Si prefieres ver la web siempre en español, haz click aquí.
¿Cuánta potencia eléctrica necesito contratar para mi empresa?
Cuando se realiza el contrato de electricidad para cualquier punto de suministro, sea de la tarifa de acceso que fuese, hay que tener muy claro qué potencia se debe contratar. Y no se trata de una cuestión baladí, puesto que nos jugamos mucho dinero en la factura mensual. En Endesa te contamos todo lo que las empresas deben conocer sobre la potencia a contratar en su suministro de electricidad.
Recordemos que la energía que se consume en el suministro es variable, y depende del uso del suministro cada mes. Si, por ejemplo, un mes no hay consumo de electricidad porque el inmueble está cerrado, en consecuencia, no existirá coste por término de energía en factura dicho mes.
Pero no sucede lo mismo con el coste de la potencia, que por ello se denomina término fijo, debido a que se paga todos los meses según la potencia contratada, e independientemente de cuál haya sido el uso del suministro ese mes.
Siguiendo con nuestro ejemplo, aunque no haya existido consumo durante un mes porque el inmueble ha estado cerrado, se pagará el término de potencia de forma íntegra.
El coste de este término suele suponer entre el 10% y el 20% del total de la factura, pero si tenemos un valor contratado superior a lo que realmente necesitamos, este porcentaje podría ser muy superior. Igualmente, si contratamos menos potencia de la necesaria nos veremos en problemas, y posiblemente tengamos que atender un coste por excesos de potencia, que también podría disparar la factura.
Por lo tanto, es necesario que estudiemos correctamente qué potencia contratar en cada momento, así que vamos a analizar en este artículo cómo determinar este dato de la manera más adecuada.
¿Qué potencia máxima puedo contratar?
Lo primero a tener en cuenta es qué potencia máxima podemos contratar en la instalación, y este dato lo podemos consultar en el Certificado de Instalación Eléctrica (en adelante CIE), también conocido como Boletín, y que nos facilita el instalador eléctrico autorizado cuando se realiza la instalación.
En este CIE o Boletín encontramos la potencia máxima que admite la instalación, y que opera, por tanto, como límite para la potencia a contratar en nuestro contrato de suministro de electricidad con la compañía comercializadora eléctrica, y el acceso a la red con la compañía distribuidora eléctrica (normalmente a través del propio comercializador, que nos representa ante el distribuidor).
Si no hemos sido nosotros quienes hemos estado a cargo de la instalación, porque, por ejemplo, nuestra fábrica, oficina, local comercial, etc., lo hemos comprado o alquilado, tenemos que solicitar este documento al propietario o anterior dueño, ya que es imprescindible para conocer la potencia máxima.
El CIE tiene una vigencia de 20 años, pero si ha caducado, o bien lo hemos extraviado, lo adecuado es realizar uno nuevo con un instalador autorizado, que revisará la instalación y realizará los cambios que sean necesarios, para firmar un nuevo CIE o Boletín con nueva vigencia.
El instalador velará porque la instalación (cableado, enchufes, conectores, protecciones, etc.) soporte la potencia necesaria para los elementos que van a estar conectados.
Normalmente, en un local comercial se dimensionará teniendo en cuenta el posible uso, ya que si se va a destinar, por ejemplo, a hostelería, y se requiere tener hornos eléctricos, freidoras, etc., la suma de potencias de estos elementos se debe tener en cuenta; y si el local es para una peluquería, la suma de las potencias de los secadores será otra diferente.
¿Qué son los derechos de acceso y extensión?
Cuando se contrata por primera vez la potencia, en el alta de la instalación ante la distribuidora (se suele hacer junto al primer contrato de suministro con el comercializador eléctrico) hay que solicitar una potencia a contratar al distribuidor eléctrico, que es la compañía propietaria de la red de baja tensión o media tensión del barrio o polígono industrial en el que radica nuestro negocio.
