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¿Cuánto cuesta dar de alta el gas?
A diferencia del cambio de comercializadora, de tarifa o de titular, que son trámites gratuitos, en el caso de solicitar un alta vas a tener que pagar una serie de importes a tu distribuidora.
Estas cantidades están fijadas por la normativa y son las mismas sin importar cuál sea tu distribuidora (recuerda que no puedes elegirla: te corresponde una según donde vivas). El importe a pagar varía en función de tu consumo anual de gas y de tu comunidad autónoma.
En estos costes no se incluyen posibles gastos para adaptar tu instalación interior o tu equipamiento. Esta parte dependerá del instalador que contrates libremente, con precios que pueden variar mucho dependiendo de tu elección.
Dar de alta un suministro de gas (o reactivar uno que lleva sin usarse más de 5 años) tiene los siguientes costes (Real Decreto 1434/2002 de 14 de diciembre). Son para la distribuidora, pero se pagan con la primera factura que recibas (y que te envía la comercializadora).
Derechos | Descripción | Importe [€] |
---|---|---|
Derechos de acometida del solicitante |
Son el importe para construir la conexión entre la red de la distribuidora y la instalación del cliente o comunidad. |
104,20×(L-6)
L= Longitud acometida [m] |
Derechos de acometida del contratante |
Se pagan a la empresa distribuidora cuando se da de alta por primera vez un punto de suministro de gas natural o en caso de que el gas lleve más de 5 años dado de baja. El precio depende principalmente de la tarifa de acceso que vaya a darse de alta. |
106,34€ 244,40€ 488,83€ |
Derechos de alta |
Son el importe a abonar a la distribuidora en el momento de la contratación. Incluye recepción del boletín, inspección, instalación de contador y verificación. |
En función de la comunidad autónoma en la que residas y la tarifa de acceso que tengas, te cobraran un importe u otro. Este importe oscilará entre los 60 y 130 euros, según el punto 3 del artículo 91 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre. |
Depósito de garantía |
Fianza que solo se aplica en los casos de altas nuevas, aumento de potencia o en los casos en los que se reestablece el suministro. |
El importe a pagar se calcula respecto a la facturación teórica mensual correspondiente a la potencia contratada. |
Orden IET/2446/2013, Orden IET/2445/2014