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Preguntas frecuentes
La CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se encarga del buen funcionamiento de los mercados en interés de los consumidores y las empresas, buscando dar cumplimiento a una Directiva Europea del 2009 y según lo establecido en el RDL 1/2019.
Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa el próximo 1 de octubre de 2021, ha sido el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a partir de este cambio, la CNMC definirá la parte de los costes regulados asociados al uso de las instalaciones (la red de transporte, regasificación y distribución de gas) a cubrir por los llamados Peajes.
El Ministerio, por su parte, seguirá definiendo el resto de costes regulados del sistema gasista no asociados al uso de las instalaciones, a cubrir por los Cargos, y también el canon de almacenamiento subterráneo.
Uno de los objetivos perseguidos con esta regulación es lograr que los precios de los peajes necesarios para sufragar los costes de mantenimiento y operación del sistema gasista que pagan los usuarios esté determinado por el regulador (la CNMC, en España) en base a una metodología y a criterios objetivos.
Es efectivo desde el 1 de octubre de 2021.
A todos los suministros de gas natural en el territorio nacional, incluidos los suministros de GNL (gas natural licuado).
- Cambios en la estructura de peajes y creación de los cargos. Peajes determinados por la CNMC para sufragar los costes regulados asociados al uso de las instalaciones gasistas y cargos para sufragar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones del sistema gasista, determinados por el Ministerio.
- Cambios en la aplicación de los excesos de capacidad contratada.
- Incorporación de unas condiciones de peaje específicas para puntos de recarga de gas natural vehicular.
Cambia la forma en la que se calcula la parte de componentes regulados de la factura de gas, así como los precios de aplicación.
En la parte de “Datos de Contrato” de la factura de tu compañía Comercializadora podrás visualizar del peaje de acceso de tu suministro. Puede ser cualquiera de estas:
1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5.
La nueva segmentación de peajes de acceso se realiza en función del consumo anual. Indicamos varios cuadros a continuación con la relación.
Si tu suministro está alimentado por una Red Local
Baja presión (hasta 4 bar)
Antiguas tarifas |
Nuevas tarifas |
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3.1 ≤ 5.000 kWh/año |
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3.2 hasta 50.000 kWh/año |
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3.3 hasta 100.000 kWh/año |
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3.4 más de 100.000 kWh/año |
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3.5 más de 8.000.000 kWh/año |
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Media presión (4 a 60 bar)
Antiguas tarifas |
Nuevas tarifas |
---|---|
2.1 0 a 500.000 kWh/año |
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2.2 500.000 a 5.000.000 kWh/año |
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2.3 5.000.000 a 30.000.000 kWh/año |
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2.4 30.000.000 a 100.000.000 kWh/año |
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2.5 100.000.000 a 500.000.000 kWh/año |
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2.6 más de 500.000.000 kWh/año |
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Alta presión (más de 60 bar)
Antiguas tarifas |
Nuevas tarifas |
---|---|
1.1 0 a 200.000.000 kWh/año |
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1.2 200.000.000 a 1.000.000.000 kWh/año |
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1.3 más de 1.000.000.000 kWh/año |
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Baja presión (hasta 4 bar)
Antiguas tarifas |
Nuevas tarifas |
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3.1 ≤ 5.000 kWh/año |
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3.2 hasta 50.000 kWh/año |
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3.3 hasta 100.000 kWh/año |
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3.4 más de 100.000 kWh/año |
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3.5 más de 8.000.000 kWh/año |
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Media presión (4 a 60 bar)
Antiguas tarifas |
Nuevas tarifas |
---|---|
2.1 0 a 500.000 kWh/año |
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2.2 500.000 a 5.000.000 kWh/año |
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2.3 5.000.000 a 30.000.000 kWh/año |
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2.4 30.000.000 a 100.000.000 kWh/año |
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2.5 100.000.000 a 500.000.000 kWh/año |
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2.6 más de 500.000.000 kWh/año |
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Alta presión (más de 60 bar)
Antiguas tarifas |
Nuevas tarifas |
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1.1 0 a 200.000.000 kWh/año |
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Sí, se revisará de forma anual. Para cada año de gas (octubre de un año a octubre del siguiente) la distribuidora informará el grupo tarifario a aplicar al suministro en función del consumo anual.
