa simplificada en las jurisdicciones en las que opera.

Inspecciones

Periodos abiertos a revisión por parte de las Autoridades Tributarias

En España, al cierre del ejercicio 2024 el Grupo de Consolidación Fiscal al que pertenece el Grupo Endesa (nº 572/10) tiene abiertos a inspección los ejercicios 2006, 2019 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el Grupo de Consolidación Fiscal nº 21/02, cuya sociedad matriz es Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. tiene abiertos a inspección los ejercicios 2020 a 2023. El resto de las sociedades dependientes de Endesa tienen abiertos a inspección los ejercicios 2020 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, Endesa y la mayoría de sus filiales controladas tienen abiertos a revisión, con carácter general, los ejercicios 2020 y siguientes para el resto de los impuestos que les son de aplicación.

Fuera de España las sucursales y filiales controladas del Grupo Endesa tienen abiertos a revisión con carácter general los ejercicios 2021 y siguientes (caso de Portugal), 2022 y siguientes (caso de Francia), 2021 y siguientes (caso de Países Bajos) y 2021 y siguientes (caso de Alemania).

 

Inspecciones en curso

En España, a inicios del año 2025, existen unos 700 procesos de inspección abiertos desde la Administración Estatal, Autonómica y Local, gran parte se corresponde con Impuestos Especiales, Impuestos Sectoriales e Impuestos Locales como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa de Ocupación de la Vía Pública (TOVP).

El proceso más relevante es la Inspección General sobre 13 sociedades del Grupo que afecta a los años 2019 a 2022 en Impuesto sobre Sociedades y 2020 a 2022 en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Retenciones. El proceso inició en octubre de 2023, fue ampliado en diciembre de 2024 para el IVA 2019 respecto de cuatro sociedades y es previsible que finalice en el primer semestre 2025.

 

Inspecciones cerradas durante el año 2024

En España, durante 2024 se han cerrado 335 procesos de inspección con el siguiente resultado:

  • 225 procesos han finalizado sin ninguna regularización, corresponden principalmente a procesos sobre Impuestos Locales.
  • 92 procesos han finalizado con actas en conformidad que han implicado:
    • Una devolución de 5,3M€ respecto del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (de ahora en adelante Impuesto Nuclear), en base a aceptación por parte de la Inspección, siguiendo la doctrina del TEAC expuesta en Resolución de 22 de febrero de 2022, donde acoge una interpretación finalista de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2012 en virtud de la cual se establece un cálculo específico de la base imponible para los periodos impositivos en los que el combustible extraído definitivamente del reactor contuviera elementos combustible introducidos en el núcleo del reactor con anterioridad a 1 de enero de 2013.
    • Un pago de 0,7M€, derivado de determinadas regularizaciones menores en el ICIO, el Impuesto sobre Hidrocarburos y la TOVP.
  • 18 procesos han finalizado con actas en disconformidad que han implicado:
    • Una devolución de 35,43M€ materializada ya en enero de 2025 de parte del Gravamen Temporal Energético pagado en 2023 tras la aceptación por parte de la Inspección de la exclusión de la base imponible de determinados ingresos de la comercializadora y de la generadora por proceder de actividades reguladas en aplicación de una interpretación finalista de la norma. A pesar de la aceptación de la devolución el acta ha sido firmada en disconformidad dado que se continúa discutiendo en Tribunales la legalidad de la norma.
    • No aceptación de la petición de devolución del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado, basada en la Resolución del TEAC de 22 de febrero de 2022,  pero respecto de determinados ciclos donde la Inspección considera que habría prescrito el derecho de Endesa para efectuar la petición de devolución o bien habría existido preclusión de actuaciones que tampoco permitiría la devolución. No compartimos la posición que adopta la Inspección en este caso para determinados ciclos de las centrales de Ascó y Vandellós. Endesa recurrirá en Tribunales la denegación, ascendiendo el derecho a la devolución a 141 M€ (101 M€ más intereses 40 M€).
    • Un pago de 0,7M€ derivado de determinadas regularizaciones menores en el ICIO, el Impuesto sobre Hidrocarburos, la TOVP, el IAE y el AJD.
  • En el exterior, durante el año 2024, no ha habido procesos de inspección.

