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En ciertos tratamientos médicos que se realizan en casa, es imprescindible el uso de un aparato que funciona con electricidad. Citamos los 2 ejemplos más relevantes:
- Diálisis.
- Respiradores.
En estos casos tienes derecho a solicitar que, aunque las facturas queden sin pagar, la luz no se corte por impago. Tampoco se interrumpirá tu suministro cuando tu instalación eléctrica supere la potencia contratada (es decir, nunca "saltarían los plomos").
¿Qué documentación hay que presentar?
Tienes que presentar un certificado médico sellado y firmado por un médico que acredite la necesidad de suministro eléctrico ininterrumpido.
El médico que firme este certificado acredita, en cumplimiento del artículo 52.4 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico, que el paciente utiliza por prescripción médica una máquina que no puede funcionar sin electricidad.
Este certificado tiene 1 año de validez desde su fecha de emisión. Si pasado el año persiste la necesidad, habrá que renovarlo y volver a presentarlo.
¿Quién tiene que solicitarlo?
- El titular del suministro.
- Una persona autorizada, en cuyo caso deberá entregar la correspondiente autorización.
- Si el afectado no es el titular, se debe de acreditar que su residencia habitual es el domicilio para el que se hace la solicitud. Para ello habrá que presentar alguno de los siguientes documentos:
- Un certificado del Ayuntamiento acreditándolo.
- La carta de empadronamiento.
- Una fotocopia del DNI en el que figure como dirección la del domicilio.
¿Cómo se solicita?
Consulta nuestros canales de atención en Atención al Cliente.
Es muy importante que sepas:
- No es posible garantizar al 100% un suministro eléctrico ininterrumpido. Si la solicitud es aceptada la luz nunca se cortará por impago, pero el suministro podría interrumpirse por incidencias en la red eléctrica o por causas ajenas a la empresa distribuidora. Por eso es necesario que tengas en tu casa un generador auxiliar para emergencias (SAI o grupo electrógeno) que te permita disponer de suministro ante posibles cortes fortuitos.
- Esta solicitud no exime del pago de la deuda. Aunque no se vaya a cortar la luz por impago, la deuda seguirá pendiente en idénticas condiciones.
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