En caso que esta revisión suponga una reubicación del grupo tarifario, y cuando el consumidor afectado esté conectado a presión superior a 4 bar y tenga obligación de disponer de telemedida, la distribuidora también procederá a facturar de nuevo los peajes y cargos teniendo en cuenta el grupo tarifario que le hubiera correspondido teniendo en cuenta el consumo real para el periodo considerado.
Solo se podrá modificar el peaje una vez haya transcurrido un año desde su contratación o desde su última modificación, sin considerar a estos efectos las modificaciones derivadas de las reubicaciones realizadas por la distribuidora.
Sin embargo, de forma transitoria y durante el año de gas 2022 (octubre 2021-septiembre 2022), se podrá solicitar un cambio de peaje a pesar de que no hayan trascurrido 12 meses desde la última modificación. Este cambio determinará el inicio del plazo del año del párrafo anterior.
En caso de cambio de peaje a solicitud del consumidor, en el plazo de doce meses la distribuidora procederá a la reubicación en el peaje correspondiente, cuando el consumo total registrado en esos doce meses resultante de agregar todos los contratos, independientemente del número y duración de los mismos, no se correspondiera con el escalón de peaje en el que se encuentra ubicado. En estos casos, y cuando el consumidor afectado esté conectado a presión superior a 4 bar o tenga obligación de disponer de telemedida, la distribuidora también procederá a facturar de nuevo los peajes y cargos teniendo en cuenta el grupo tarifario que le hubiera correspondido teniendo en cuenta el consumo real para el periodo considerado.
No. Tu Distribuidora se encargará de todo lo necesario para que puedas adaptarte a la nueva normativa por lo que tú no tendrás que preocuparte de nada. No obstante, es posible solicitar telemedida si el suministro no tiene obligación de disponer de ella. Esta solicitud tiene que realizarse con un mes de antelación, se tendrá que pasar la verificación del equipo de medida, y será obligatorio mantenerse en esta opción al menos un año.
El contrato comercial se adaptará a la nueva estructura de peajes de acceso, por lo que variarán los valores de los peajes, cargos y componentes regulados de aplicación.
Variará el precio del término fijo y variable en función de la variación de los peajes, cargos y componentes regulados del grupo tarifario. Es posible que, hasta que se renueve de manera expresa tu contrato, el comercializador aplique en factura una línea adicional para repercutir la variación de componentes regulados en la parte variable, y quizá también en algún caso en la parte fija, todo ello en la medida en que el producto contratado y que se está facturando corresponda a los anteriores peajes.
No tienes por qué pagar más por el gas consumido por tu empresa. En cualquier caso, siempre dependerá de tu perfil de consumo y cómo ajustes el caudal contratado en caso de telemedida.
Desde Endesa ponemos a tu disposición un asesoramiento personalizado para que puedas valorar este impacto normativo en la factura de tu empresa.
No. Al tratarse de un cambio regulatorio, se hace necesario llevar a cabo una actualización en la estructura de los mismos, atendiendo a la normativa.
Desde Endesa te informamos de los cambios en el suministro de gas de tu empresa, valorando su impacto en tu factura de manera detallada y transparente para que te adaptes al cambio con todas las facilidades y sin que tengas que preocuparte por nada.
Estamos a tu lado para asesorarte y mantenerte informado en todo momento sobre las novedades que afecten a tu suministro de gas.
No, tu contrato de suministro mantiene las condiciones negociadas con tu compañía y vigentes en el momento del cambio, hasta el vencimiento pactado en dicho contrato. Pero a partir de la entrada en aplicación de los nuevos peajes, tu compañía realizará una adaptación del contrato en vigor para que se ajuste a la nueva estructura de peajes.
No. En cualquier momento a partir del 1 octubre puedes solicitar un aumento de caudal contratado del peaje indefinido. Sin embargo, solo se podrá reducir la capacidad contratada de los peajes indefinidos una vez haya transcurrido un año desde su contratación o desde su última modificación (salvo en las bajas). En estos casos se aplicarán los costes y los derechos que correspondan según la normativa en vigor.
En caso de peajes anuales y de duración inferior al año, no se puede modificar la capacidad contratada. En caso de que el consumidor deseara aumentar su capacidad contratada en productos con duración anual, trimestral, mensual o diaria, deberá realizar contratos adicionales por la capacidad que desea aumentar.
Sí, adicionalmente a la capacidad anual, en caso de necesitarlo para evitar el pago de excesos puedes contratar capacidades adicionales de duración trimestral, mensual, semanal, diaria o intradiaria. La regulación de estas capacidades no se ve alterada por la nueva normativa.