Si prefieres ver la web siempre en español, haz click aquí.
En los últimos años los consultores empresariales han venido manejando una palabra bastante rara, pero que nos ayuda a entender muy bien la coyuntura en la que nos movemos: VUCA.
Esta palabrita de marras no es otra cosa que el acrónimo de la expresión inglesa “Volatility, Uncertainly, Ambiguity and Complexity”. Una expresión que si traducimos al castellano veremos que significa que nos movemos en un entorno volátil, incierto, ambiguo y complejo.
Cuatro palabras que evidencian que navegamos en aguas de un mar que no suele estar en calma.
Y la verdad es que no es para menos, ya que en estas pasadas décadas y hasta el día de hoy hemos asistido sin descanso a una sucesión de eventos críticos, tales como crisis financieras, recesiones económicas, vaivenes políticos de todos los colores, desastres naturales como terremotos o volcanes, epidemias mundiales, guerras y conflictos bélicos.
Ante un escenario tan complejo, es necesario que todas las empresas entiendan bien cómo asignar correctamente sus recursos para mantenerse siempre con buena salud en el marco competitivo, sea cual sea la coyuntura en cada momento.
Y ya que la electricidad suele tener un peso muy importante en la línea de costes del balance del negocio, se vuelve crucial comprender adecuadamente qué diferencias existen entre decantarse por un precio fijo para el suministro de luz, o bien escoger un precio indexado que irá variando a lo largo del tiempo de duración del contrato.
¡Llámanos!
Te acompañaremos y te ayudaremos a tomar las mejores decisiones para tu negocio.
Primero: el precio del suministro
La primera diferencia, y quizá la más evidente, reside en el precio que se aplica al consumo de energía en cada caso.
Si optamos por un precio fijo, el total de kilovatios de cada factura mensual durante la vigencia del contrato se multiplicará siempre por dicho precio acordado. Puede tratarse de un único precio, o bien existir un precio para cada período horario, ya que las tarifas eléctricas tienen definidos por ley unos horarios concretos, en los cuales hay grupos de horas (por ejemplo, de 12 de la noche a 8 de la mañana) que suelen ser más baratas, y otros grupos de horas que son más caras, en función del día de la semana, del mes del año o de la zona territorial del suministro. En todo caso, con un precio fijo siempre sabremos cuánto nos van a facturar por el coste energético según cuándo usemos la energía.
La desventaja de esta modalidad de precio fijo reside en que no podrás aprovechar posibles bajadas que se produzcan en el mercado durante el tiempo de duración del contrato, pero en contrapartida la principal ventaja es que no correrás el riesgo de posibles subidas del precio de mercado, ya que estás blindado ante esa situación con el precio fijo pactado. En definitiva, no existe volatilidad porque el precio está cerrado.
Por el contrario, si firmamos un precio indexado el coste de los kilovatios variará en función de la referencia de mercado a la que se haya realizado la indexación. Suele pactarse que esa referencia sea el precio del mercado mayorista oficial, también conocido como Pool y operado por OMIE, en cuyo caso cada hora del día durante cada día del año el precio será diferente, pues será el que cotice en cada momento dicho mercado. Aunque también puede pactarse una referencia al mercado OMIP, que cotiza precios a futuro y que puede tener mayor estabilidad, especialmente si la revisión del precio es trimestral o semestral. De una u otra forma el precio variará en cada momento y no se sujetará a un valor conocido de antemano, a diferencia de lo que sucede en el precio fijo.
Aquí sucede lo contrario de lo expuesto para el precio fijo, es decir, el inconveniente reside en que tendrás que asumir el riesgo de posibles alzas del precio del mercado, ya que tu precio no está blindado, pero como beneficio aprovecharás las posibles bajadas de mercado que pudieran producirse. En definitiva, estás expuesto a la volatilidad de subidas y bajadas del precio de los mercados mayoristas.
Valga no obstante traer al frente que si la indexación es trimestral como en el caso antes expuesto de OMIP la variabilidad solo será, por ende, cada tres meses, respetándose en ese itinere trimestral el precio fijado para el susodicho trimestre.
Segundo: la factura
La segunda gran diferencia que hay que poner sobre la mesa reside en la factura que generalmente se emite en función de si el precio cerrado es fijo o bien es indexado.
