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Servicio de Auditoría energética
Siempre en tiempo y con los mejores profesionales.
El 14 de febrero de 2017 es la fecha límite de registro en la CC.AA correspondiente de las Auditorías según Real Decreto Eficiencia Energética 2016, que obliga a las empresas a someterse a una auditoría energética.(1)
Ventajas de contratar con Endesa la auditoría energética:
- Garantía Endesa en alcance y plazo de la realización de la auditoría. En caso de que seas sancionado por el incumplimiento de los preceptos contenidos en este Real Decreto, Endesa se hará responsable de la gestión y costes de dicha reclamación y/o penalización.
- Financiación en 12 cuotas sin intereses. Con el fin de facilitarte el pago de esta norma obligatoria, se propone la financiación de la auditoría a 12 meses.
- Producto adaptado a las necesidades de tu empresa. Cuatro niveles de auditoría con distintos alcances y precios que nos permiten ajustarnos a tus necesidades y optimizar el precio:
- Auditoría Energética Multipunto 60
Auditoría para puntos de suministro eléctricos con una potencia contratada hasta 60Kw y solo con electricidad como fuente de energía.
- Auditoría Energética Multipunto 120
Auditoría para puntos de suministros con una potencia eléctrica contratada hasta 120Kw y posibilidad de una cocina de gas.
- Auditoría Energética
Auditoría para puntos de suministros con procesos térmicos, sin límite de potencia contratada.
- Auditoría Energética Industrial
Para el sector industrial, auditoría con alcance personalizado.
- Cobertura nacional en la realización de auditorías energéticas, imprescindible para empresas con puntos de consumo distribuidos por varios territorios.
Realizar la auditoría con Endesa aporta muchas ventajas:
- Servicio Gestión Energética
30% de descuento al contratar el servicio de consultoría energética durante el primer año.
- ISO 50.001
La auditoría es válida para la implantación de la norma ISO 50.001
- Rentabilidad
El análisis de los comportamientos actuales de su empresa, ofrece oportunidades cuantificadas de ahorro.
(1) De obligada realización para:
- Grandes empresas: las que ocupan al menos a 250 personas y las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
- Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Penalizaciones de hasta 60.000 €.