Descubre qué son los CAE y cómo ahorrar dinero con ellos

Los CAE son los Certificados de Ahorro Energético, estos acreditan un determinado ahorro de energía anual conseguido tras haber llevado a cabo la implementación de una medida energética (un CAE equivale a un ahorro de 1 kWh de energía anual). El sistema de CAEs que abordaremos en este artículo es válido para las actuaciones de ahorro energético que se hayan ejecutado a partir del 26 de enero de 2023 (incluido dicho día). 

La norma que articula actualmente estos CAE en nuestro país es el Real Decreto 36/2023 de 24 enero, que transpone normativa europea determinada en buena medida tras la firma del Acuerdo de París de 2015.

¿Por qué son tan importantes los Certificados de Ahorro Energético?

Llevar a cabo medidas de ahorro energético suele suponer un coste económico, ya que la persona o empresa que las aplica en sus instalaciones debe realizar una inversión para lograrlo.

Con estas medidas, las empresas esperan conseguir ahorros de energía que supondrán, obviamente, ahorros económicos. Si con una medida concreta logramos ahorrar luz o ahorrar calefacción, en el futuro gastaremos menos en dichos suministros cada año. Pero para implementar la medida es necesario, probablemente, invertir en llevarla a cabo. Recuperaremos ese dinero más adelante con los ahorros logrados.  

La virtud principal de los CAE reside justo aquí, en su aspecto económico, ya que abren para el inversor en eficiencia una vía adicional para lograr cubrir dichos costes, porque funcionan como un título o activo que se puede vender a los agentes energéticos.

 

¿Quiénes están interesados en comprar un CAE?

Acabamos de ver que la propiedad de los ahorros es un concepto que se puede vender, y recalcamos que su principal característica es que tienen la capacidad de funcionar como un título o activo que se puede valorizar y vender, con el consiguiente retorno económico para su titular. Es posible porque el marco legislativo asegura que existirán agentes interesados en comprarlos.

Los agentes interesados son los Sujetos Obligados, que según la normativa en vigor son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.

Estas compañías vienen obligadas por parte de la ley a contribuir anualmente, dotando recursos para la financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que se creó por la Ley 18/2014, depende del Ministerio de Transición Ecológica, y tiene como objetivo financiar iniciativas nacionales de eficiencia energética. Por ejemplo, puede llevar a cabo su labor dando subvenciones para la adopción de medidas de ahorro energético, un ahorro que luego se justifica a la Unión Europea. Es decir, básicamente estos Sujetos Obligados aportan dinero para el FNEE, y luego el Fondo distribuye ese dinero con ayudas, subvenciones, o medidas en general que buscan lograr ahorro energético en las empresas y la sociedad.

Pero resulta que los Sujetos Obligados pueden también optar por contribuir al FNEE no con dinero, sino con CAEs, por ello estarán siempre interesados en valorar y comprar a las empresas y particulares la propiedad de dichos ahorros para convertirlos en Certificados de Ahorro Energético. Es posible que les interese más comprar CAEs que les permitan luego cumplir con sus obligaciones con el FNEE, en lugar de pagar directamente el dinero que cada año corresponda al FNEE.

Así que es muy posible que nuestra compañía eléctrica, o de gas, nos quiera comprar los Certificados de Ahorro Energético que hayamos obtenido al llevar a cabo medidas de eficiencia energética, y eso nos reportará un ingreso adicional a los ahorros de energía que hayamos conseguido con dicha medida.

Vale decir que también existen Sujetos Delegados, que son empresas que pueden ayudar a los Sujetos Obligados a conseguir CAEs, comprometiéndose con éstos a liquidar una cantidad determinada de CAEs en su nombre cada año. Esto es importante conocerlo, porque más adelante veremos el proceso que debe llevarse a cabo para generar los CAE y monetizarlos, pues, como decimos, podemos hablar con la compañía eléctrica o de gas, pero también con el sujeto delegado con quien ella tenga firmado un acuerdo.

 

¿Qué medidas de eficiencia energética pueden generar CAEs?

Pensemos en actuaciones como el cambio a iluminación eficiente, sustitución de generador de climatización por bomba de calor aire-aire, renovación o sustitución de ventanas para instalar ventanas climatizadas más eficientes, rehabilitación de un edificio para mejorar su consumo energético, o sustitución de caldera de combustión existente por bomba de calor.

Estos son solo algunos ejemplos, pero podemos encontrar todo el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética en la Resolución de 20 octubre 2023 de la Dirección General de Política Energética.

Las actuaciones por las que se busca obtener el CAE podrán ser estandarizadas (aquellas fácilmente replicables incluidas en el catálogo) o, por el contrario, podrán ser singulares (aquellas más complejas o particulares, no incluidas en el catálogo).

Debemos añadir que la financiación de actuaciones de eficiencia energética por las que se busque obtener CAEs será compatible, con carácter general, con programas públicos de ayuda o de subvenciones, pero nunca será compatible con subvenciones, ayudas o programas financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).

 

¿Cómo se obtiene el CAE?

Es necesario que entre en juego un Verificador de ahorro energético, la entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) que revisa que la actuación se ha realizado, que la documentación es correcta y que se han conseguido los ahorros de energía declarados.

El Verificador genera un expediente en el que acredita que la actuación cumple con los requisitos establecidos por la Directiva de Eficiencia Energética y por el resto de normativa de aplicación en vigor.

Solamente podrán solicitar la emisión de CAE los Sujetos Obligados y los Sujetos Delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un Verificador de ahorro energético, para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.

Así que el propietario del ahorro energético, que es quien ha llevado a cabo la actuación por la que se pretende obtener el CAE, deberá firmar un convenio de colaboración con un Sujeto Obligado o con un Sujeto Delegado. Luego estos, a su vez, contratarán al Verificador independiente.

El Verificador tramita el expediente de forma electrónica con el gestor autonómico, puesto que las atribuciones están adscritas a la administración de cada Comunidad Autónoma (normalmente un órgano gestor dependiente de su Consejería de Industria). El órgano autonómico trabaja en colaboración con el Coordinador Nacional del sistema de los CAE, que depende del Ministerio de Transición Ecológica.

Finalizado el expediente, el propietario del ahorro obtiene los CAE, y puede venderlos al Sujeto Obligado (recordemos, compañía comercializadora de electricidad o gas, operador de productos petrolíferos al por mayor, u operador de gases licuados del petróleo al por mayor), o bien, al Sujeto Delegado.

 

Ejemplo de funcionamiento de los Certificados de Ahorro Energético

Veamos un ejemplo rápido para entender cómo funcionan los CAE:

Pensemos en una empresa que lleva a cabo en sus instalaciones una medida de eficiencia energética, con la que cada año logrará ahorrar 60.000 kWh de electricidad en su factura de la luz.

Se pone en contacto con un Sujeto Obligado, por ejemplo, su compañía comercializadora eléctrica, y mediante la firma de un convenio se contrata a un Verificador, que acredita ante las autoridades administrativas ese ahorro anual de 60.000 kWh, obteniendo finalmente los CAE.

Si, por ejemplo, el precio acordado entre esta empresa y su compañía comercializadora eléctrica para los CAE es de 0,1 €/kWh, cada CAE supone, como ya sabemos, 1 kWh de ahorro anual, y hemos obtenido por una medida de eficiencia llevada a cabo 60.000 CAEs, ello implica que el ingreso logrado en este ejemplo sería de 6.000 €.

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