 

Litigios

La mayoría de los procesos litigiosos de naturaleza tributaria existentes en el Grupo Endesa surgen de un proceso de devolución de ingresos indebidos, donde el Grupo Endesa ingresa los pertinentes impuestos en tiempo y forma, pero posteriormente solicita la devolución de lo ingresado. Esta devolución, por lo general es rechazada por la Administración y el Grupo Endesa impugna el acto de denegación dando así comienzo a un proceso judicial.

Esto afecta por lo general a supuestos donde el Grupo Endesa entiende que la normativa en cuestión no se adecúa a la Constitución Española o a la normativa europea, así como a supuestos donde no comparte el criterio interpretativo seguido por parte de la Administración. Siguiendo esta estrategia procesal, el Grupo Endesa evita la generación de contingencias en sus cuentas, pero sin perder el legítimo interés de defender su posición en Tribunales.

Entre los procesos más relevantes se encuentran los siguientes:

 

A) Litigios con posición activa

  • Gravamen Temporal Energético (GTE): tras la aprobación de este gravamen mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, Endesa interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero que aprobó los modelos del gravamen. Tras haber sido admitido a trámite, el procedimiento está en curso. El GTE ofrece muchas dudas con relación a su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea, con la Constitución Española y con determinados principios de legalidad. Disconformes con las autoliquidaciones presentadas en los ejercicios 2023 y 2024, también han sido auto impugnadas por el mismo motivo.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: en 2023 el Tribunal Supremo concluyó que deben formar parte de la base imponible del Impuesto determinados conceptos retributivos cuya no inclusión venía reclamando las empresas eléctricas. Ahora bien, esta Sentencia no se pronunciaba sobre alguno de los conceptos que se venían recurriendo por parte de Endesa, por lo que el litigio continúa su curso respecto de los conceptos restantes.
  • Impuesto Nuclear: Como consecuencia de los Acuerdos de Liquidación donde la Inspección rechaza las solicitudes de devolución de Endesa, se ha iniciado un nuevo procedimiento litigioso en la esfera económico-administrativa. La discusión se centra en que Endesa ha solicitado la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Combustible Nuclear Gastado por considerar que, a efectos del cálculo del coeficiente de retroactividad establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la norma, es de aplicación el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de febrero de 2022

 

  • Impuestos Autonómicos Medioambientales:
    • Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente de Cataluña: este impuesto ha sido recurrido, no solo por su pretendida naturaleza medioambiental, sino también porque el incremento del 33% del tipo impositivo efectuado desde el 6 de abril de 2022 lo fue por medio de un Decreto-Ley, lo cual no era el instrumento normativo adecuado. Respecto de este último tema recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha elevado cuestión de inconstitucionalidad que ha sido admitida por el  Tribunal Constitucional.
    • Impuesto sobre la contaminación atmosférica de Galicia: el Tribunal Supremo ha considerado que existe interés casacional ante los recursos interpuestos por Endesa contra las Sentencias desestimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde descartaba la improcedencia de su naturaleza medioambiental.
    • Otros procesos contra tributos autonómicos de pretendida naturaleza medioambiental (impuestos sobre emisiones, impuestos sobre residuos, determinados cánones hidráulicos, impuestos sobre instalaciones que inciden en el medioambiente, etc.) donde los recursos están pendientes de resolución en diversas instancias.
  • Impuestos Especiales que gravan el consumo de combustibles para la producción de electricidad como son el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Carbón.
    • Impuesto sobre Hidrocarburos (ISH): Endesa mantiene litigios ante la Audiencia Nacional en relación con la adecuación al derecho de la Unión Europea del ISH pagado por el gas natural utilizado para producir electricidad o la cogeneración de electricidad y calor en los años 2013-2018.  Endesa considera que no existe una finalidad medioambiental que permita a España salirse de la exención que establece la normativa europea para estos casos. El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto favorablemente en litigios instados por otras empresas, por lo que ello podría tener un impacto directo en nuestros litigios. La Abogacía del Estado ha recurrido las STS lo que podría dilatar la resolución final.
    • Impuesto sobre el Carbón: Endesa mantiene litigios donde discute la adecuación a derecho europeo del Impuesto sobre el Carbón. En 2024 recibió Sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Endesa ha recurrido ante el TS por considerar que las Sentencias del TS más arriba señaladas relativas al ISH deberían ser tenidas en cuenta en este litigio. Pendiente de ver si es admitido.
  • Tasa de la Guardia Civil en Centrales Nucleares: desde 2019 se ha obligado al pago a las gestoras de las Centrales Nucleares de una Tasa por los servicios prestados por la guardia civil en la vigilancia de estas por su importancia para la seguridad nacional. Endesa, disconformes con la misma para las Centrales de Ascó y Vandellós recurrió las liquidaciones alegando, entre otras razones, que la seguridad nacional es una competencia exclusiva del Estado y este debe ser quien sufrague los costes. Tras la desestimación de nuestro recurso por el TSJ de Madrid, el TS ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto contra esa Sentencia.

