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15 de noviembre de 2005 |
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ANTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA ENDESA solicitó a la Comisión Europea que se pronunciase sobre su propia competencia en el caso de la concentración a que daría lugar la OPA hostil lanzada sobre ella por Gas Natural en la convicción de que, de acuerdo con la normativa europea sobre concentraciones, se producían los supuestos de hecho y derecho necesarios para determinar la dimensión comunitaria de la operación. La complejidad de la decisión a tomar ha sido, en todo caso, reconocida de forma reiterada por las autoridades comunitarias.
ENDESA tomó esa iniciativa, fundada exclusivamente en la defensa de los intereses de sus accionistas, con el propósito de que quedara superada cualquier incertidumbre respecto de la autoridad regulatoria que debía analizar la operación y respecto de las condiciones en las que podría llevarse a cabo o no.
Esta medida se hacía particularmente necesaria en este caso dado que, al parecer, Gas Natural no había consultado sobre este extremo a la Comisión Europea con carácter previo, tal y como recomiendan las directrices sobre mejores prácticas publicadas por la Dirección General de Competencia en esta materia.
Cabe destacar, por lo que se refiere a este proceso, el alto grado de transparencia mostrado por Endesa a lo largo del mismo, como lo prueba la circunstancia de que declarara abierta al resto de las partes intervinientes la práctica totalidad de la información que fue haciendo llegar a la instancia europea. Esta actitud contrasta con la situación producida en otros procesos en los que, con el pretexto de que debían ser protegidas por la confidencialidad, Endesa no ha podido disponer de partes sustanciales de la información proporcionada por Gas Natural.
Una vez conocida la decisión adoptada en el día de hoy por la Comisión Europea, ENDESA la estudiará con detalle y considerará la posibilidad de utilizar los instrumentos jurídicos que contempla la normativa europea en relación con la misma. En todo caso y tras un primer examen de la decisión, sorprende desde el punto de vista procedimental que el Servicio de la Competencia español haya efectuado varias alegaciones ante la Comisión en el presente procedimiento, según la decisión de forma coincidente con los planteamientos de Gas Natural, sin que nada se haya notificado a Endesa, parte interesada tanto en el procedimiento comunitario como en el español. Igualmente, desde el punto de vista material, los servicios jurídicos de Endesa están analizando la compatibilidad de la decisión con el Derecho Comunitario.
En cualquier caso, ENDESA posee el firme convencimiento de que, con independencia de la autoridad que asuma finalmente la competencia en este caso, los criterios, principios y normas a aplicar en el examen que se lleve a cabo de la operación se hallan claramente fijados tanto en las normas comunitarias y nacionales, como en los antecedentes establecidos por las numerosas decisiones adoptadas ya con anterioridad en casos análogos por los diversos órganos de defensa de la competencia tanto europeos como españoles.
En todo caso, ENDESA considera que la OPA hostil lanzada por Gas Natural da lugar a una concentración que atenta gravemente a la competencia y que se enfrenta a importantes obstáculos que hacen difícil que pueda ser autorizada por las autoridades de la competencia en las condiciones propuestas.
La operación de concentración en sí misma considerada así como el acuerdo suscrito con Iberdrola, plantea las siguientes cuestiones desde el punto de vista del derecho de la competencia:
1.- Elimina de los mercados de aprovisionamiento y comercialización de gas natural a Endesa que, incorporando los consumos de sus ciclos combinados, tiene en la actualidad una cuota del 11-12% equivalente (por ejemplo) a la del tercer competidor en el sector eléctrico. Además, esta eliminación se produce mediante un reforzamiento del operador dominante, que posee cuotas superiores al 40% en todos los mercados (aprovisionamiento y comercialización) de gas natural.
2.- Elimina de los mercados de generación y de comercialización de electricidad a uno de los competidores más relevantes, con cuotas cercanas al 5% y con importantes proyectos y perspectivas de crecimiento. 3.- En todos los mercados involucrados, tanto eléctricos como de gas natural, se elimina a competidores (Endesa en el sector del gas, y Gas Natural en el sector eléctrico) que están resultando ser los más agresivos comercialmente y los que están presentando mayor grado de penetración y crecimiento. 4.- En el mercado mayorista de electricidad se crea un duopolio radical entre Iberdrola y Gas Natural, con un fuerte incentivo mutuo a la colusión tácita y al ejercicio del poder de mercado. 5.- En los mercados de comercialización de electricidad y gas la operación supondría un incremento de la concentración en todos los segmentos. En particular, se crearían monopolios regionales de distribución de gas y de electricidad protegidos por el control de las dos redes y la ventaja en aprovisionamiento en regiones españolas como Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, y Andalucía, que representan el 60% de la demanda española de gas y el 55% de la demanda eléctrica y que tienen un tamaño mayor que el de Bélgica, Holanda y Austria juntas. Por todo lo anterior, la operación supondría un grave paso atrás de más de tres años en el proceso de liberalización del mercado energético español, con implicaciones negativas en otros países de la Unión europea, especialmente en el MIBEL. El impacto sobre los consumidores será muy significativo, con graves incrementos en el precio de la energía que en ningún caso podrán ser compensados ni por las muy escasas sinergias de la operación, ni por los compromisos presentados por Gas Natural.
Igualmente, la operación, cuyo diseño deshace la notable posición ya alcanzada por ENDESA en Europa, además de destruir valor, en la medida en que Gas Natural ha planeado vender activos estratégicos en ese ámbito sin someterse a procesos concurrenciales, producirá importantes efectos negativos para la competencia en Italia, Portugal y Francia y hará desaparecer a uno de los pocos operadores relevantes en el proceso de creación de un mercado único de la energía en Europa.
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