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MASC: Medios adecuados para la solución de controversias
Con la firme voluntad de ayudar a clientes, proveedores y ciudadanos en general, Endesa te informa de una nueva medida de solución de controversias establecida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que entró en vigor el 3 de abril de 2025.
¿Qué son los MASC?
Los Medios Adecuados para la Solución de Controversias, también conocidos por sus siglas MASC, son cualquier tipo de actividad negociadora, reconocido en la normativa legal estatal o autonómica, en el que las partes de un conflicto acuden de buena fe para alcanzar un acuerdo/solución extrajudicial, ya sea entre ambas partes o con la intervención de un tercero neutral.
¿Qué tipos de MASC existen?
La normativa actual contempla las siguientes tipologías
1. Mediación, a través de un mediador habilitado.
2. Conciliación:
a. Privada.
b. Ante Notario.
c. Ante Registrador de la Propiedad.
d. Ante Letrado de la Administración de Justicia.
e. Ante Juez de Paz.
3. Opinión neutral de una persona experta independiente, por ejemplo, un Ingeniero Industrial, un Ingeniero de la Edificación, un Aparejador, un Ingeniero Agrónomo, etc.
4. Oferta vinculante confidencial (donde es obligatoria la intervención de abogado para cantidades superiores a 2.000 €).
5. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad,
6. Proceso de derecho colaborativo, con un abogado que cuente con la especialidad necesaria en derecho colaborativo.
¿Puedo demandar judicialmente si no he intentado previamente un MASC?
Con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad previo acudir a algún medio adecuado de solución de controversias.
Por lo que para los asuntos civiles y mercantiles, los Letrados de la Administración de Justicia no admitirán a trámite las demandas judiciales si no se acredita haber intentado previamente un MASC.
Por tanto, antes de acudir a la vía judicial es obligatorio acompañar a la demanda un documento en el que se acredite que se ha llegado a un acuerdo parcial entre las partes, o bien no se ha llegado a ningún acuerdo.
Adicionalmente, esta Ley establece unos plazos determinados para cumplir con el procedimiento MASC y serán los que marcarán el paso para interponer posteriormente la demanda si no se llega a un acuerdo. En el punto 5 podrá encontrar estos plazos.
¿Cómo acredito el intento de MASC?
A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente.
- Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de los intervinientes.
- Si hubiesen intervenido terceros independientes, profesionales o expertos asesorando a las partes, se recogerá en el documento la siguiente información: la fecha de inicio de la controversia y su objeto, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.
- En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
Igualmente, en el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral gestionando la actividad negociadora, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que deberá hacer constar:
a) La identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que esté inscrito.
b) La identidad de las partes.
c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la reunión o reuniones mantenidas.
e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma.
¿Cuándo se considera que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo?
En los siguientes casos:
a) Si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
b) Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo con la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta días comenzará a contar desde la fecha de recepción de la propuesta concreta de acuerdo.
c) Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante, lo anterior, las partes tienen derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho plazo.
d) Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.
¿Cómo puedo trasladar un MASC a Endesa?
Endesa pone a tu disposición la siguiente dirección de correo electrónico para que puedas remitir tu propuesta de MASC: masc_ase_jurid_cont_comer@enel.com.