La evolución del quórum en las cinco últimas Juntas Generales celebradas ha sido la siguiente:
| Año | Junta Gral Extraordinaria 2007 | 2007 | 2006 | 2005 | 2004 |
|---|---|---|---|---|---|
| Quórum | 93,572 % | 75,112 % | 48,26 % | 66,23 % | 37,40 % |
El detalle del quórum correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas del pasado 25 de septiembre de 2007, fue el siguiente:
| Accionistas | Nº de Accionistas | Nº de Acciones | % |
|---|---|---|---|
| Voto electrónico | 371 | 159.131 | 0,015 |
| Voto postal | 29.549 | 8.649.192 | 0,817 |
| Presentes en la sala | 861 | 627.221.329 | 59,242 |
| SUMA PRESENTES | 30.781 | 636.029.652 | 60,074 |
| Delegación electrónica | 238 | 89.298 | 0,008 |
| Delegación | 145.831 | 354.575.784 | 33,490 |
| SUMA REPRESENTADOS | 146.069 | 354665.082 | 33,498 |
| TOTAL | 176.850 | 990.694.734 | 93,572 |
Los resultados de la votación de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 25 de septiembre de 2007 fueron los siguientes:
PRIMERO. Modificación del artículo 32 de los Estatutos Sociales (Limitación de los derechos de voto).
- Modificar el actual artículo 32º (Limitación de los derechos de voto) de los Estatutos Sociales, dando una nueva redacción al mismo en los siguientes términos: Artículo 32º: Derechos de voto Los accionistas tendrán derecho a un voto por cada acción que posean o representen, salvo las acciones sin voto, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 8º de estos Estatutos.
- Esta modificación estatutaria será eficaz a partir del momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
| Votos a favor | 562.419.633 |
|---|---|
| Votos en contra | 3.599.922 |
| Abstenciones | 43.257.848 |
| Votos en blanco | 176.421 |
No votaron 381.240.910 acciones pertenecientes a los grupos ACCIONA y ENEL por encontrarse limitado su derecho de voto conjunto al 10% del capital social, aunque dichas acciones se computaron a efectos de la mayoría del 50% del capital suscrito con derecho a voto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos Sociales.
SEGUNDO. Modificación del artículo 37 de los Estatutos Sociales (Número y clases de Consejeros).
- Modificar el actual artículo 37º (Número y clases de Consejeros) de los Estatutos Sociales, dando una nueva redacción al mismo en los siguientes términos:
- Artículo 37º:
Número de Consejeros El Consejo de Administración estará integrado por nueve miembros como mínimo y quince como máximo. Corresponde a la Junta General tanto el nombramiento como la separación de los miembros del Consejo de Administración. El cargo de Consejero es renunciable, revocable y reelegible.
- Artículo 37º:
- Esta modificación estatutaria será eficaz a partir del momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
| Votos a favor | 564.897.864 |
|---|---|
| Votos en contra | 1.065.806 |
| Abstenciones | 43.314.546 |
| Votos en blanco | 175.608 |
No votaron 381.240.910 acciones pertenecientes a los grupos ACCIONA y ENEL por encontrarse limitado su derecho de voto conjunto al 10% del capital social, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de los Estatutos Sociales de Endesa.
TERCERO. Modificación del artículo 38 de los Estatutos Sociales (Duración del cargo de Consejero).
- Modificar el actual artículo 38º (Duración) de los Estatutos Sociales, dando una nueva redacción al mismo en los siguientes términos:
- Artículo 38º: Duración del cargo de Consejero
La duración de los cargos de Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración. A efectos del cómputo del plazo de duración del mandato de los Consejeros, se ha de entender que el año comienza y termina el día que se celebre la Junta General Ordinaria, o el último día posible en que hubiera debido celebrarse. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar, entre los accionistas, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
- Artículo 38º: Duración del cargo de Consejero
- Esta modificación estatutaria será eficaz a partir del momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
| Votos a favor | 564.614.912 |
|---|---|
| Votos en contra | 2.156.978 |
| Abstenciones | 42.502.760 |
| Votos en blanco | 179.174 |
No votaron 381.240.910 acciones pertenecientes a los grupos ACCIONA y ENEL por encontrarse limitado su derecho de voto conjunto al 10% del capital social, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de los Estatutos Sociales de Endesa.
CUARTO. Modificación del artículo 42 de los Estatutos Sociales (Incompatibilidades de los Consejeros).
- Modificar el actual artículo 42º (Incompatibilidades) de los Estatutos Sociales, dando una nueva redacción al mismo en los siguientes términos:
- Artículo 42º:
Incompatibilidades de los Consejeros No podrán ser designados administradores las personas que estén incursas en las prohibiciones del artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales.
- Artículo 42º:
- Esta modificación estatutaria será eficaz a partir del momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
| Votos a favor | 564.936.004 |
|---|---|
| Votos en contra | 1.065.071 |
| Abstenciones | 43.276.127 |
| Votos en blanco | 176.622 |
No votaron 381.240.910 acciones pertenecientes a los grupos ACCIONA y ENEL por encontrarse limitado su derecho de voto conjunto al 10% del capital social, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de los Estatutos Sociales de Endesa.
QUINTO. Autorización al Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos y para su subsanación, en su caso.
- Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad las más amplias facultades para adoptar cuantos acuerdos sean precisos o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de los acuerdos de la Junta y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:
- aclarar, precisar y completar los acuerdos de la presente Junta General y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de los correspondientes acuerdos;
- suscribir los documentos públicos y/o privados y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados en esta Junta General; y
- delegar, a su vez, en la Comisión Ejecutiva o en uno o en varios consejeros, quienes podrán actuar solidaria e indistintamente, las facultades conferidas en los párrafos precedentes
- Facultar al Presidente del Consejo de Administración D. Manuel Pizarro Moreno, al Consejero Delegado D. Rafael Miranda Robredo y al Secretario General y del Consejo de Administración D. Salvador Montejo Velilla, para que, cualquiera de ellos, indistintamente, pueda:
- realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos y operaciones sean procedentes en orden a la inscripción de los acuerdos precedentes en el Registro Mercantil, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, las de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas o actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, publicar los correspondientes anuncios y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente para la inscripción de tales acuerdos, con facultad expresa de subsanación, sin alterar su naturaleza, alcance o significado; y
- comparecer ante las autoridades administrativas competentes, en particular, los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, así como ante otras autoridades, administraciones e instituciones, en especial, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otra que fuera competente en relación con cualesquiera de los acuerdos adoptados, a fin de realizar los trámites y actuaciones necesarios para su más completo desarrollo y efectividad.
| Votos a favor | 565.142.083 |
|---|---|
| Votos en contra | 784.653 |
| Abstenciones | 43.336.848 |
| Votos en blanco | 190.240 |
No votaron 381.240.910 acciones pertenecientes a los grupos ACCIONA y ENEL por encontrarse limitado su derecho de voto conjunto al 10% del capital social, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de los Estatutos Sociales de Endesa.