 

Impuesto sobre Sociedades:

  • Inconstitucionalidad RDL 2/2016: en febrero de 2025 el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el TSJ de Valencia respecto de la legalidad del RDL 2/16 (pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades) con posterioridad a la Ley de Presupuesto Generales del Estado de 2018. Debe concluir sobre temas formales (validez de usar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para convalidar una norma como esta) y sobre temas de fondo (si el pago mínimo es compatible con el principio de capacidad económica). Por otra parte, el Tribunal Supremo también había admitido a casación un recurso similar al respecto. Endesa tiene recurridas sus liquidaciones a la espera de ver cómo evoluciona el proceso.
  • Inconstitucionalidad del RDL 3/2016: en 2024 el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de determinadas medidas aprobadas por el RDL 3/2016 (afectaba a la reversión de deterioros y a la limitación en el uso de créditos fiscales). Consecuencia de lo anterior, para las empresas que tuvieran recurrida la norma, como Endesa, la Administración Tributaria debe reliquidar el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2022 como si el RDL 3/2016 no hubiera estado en vigor, devolviendo los importes ingresados en exceso en esos años, si fuera el caso. En concreto, la reliquidación de los ejercicios 2016 a 2018 se debería producir en el primer semestre de 2025, como consecuencia de que en 2024 hemos tenido Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que afecta a esos periodos, y ha confirmado la inaplicación del RDL 3/2016. Lo relativo a 2019 a 2022 se debería producir también en ese periodo, ya como consecuencia de que se incoarán las Actas de Inspección de ese periodo que actualmente está siendo comprobado por la Inspección.
  • Ayudas Fondo de Comercio: si bien en el caso de Endesa no se trata de cantidades relevantes, en junio de 2019 se iniciaron actuaciones de inspección ligadas al procedimiento de recuperación de ayudas de estado en supuestos afectados por la Decisión UE 2015/314, es decir, casos en que se hubiera amortizado fiscalmente el fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras “indirectas”. Tras la recepción del Acuerdo de Liquidación, en febrero de 2021, fue impugnado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, estando pendiente de resolución. Durante el recurso se ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE), de 27 de septiembre de 2023, que anula la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP), que podría suponer que las regularizaciones realizadas fueran declaradas improcedentes. El TEAC decidió, posteriormente, suspender la resolución hasta la resolución de los recursos de casación interpuestos contra esa Sentencia del TGUE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Todos estos procesos, en caso de pérdida, no implicarían un efecto negativo ni en términos de caja ni en términos de resultados para el Grupo Endesa, en la medida en que los tributos han sido liquidados y pagados. En caso de éxito implicarían un resultado favorable.