El técnico de zona de la distribuidora revisará si nos puede facilitar dicha potencia que solicitamos, y pueden darse varias situaciones:
La primera posibilidad, y también la más ordinaria, será que nos pueden facilitar la potencia que hemos pedido, en cuyo caso tendremos que pagar los derechos de acometida, principalmente los derechos de acceso y extensión por dicha potencia. Se trata de unas cantidades fijas determinadas en euros por cada kilovatio contratado, y para compensar por el coste de inversión de las redes de transporte y distribución, necesarias para darnos esta potencia en nuestra instalación. Solamente se paga en el momento de la primera contratación por el acceso a dicha potencia, y nos da derecho a tenerla contratada para el futuro sin límite de tiempo.
No obstante, si en algún momento dejamos de usar la potencia (por ejemplo, reducimos kilovatios, o damos de baja el suministro) podemos conservar la potencia hasta tres años en baja tensión o cinco años en media tensión, pues en dicho plazo prescribiría y sería necesario tramitar de nuevo. Si reconectamos o volvemos a contratar los mismos kilovatios durante dicho plazo de tres o cinco años tendremos que volver a pagar los derechos de acometida. El precio de los mismos está determinado por ley, y habrá de estarse atento a lo publicado en el BOE al respecto (actualmente aplican los valores de la Orden ICT 3519/2009).
Junto a los derechos de acceso y extensión se paga también en ese concepto de derechos de acometida una tasa por enganche y otra por verificación, así como actuaciones sobre el equipo de medida (contador) que nos instalan, que también se paga de una sola vez, y solo debe volver a abonarse en el futuro si realizamos cualquier cambio sobre ese equipo.
La segunda situación que puede darse sería que no nos puedan facilitar la potencia que hemos solicitado, porque el técnico de la distribuidora valore que dicha potencia supera la potencia disponible que puede ofrecer la red eléctrica de esa zona. En ese caso, la compañía distribuidora nos facilitará una propuesta de condiciones técnico-económicas, que no es otra cosa que un presupuesto de cuánto costaría reforzar o ampliar la red hasta nuestro suministro, para poder darnos la potencia necesaria. Si aceptamos pagar dicho presupuesto, llevarían a cabo las obras necesarias para facilitarnos la potencia requerida.
También puede suceder que no sea viable darnos la potencia necesaria en la red de baja tensión, como ya hemos indicado, por no soportar mayores potencias, o bien por estar alejada físicamente de nuestro suministro, pero sí que nos puedan facilitar la potencia en una red de media tensión cercana. En ese caso nos facilitarían un punto de enganche a esta última red mencionada, y nosotros tendríamos que construir un centro de transformación (de media a baja tensión) y una línea que una nuestro centro transformador con el punto de enganche a la red de media tensión del distribuidor.
¿Qué pasa si tengo más potencia contratada de la que necesito?
Durante la vigencia del contrato de suministro de electricidad, una vez que ya tenemos la potencia contratada que hemos solicitado, hay que ir haciendo seguimiento de la potencia que realmente demandamos cada mes.
En la factura mensual podremos ver la potencia demandada, y si detectamos que de manera habitual ésta es inferior respecto de la que tenemos contratada, supondría que estaríamos pagando un término fijo superior realmente al necesario. Es decir, estaríamos pagando todos los meses unos kilovatios de potencia (contratada) superiores a los kilovatios que la instalación realmente parece necesitar (demandada). Por lo cual, si pedimos una reducción de la potencia contratada a nuestra compañía, para ajustar la contratada a la demandada, lograríamos ahorrar cada mes al pasar a pagar un término fijo inferior.
No obstante, recordemos la caducidad económica y la prescripción de los derechos de acceso y extensión, y tengamos en cuenta también qué potencia tiene programado el contador, más adelante hablaremos de este tema.
¿Qué pasa si tengo menos potencia contratada de la que necesito?
Puede suceder lo contrario que en el punto anterior, esto es, que en cada factura mensual vamos viendo de forma reiterada o frecuente que la potencia que demanda nuestra instalación es superior, incluso con creces, a la potencia que tenemos contratada.
En los suministros hasta 15 kW esto no es posible, ya que “saltarían los plomos”, es decir, funcionaría el interruptor de control de potencia instalado (ICP por sus siglas) con el equipo de medida, y si demandamos más potencia de la que tenemos contratada dejaría sin servicio la instalación en ese momento, impidiéndolo.
