Logo Endesa, Volver a página de Inicio


Gobierno Corporativo






Repertorio de Normas

Normas de Integridad Corporativa

Estatuto del Directivo



titulo

El presente Estatuto tiene por objeto establecer el régimen del Directivo relativo a los principios que han de presidir su actuación, así como las limitaciones e incompatibilidades que conlleva esta condición, enmarcado todo ello en la Visión, Misión y Valores de ENDESA.

A partir de su entrada en vigor, los contratos laborales que se formalicen entre la Empresa y los Directivos harán referencia al Estatuto del Directivo que en cada momento esté vigente y que será de aplicación directa a los mismos.

Las normas contenidas en el Estatuto del Directivo tienen carácter complementario y subsidiario respecto de las regulaciones legales vigentes, de los preceptos de los Estatutos y Reglamentos Sociales y de las normas y procedimientos internos de la Compañía que les resulten de aplicación.

titulo

Art.1.º: Ámbito subjetivo.

El presente Estatuto se aplicará a todos los Directivos vinculados contractualmente a ENDESA o a sus filiales controladas en las que ostente la condición de socio mayoritario, tanto a nivel nacional como internacional.

Asimismo, en aquellas sociedades en las que ENDESA participe pero no controle se propondrá a los órganos de dirección correspondientes la aprobación del Estatuto del Directivo con contenido idéntico o similar.

Tienen la calificación de Directivo aquellas personas que nombradas expresamente como tal y no teniendo la consideración de Alta Dirección, gozan, por su competencia profesional, de la especial confianza de la Empresa para el ejercicio de sus funciones.

El nombramiento y cese en la condición de Directivo corresponde al Comité de Nombramientos y Retribuciones (C.N.R.) del Consejo de Administración o, en su caso, al Comité de Política de Directivos (C.P.D.), conforme a la normativa interna de aplicación.

titulo

Art.2.º: Principios de Actuación.

El Directivo acomodará su actuación a los siguientes principios: Conducta Ética, Profesionalidad, Dedicación y Confidencialidad.

Art.3.º: Conducta Ética.

El Directivo deberá caracterizarse por su independencia, integridad moral y respeto a las personas en el desarrollo de su actividad diaria.

Conlleva las siguientes exigencias:

  • Lealtad y buena fe: Ajustar en todo momento su actuación a los principios de lealtad y buena fe para con la Empresa, los superiores jerárquicos, iguales y colaboradores, así como respecto a terceros con los que profesionalmente se relacione.
  • Conflicto de intereses: El Directivo deberá actuar dando prioridad a los intereses de la Compañía frente a intereses personales o de terceros que pudieran influir en sus decisiones, actuaciones, servicios o asesoramientos realizados en nombre de ENDESA.
    Asimismo, deberá abstenerse de influir, en beneficio propio, en aquellas decisiones que pudieran estar relacionadas con negocios, empresas y actividades profesionales de cualquier índole en que, directa o indirectamente, participe o tenga interés personal.
  • Integridad de la información: El Directivo debe asegurarse de que todos los libros, registros y cuentas de la organización de los que pueda ser responsable reflejen de forma íntegra, precisa y oportuna la naturaleza y veracidad de las operaciones. Todos los activos, pasivos y resultados de las operaciones serán registrados en los libros oficiales de contabilidad.
  • Información privilegiada: Se prohíbe el uso o divulgación de información privilegiada obtenida por razón del cargo que pueda suponer un beneficio propio o para terceros.
Art.4.º: Profesionalidad.

El Directivo debe significarse por su elevado grado de profesionalidad y conocimientos, que le permitan desarrollar las funciones y actividades necesarias para el incremento del valor de ENDESA.

La profesionalidad conlleva para el Directivo las reglas de actuación que se detallan a continuación:

  • Formación: Atender permanentemente a su propia formación y a la de sus colaboradores, con el fin alcanzar el mayor rendimiento en la realización de sus funciones.
  • Eficiencia: Aspirar a la consecución de los resultados de la forma más óptima y productiva posible en el desempeño de su cargo.
  • Cooperación y sinergias: Cooperar personal y activamente con otras áreas, unidades y departamentos, así como con sus colaboradores y empleados, procurando la búsqueda y aprovechamiento óptimo de sinergias en el ámbito de ENDESA.
  • Información: Facilitar a sus superiores información veraz, necesaria, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades de su área de competencia; y a sus colaboradores y/o compañeros, aquélla que sea necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de éstos.
  • Legalidad: Conocer y cumplir las normas reguladoras de las actividades de ENDESA relativas a su ámbito de responsabilidad.
  • Prevención de Riesgos Laborales: Cumplir las medidas preventivas en materia de seguridad utilizando los medios de protección individuales y colectivos que la Empresa ponga a su disposición. En el caso de disponer de un equipo a su cargo, se asegurará que los miembros de dicho equipo realicen su actividad en condiciones de seguridad.
  • Innovación: Promover la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de rentabilidad. A todos los efectos fomentará la introducción de cambios orientados a la mejora continua, se anticipará a los cambios, animará a los demás a tomar iniciativas siempre que los riesgos estén controlados y buscará nuevas alternativas en la solución de problemas.
  • Relación con proveedores: El establecimiento de relaciones con proveedores ha de realizarse sobre la base de que son socios estratégicos de la Compañía, por lo que el tratamiento ha de ser de igual a igual y siempre dentro del marco legal. Esta prohibido ofrecer, dar, solicitar o recibir cualquier tipo de cobro o pago fuera de contrato. Asimismo, no se utilizará la posición de empleado para obtener ventajas personales.
  • Orientación al Cliente: Ha de basarse en la eficacia, profesionalidad, mentalidad de servicio y colaboración, buscando la máxima satisfacción de nuestros clientes, aportándoles soluciones competitivas y de calidad. Deberá primar el trato amable, cortés y con actitud de servicio. La información que se brinde a los clientes debe ser clara y correcta, encauzando las solicitudes y reclamaciones por los canales formales.
  • Uso de recursos de la Compañía: No debe emplear los recursos de la Empresa, cualesquiera que sean, para fines particulares.
  • Colaboradores: Ha de prestar especial atención a la motivación y desarrollo profesional de los miembros de su equipo, comprometiéndose a propiciarles oportunidades de desarrollo en base al mérito y a su aportación profesional, para lo cual, entre otros: mantendrá la empleabilidad de sus colaboradores, fomentará su formación y aprendizaje, reconocerá sus esfuerzos de forma específica y valorará objetivamente sus logros.
  • Compromiso con el Medio Ambiente: Ha de comprometerse activa y responsablemente en la conservación del Medio Ambiente, para lo cual: irá más allá del cumplimiento de exigencias legales; se comprometerá con los programas medioambientales puestos en marcha en ENDESA y actuará con la máxima diligencia en la subsanación de cualquier error que dañe el Medio Ambiente.
Art.5.º: Dedicación.