 

B) Litigios con posición pasiva

Respecto del resto de procesos, susceptibles de generar un impacto negativo en Endesa, en su mayor parte se refieren a actas incoadas por los Órganos de Inspección que han sido firmadas en disconformidad por parte del Grupo Endesa y que no han sido pagadas, quedando adecuadamente suspendidas durante la tramitación del proceso litigioso.

En todo proceso litigioso de esta naturaleza se evalúa la probabilidad de pérdida en última instancia judicial. Aquellos procesos en los que se estiman más probabilidades de perder que de ganar se provisiona contablemente el importe contingente en discusión.

Destacamos como más relevantes los siguientes:

  • Actas incoadas en 2017 a ENEL Green Power España, S.L.U. (EGPE) en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013: se encuentra pendiente de Sentencia en la Audiencia Nacional este litigio respecto de las actas donde la Inspección inaplicó el régimen de neutralidad fiscal a la fusión EGPE-EUFER. El importe contingente asociado a la potencial pérdida del litigio de esta fusión se ha recalculado en base a los criterios compartidos por la Inspección de los Tributos en el curso de las actuaciones inspectoras en curso sobre el Grupo Enel Iberia, S.L.U. Dicho criterio considera las potenciales recuperaciones fiscales de la cuota liquidada en el acta objeto de litigio en los siguientes a 2011, lo que implica que la contingencia potencial neta de dichas recuperaciones, a 31 de diciembre de 2024, ascienda a 33 millones de euros. Se dispone de un aval que garantiza la suspensión de la deuda.
  • Actas incoadas en 2018 a Endesa en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2011 a 2014: los conceptos objeto de discusión tienen su origen, principalmente, en la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de gastos por desmantelamiento de centrales, de determinados gastos financieros y de determinadas pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones del periodo inspeccionado. El proceso se encuentra pendiente de Sentencia en la Audiencia Nacional. Los importes en discusión ascienden a un total de 51M€.
  • Actas incoadas en 2018 a Endesa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2012 a 2014: los principales temas en discusión se refieren a la deducibilidad del IVA en aplicación de la regla de la prorrata. Está en recurso en la Audiencia Nacional que desestimó la medida cautelar solicitada por lo que se realizó el ingreso de la deuda de 7M€. Caso de éxito se obtendría su devolución.
  • Actas incoadas en 2021 a Endesa en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2015 a 2018: en 2024 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto de forma parcialmente estimatoria respecto de la deducibilidad del gasto de remuneración de administradores, el criterio del año de imputación de ingresos por devoluciones de impuestos inconstitucionales y la inconstitucionalidad de determinadas medidas aprobadas por el RDL 3/2016. Los temas que continúan en discusión en Audiencia Nacional son principalmente la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de determinados gastos financieros y la procedencia de determinadas deducciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Los importes en discusión ascienden a 46M€.
  • Actas incoadas en 2021 a Endesa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2015 a 2018: los Acuerdos de Liquidación fueron recurridos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, cuya resolución, de octubre de 2024, ha sido estimatoria parcial. Continuará el recurso ante la Audiencia Nacional por la parte no estimada principalmente ligada al tema de prorrata. Los importes en discusión ascienden a un total de 2M€.
  • Actas incoadas en 2021 a Endesa en relación a las Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2015 a 2018: el recurso se encuentra ante la Audiencia Nacional y se refiere a las retenciones de la retribución en especie relativa a cesión de uso de vehículos a empleados. Los importes en discusión ascienden a un total de 2M€.
  • Actas incoadas por distintos Ayuntamientos por la Tasa de Ocupación de la Vía Pública: existen litigios en curso pendientes de finalización y que tienen su origen en la exigencia por parte de determinados Ayuntamientos de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos) cuando Endesa considera que esta modalidad general es incompatible con la modalidad especial (que supone la tributación del 1,5% de la facturación de empresas comercializadoras y distribuidoras).
  • Respecto a la exigencia de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos), adicionalmente Endesa recurre las liquidaciones cuando el Ayuntamiento no distingue ente aprovechamiento y ocupación del dominio público y cuando no se aplican criterios razonables en la valoración de la utilidad de ese aprovechamiento u ocupación.
  • Por último, en relación con la inclusión, por parte de los Ayuntamientos, de los Ingresos por servicios de valor añadido y de las cuotas con destinos específicos, a efectos de la determinación de la base Imponible, Endesa viene recurriendo estas liquidaciones. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo resolvió los recursos de casación interpuestos por Endesa señalando que los servicios de valor añadido no deben forman parte de la base imponible de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública. En consecuencia, continúan los litigios en curso con objeto de aplicar dicha jurisprudencia.
  • Los importes en discusión ascienden a 4M€. Asimismo, son solicitadas devoluciones que ascienden a 9M€.

