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En ciertos tratamientos médicos que se realizan en casa, es imprescindible el uso de un aparato que funciona con electricidad, por ejemplo, en tratamientos de diálisis o respiradores entre otros.
En estos casos tienes derecho a solicitar que, aunque las facturas queden sin pagar, la luz no se corte por impago. Tampoco se interrumpirá tu suministro cuando tu instalación eléctrica supere la potencia contratada (es decir, nunca "saltarían los plomos").
¿Qué documentación hay que presentar?
Tienes que presentar un certificado médico sellado y firmado por un médico que acredite la necesidad de suministro eléctrico ininterrumpido.
El médico que firme este certificado acredita, en cumplimiento del artículo 52.4 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico, que el paciente utiliza por prescripción médica una máquina que no puede funcionar sin electricidad.
Este certificado tiene 1 año de validez desde su fecha de emisión. Si pasado el año persiste la necesidad, habrá que renovarlo y volver a presentarlo.
A partir de marzo de 2025 este certificado pasará a tener 2 años de validez desde su fecha de emisión.
Puedes descargarte el modelo del certificado de paciente electrodependiente a continuación: certificado médico electrodependientes.
¿Quién tiene que solicitarlo?
El titular del suministro.
Una persona autorizada, en cuyo caso deberá entregar la correspondiente autorización.
Si el afectado no es el titular, se debe de acreditar que su residencia habitual es el domicilio para el que se hace la solicitud. Para ello habrá que presentar alguno de los siguientes documentos:
un certificado del Ayuntamiento acreditándolo,
la carta de empadronamiento
o una fotocopia del DNI en el que figure como dirección la del domicilio.
¿Cómo se solicita?
- LLámanos al 800 76 09 09
- Consulta nuestros canales de atención en Atención al Cliente.
¿Qué implica acreditarte como electrodependiente?
- No vamos a solicitar a la distribuidora un corte de la luz por impago. Si la solicitud de electrodependencia es aceptada, la luz, nunca se cortará por impago.
- En caso de deuda, debes pagarla. Esta solicitud de electrodependencia no te exime del pago de la deuda. Aunque no se vaya a cortar la luz por impago, la deuda seguirá pendiente en idénticas condiciones.
Circunstancias en las que tu suministro eléctrico puede verse interrumpido
Es muy importante que sepas que hay dos situaciones en las que tu suministro puede verse interrumpido:
- Por un corte programado = tu distribuidora dejará un aviso en el portal como mínimo 24 horas antes de que se produzca para que pueda tomar las precauciones adecuadas.
- Por un corte fortuito, por causas ajenas a la distribuidora = el suministro podría interrumpirse por incidencias en la red eléctrica o por causas ajenas a la empresa distribuidora. En este caso, contacta urgentemente a través de tu distribuidora llamando al teléfono que aparece en tu factura: “Averías distribuidor”.
En ambos casos, te recomendamos que te pongas en contacto con tu centro médico u hospital de referencia para conocer cómo actuar en estos casos o si se te puede proporcionar un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
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