Pero en suministros de potencia superior a 15 kW no existe ICP, por lo cual podremos usar mayor potencia que la contratada. En este caso, en la factura tendríamos el coste ordinario del término de potencia, pero de manera añadida tendríamos un coste extraordinario por excesos de potencia.
Este término de excesos de potencia es una penalización que prevé la legislación, para evitar que los titulares de los contratos de electricidad demanden de forma reiterada mayor potencia de la contratada, ya que los distribuidores organizan sus redes e inversiones, así como costes de mantenimiento, en función de las potencias contratadas por los clientes. Si luego estos demandan otras potencias superiores tendrán sobrecostes y problemas de recursos, lo cual se intentan compensar (y desincentivar) con esta penalización de excesos de potencia.
El precio de los excesos de potencia está también determinado en la legislación en vigor en cada momento, y se suele actualizar cada año por la CNMC (cuando publican los peajes).
Además, existe también en la legislación (Circular 3/20 CNMC) una fórmula de cálculo para determinar el coste en factura, en función de los excesos registrados en el suministro y del precio publicado para excesos.
En el caso de los puntos suministros con potencia inferior a 50 kW, los excesos de potencia se registran por cada período horario de la tarifa de acceso durante el período de facturación. Es decir, si la factura es de un mes concreto, y durante los días de ese mes ha habido más potencia de la contratada para dicho período en algún momento (por más de 15 minutos seguidos en concreto), en cada período horario que se facture en eses mes (P1, P2, P3, P4, P5, P6), ello supondrá un exceso a penalizar según la fórmula en vigor en la legislación para dicha mensualidad.
En el caso de los de potencia superior a 50 kW los excesos se registran de manera separada cada 15 minutos, y la fórmula consiste en el sumatorio de penalizaciones para cada cuarto de hora en el que se haya incurrido en excesos.
Lo adecuado en estos casos sería subir la potencia contratada para dejar de pagar excesos, ya que el precio de la penalización tenderá siempre a ser superior que el precio fijo ordinario para los kilovatios de potencia que se incrementen.
Pero, hay que tener en cuenta lo que vamos a estudiar en los siguientes puntos, tanto lo relacionado a cómo realizar el cálculo de la potencia adecuada, como a la problemática añadida que podemos encontrar y tendremos que gestionar al valorar la subida.
¿Qué potencia debo contratar?
En los puntos que preceden hemos analizado qué sucede si tenemos más potencia de la que necesitamos, o bien menos potencia de la que estamos realmente demandando.
Pero se suscita la cuestión de cómo realizar el cálculo de qué potencia es la correcta. Esta potencia ideal debería ser tal que el coste anual de término fijo de potencia, más excesos de potencia, sea inferior al coste anual previo al cambio. Es decir, la nueva potencia idónea a contratar tendría que permitir (aunque se pague algún exceso) reducir el montante total.
Dado que como hemos visto el coste es función de diferentes variables, tales como la potencia contratada en cada período y cada mes, la potencia demandada en cada uno de ellos, el precio del término de potencia en cada mes y período, más el precio del término de excesos cuando los haya, el cálculo implica hallar matemáticamente el punto mínimo u óptimo de dicha función. Por lo tanto, lo adecuado es programar la función en una herramienta de cálculo (Excel, Python, etc.) y resolver a través de derivadas el óptimo de dicha función.
¿Qué limitaciones tengo para modificar la potencia?
Una vez que las matemáticas nos han ayudado a calcular la potencia óptima, hay que verificar, no obstante, algunas cuestiones adicionales.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que, en el caso de que nuestro equipo contador eléctrico tenga medida indirecta, este contendrá unos pequeños elementos denominados “trafos de intensidad” o “transformadores de intensidad”. Estos elementos varían por tramos de potencia, por lo cual si la nueva potencia a contratar está fuera del rango de los trafos será necesario su cambio. Hay que verlo con un instalador eléctrico para conocer si sucederá de esa forma, y qué coste tiene en su caso, para poder valorar el coste y confrontarlo con el ahorro que hemos calculado que vamos a tener gracias a la modificación de potencia.