En el caso del precio fijo la factura normalmente será más sencilla, ya que los kWh consumidos se multiplican en su correspondiente línea de factura por el precio acordado en el contrato, y el resultado de esa operación es el importe mensual a pagar. Recordemos que puede ser un precio fijo único, o bien un precio fijo para cada período horario, en cuyo caso la lógica es la misma, pero podrá existir una línea de factura para cada sumatorio de kWh en cada franja horaria.
Sin embargo, en el caso del precio indexado lo ordinario será facturar por un lado el coste de mercado, en función del precio resultante del mercado mayorista al cual se ha relacionado la variación del contrato, y por otro lado se facturarán los peajes, cargos y componentes regulados del término de energía.
Y ello porque estos componentes regulados se fijan por normativa pública y solo suelen variar anualmente, estando ya sumados en el precio fijo.
Pero dado que en el caso del precio indexado la componente de mercado de dicho precio va a ir cambiando puede que en cada factura o período horario facturado se hace necesario desgajar ambos conceptos, para transparentar adecuadamente el precio indexado de aplicación en cada momento.
Resumiendo, las facturas de precio indexado van a tender a resultar más complejas según lo expuesto que las facturas de precio fijo.
Tercero: la permanencia
La tercera diferencia de calado entre una y otra modalidad de contratación del precio de la electricidad para tu empresa reside en el hecho de que, en el caso de solicitar un precio fijo, la compañía tenderá a establecer un período determinado de permanencia para el contrato, con una penalización en caso de que el cliente finalice anticipadamente el mismo por cambiarse a otra oferta u a otra compañía.
Este plazo de permanencia suele ligarse al plazo durante el cual se acuerda que el precio fijo no variará por razones de mercado (es decir, independientemente de que el mercado suba o baje). Por ejemplo, en un contrato de precio fijo a doce meses se solicitará una permanencia de doce meses, mientras que si se asegura el precio fijo para veinticuatro meses se pedirá una permanencia de dos años al cliente.
El motivo de esta permanencia se fundamenta en que la compañía comercializadora eléctrica tiene que comprar de antemano la energía prevista a suministrar durante ese plazo a un precio que le permita a su vez asegurar el precio fijo pactado con el cliente, ya que de otra forma caería en un riesgo inasumible (por la diferencia entre el precio pactado y el precio al que la energía pueda cotizar en cualquier momento de la duración del contrato). De esta forma si el cliente desiste de forma anticipada, pero paga una penalización la compañía resarcirá el daño por no cumplir a su vez con la contrapartida que le permitía asegurar el precio fijo.
Sin embargo, en el caso del contrato con precio indexado lo normal es que no se exija permanencia al cliente, puesto que la compañía no tiene que realizar por adelantado operaciones que aseguren poder fijar el precio, toda vez que el precio se moverá en función de cómo se mueva el mercado de referencia.
Con lo cual si la empresa contratante no va a poder asumir la permanencia necesaria quizá debería optar por un contrato indexado, pero si por contra eso no es un problema porque espera mantener su producción en el próximo año o los próximos años puede solicitar la cotización de un precio fijo para cerrar sus costes de antemano.
A este respecto y sobre el precio fijo valga traer a colación aquí y para finalizar que, cuanto mayor sea el plazo al cual la empresa se puede comprometer para cerrar un precio fijo, posiblemente podrá obtener en contrapartida un precio más bajo. Y es que, si la curva de cotizaciones de los mercados a futuro infiere por ejemplo un precio más bajo para dentro de tres, cuatro, cinco o diez años, el cliente que pueda cerrar un precio fijo comprometiéndose a dichos plazos obtendrá por ende un precio inferior para su contrato.
Andrés Muñoz Barrios
Product Manager – Energía
Tarifa Indexada para Empresas
La tarifa que evita la volatilidad del mercado mayorista ajustando su precio en función de la referencia de mercado.
Asesoramos a tu empresa con una tarifa de luz totalmente flexible
Elige las horas en las que tu consumo es mayor y benefíciate ya de un descuento sobre el término de energía durante un año.
Compara en un minuto la tarifa que mejor se adapta a ti.
{{firstStep.title}}
Compara en un minuto la tarifa que mejor se adapta a ti.
{{title}}
Compara en un minuto la tarifa que mejor se adapta a ti.