 

Transacciones entre Compañías del Grupo

Las operaciones entre partes vinculadas realizadas por las sociedades del Grupo ENDESA están alineadas con el principio de plena competencia previsto en las Directrices de la OCDE, el Foro conjunto de precios de transferencia de la Unión Europea y la normativa prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con la normativa y recomendaciones que resultan de aplicación, la metodología de fijación de precios que debe utilizarse para comprobar si una operación cumple con el principio de plena competencia es la que, basándose en los hechos y las circunstancias de la transacción, es capaz de justificar que la misma se ha realizado conforme a lo que hubiesen pactado partes independientes en condiciones de plena competencia.

En este sentido, si es posible identificar operaciones con características comparables en mercado (por ejemplo, índices, mercados públicos, contratos con terceros), se aplica el método de precio libre comparable (conocido comúnmente por su terminología inglesa Comparable Uncontrolled Price - CUP) al ser el más directo y fiable para aplicar el principio de plena competencia. Cuando no se dispone de comparables de mercado, se aplican métodos indirectos como el de coste incrementado (conocido comúnmente por su terminología inglesa Cost plus – Cost+) que se confirman aplicando el método del margen neto del conjunto de las operaciones (conocido comúnmente por su terminología inglesa Transactional Net Margin Method – TNMM).

Cuando las circunstancias de las transacciones lo hacen recomendable, el Grupo ENDESA promueve la firma de Acuerdos Previos de Valoración (conocidos comúnmente en por su terminología inglesa Advance Pricing Agreements -APA-) con las autoridades fiscales para la definición de la metodología a aplicar.

A lo largo del año 2024 se han analizado los impactos fiscales derivados de las operaciones vinculadas relevantes a efectos fiscales en España y aquellas que de acuerdo con el Reglamento de Operaciones Vinculadas deben ser aprobadas por el Consejo de Administracion de Endesa. Este año se han obtenido 29 Informes sobre justicia y razonabilidad (con su componente fiscal) emitidos por firmas de prestigio (EY, PwC y Deloitte) para acompañar las operaciones o actuaciones sometidas a aprobación del Consejo de Administración en materia de Operaciones Vinculadas.

Endesa entiende el concepto de jurisdicción no cooperativa en relación con aquellos territorios considerados como tal por la normativa fiscal española, de conformidad con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. No obstante, se analizan también aquellos territorios incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales de la Unión Europea (tanto la lista “negra” como la “gris”) y las jurisdicciones analizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en el seno de la OCDE.

La política de Endesa es que no se realicen inversiones en o a través de territorios calificados como paraísos fiscales con la finalidad de minorar la carga tributaria. Sólo se realizan si existen importantes motivos económicos que lo justifiquen distintos del mencionado. Además, ENDESA nunca ha utilizado entidades radicadas en paraísos fiscales con la finalidad de ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.

A 31 de diciembre de 2024 Endesa no cuenta con participaciones en sociedades o establecimientos permanentes radicados en ningún territorio calificado como jurisdicción no cooperativa.

La presencia en Países Bajos, territorio calificado por algún tercero como una jurisdicción con tributación más favorable a la española, es residual, ligada a un establecimiento permanente en proceso de cierre, dedicado a la comercialización de un número muy reducido de contratos de venta de energía en el ámbito B2B.

Endesa no ha obtenido acuerdos fiscales preferenciales en los países en los opera.

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Relación cooperativa con la Administración Tributaria

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