En segundo lugar, recordemos que el CIE o Boletín ampara una potencia máxima de la instalación, y tiene una vigencia máxima de 20 años. Tendremos que tener en cuenta que la nueva potencia no rebase la del Boletín, y que el mismo no está caducado por tiempo.
Tercero, recordemos los derechos de acceso y extensión. Si vamos a subir potencia, y la nueva potencia calculada está por encima de los derechos que tenemos, habrá que realizar un nuevo expediente ante la distribuidora para ampliar potencia, y tendremos que pagar los derechos de acometida sobre los nuevos kilovatios. También podría suceder, como ya vimos más arriba, que no nos puedan dar la potencia requerida y haya que acudir a un sobrecoste (para reforzar la red de distribución, con carta de condiciones técnico-económicas, etc.). Y si vamos a bajar potencia, acordémonos de que los derechos caducan económicamente en el momento en que la bajamos (si la volvemos a subir se tienen que abonar de nuevo) y prescriben a los tres o cinco años de haber bajado la potencia.
Cuarto y último, pero no menos importante, tengamos siempre en mente que hablamos de “potencia” en genérico, pero hay seis potencias en el contrato, de P1 a P6, según los horarios de la tarifa de acceso. Tenemos que seguir la regla general de potencias crecientes en la nueva contratación, y tomar nuestras decisiones sabiendo que la potencia de P6, que a su vez es la más alta siempre del contrato (por efecto de esa regla), es la que determina en Distribuidora el tema de los derechos de acometida, y el tema de los trafos de potencia. Por lo cual, si el cambio solo afecta a los otros términos de potencia posiblemente estas dos cuestiones no sea necesario abordarlas.
¿Cuántas veces puedo modificar la potencia?
Por regla general, podemos modificar la potencia cada 12 meses. La normativa indica, en concreto, que la distribuidora podrá negar una modificación de potencia mientras que no hayan transcurrido al menos 12 meses desde la anterior modificación.
Si vamos a bajar potencia y no han transcurrido como mínimos 12 meses desde otra modificación anterior, lo más posible es que el distribuidor nos deniegue la petición, en tanto no pase el tiempo marcado en la normativa.
Para subir potencia, sin embargo, las distribuidoras pueden ser más permisivas, y estudiar o aprobar la subida, aunque no hayan pasado más de 12 meses de la anterior modificación de potencias. Si bien esto hay que verlo en cada caso concreto, porque podrían oponer igualmente el precepto legal.
De manera añadida al precepto general, existen excepciones también contempladas en la legislación:
La primera de ellas es que se produzca un cambio relevante en la estructura de las tarifas de acceso. Por ejemplo, si el regulador reordena los horarios o períodos de las tarifas (como sucedió en 2021) ello implicaría un cambio relevante, y los clientes, para adaptarse, podrían cambiar potencias, aunque no hubiesen pasado 12 meses desde un anterior cambio.
En segundo lugar, las medidas de flexibilidad aprobadas por el Gobierno en coyunturas de crisis, como la derivada del virus COVID, o más recientemente, de la guerra de Ucrania, pueden conllevar el derecho al cliente de cambiar potencias de su contrato en períodos inferiores a 12 meses.
Por tanto, los clientes deben estar siempre al tanto de la normativa en vigor, para estudiar si su cambio de potencia podrá realizarse, o bien podría denegarse por no haber pasado el plazo de tiempo necesario.
Andrés Muñoz Barrios
Product Manager – Energía
¡Llámanos!
Te acompañaremos y te ayudaremos a tomar las mejores decisiones para tu negocio.
Asesoramos a tu empresa con una tarifa de luz totalmente flexible
Elige las horas en las que tu consumo es mayor y benefíciate ya de un descuento sobre el término de energía durante un año.
{{content.phone.title}}
{{content.phone.text}}
{{content.phone.phoneText}}
{{content.form.title}}
{{content.form.text}}
{{content.form.success.title}}
Compara en un minuto la tarifa que mejor se adapta a ti.
{{firstStep.title}}
Compara en un minuto la tarifa que mejor se adapta a ti.
{{title}}
Compara en un minuto la tarifa que mejor se adapta a ti.