El Directivo deberá prestar la dedicación que exija el desempeño de sus funciones, quedando sujeto a las incompatibilidades que señale ENDESA en relación con actividades concretas y determinadas.

La dedicación exige el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Dedicación exclusiva: Tener plena dedicación a ENDESA, de forma que no pueda realizar otras actividades, por cuenta propia o ajena salvo autorización de ENDESA. La administración del patrimonio familiar se excluye de esta prohibición. No obstante, si dicha administración pudiese colisionar con los intereses de ENDESA o con alguna de las normas del presente Estatuto, el directivo estará obligado a comunicar a su Director General/Corporativo correspondiente esta circunstancia y obtener la autorización de ENDESA.
  • Movilidad Geográfica y Funcional: Asumir el deber de integrarse corporativamente en la Organización, lo cual requiere una actitud favorable para cumplir con la disponibilidad funcional o geográfica necesaria.
  • Secreto Profesional: Mantener el secreto profesional de los datos, informes, cuentas, balances, planes estratégicos y demás actividades de ENDESA y sus personas, que no sean de carácter público, y cuya publicidad pueda afectar a los intereses de ENDESA. No se podrá facilitar información de los mismos, salvo cuando se halle expresamente autorizado para ello o actúe en cumplimiento de resolución judicial o precepto expreso de la Ley.
Art.6.º: Confidencialidad.

Se entiende que el Directivo de ENDESA se desenvuelve en el marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito interno de ENDESA como en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la información cuya publicidad pueda afectar a los intereses de la Empresa.

Este principio, que mantiene su vigencia aún después del cese del Directivo, se desarrolla en el cumplimiento de los siguientes deberes:

  • Secreto Profesional: Mantener el secreto profesional de los datos, informes, cuentas, balances, planes estratégicos y demás actividades de ENDESA y sus personas, que no sean de carácter público, y cuya publicidad pueda afectar a los intereses de ENDESA. No se podrá facilitar información de los mismos, salvo cuando se halle expresamente autorizado para ello o actúe en cumplimiento de resolución judicial o precepto expreso de la Ley.
  • Propiedad Intelectual: No podrá utilizar para fines propios, de terceros, ni para obtener beneficio o lucro, los programas, sistemas informáticos, manuales, vídeos, cursos, estudios, informes, etc., creados, desarrollados o perfeccionados en ENDESA, dado que la Empresa conserva en todo momento la propiedad intelectual de los mismos.
  • Conocimientos y formas de hacer: Mantener la más estricta confidencialidad en la utilización del conocimiento interno fuera del ámbito de ENDESA.
Art.7.º: Mercado de Valores.

El Directivo deberá atenerse a lo establecido en el Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores de ENDESA, cuando desarrolle su trabajo en áreas relacionadas con los mercados de valores o tenga acceso a información reservada cuya publicidad pueda influir en la cotización de valores o instrumentos financieros.

titulo

Art.8.º: Limitaciones e incompatibilidades de carácter general.

Los Directivos, tanto en el momento de su designación como durante el ejercicio de sus funciones, tendrán las siguientes limitaciones:

  • Las limitaciones e incompatibilidades de la pertenencia a los Consejos de Administración, ostentando la representación accionarial de ENDESA o de cualquiera de sus sociedades participadas, deberá realizarse según lo establecido en la Norma Interna de Organización Nº 1. Asimismo, la retribución de Consejeros también se encuentra regulada en la citada Norma.
  • No podrán desempeñar cargos o funciones en empresas competidoras o en sociedades que ostenten una forma de dominio o control en empresas de la competencia.
  • No podrán desempeñar cargos, ni representar, ni tener relación con el representante, de entidades que sean proveedores de bienes y servicios de ENDESA.
  • Consultar previamente a ENDESA la aceptación de cualquier cargo, designación o nombramiento ajenos a ENDESA, que puedan condicionar su independencia y dedicación profesional a la Empresa.



Primera: Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor una vez se apruebe por el Consejo de Administración de ENDESA, S.A., debiendo ser comunicado individualmente a todos los Directivos de la Empresa.

Segunda: Interpretación y Seguimiento del Cumplimiento.

La interpretación de este Estatuto, a efectos de consultas, solicitudes de autorización, informaciones y emisión de informes sobre los distintos apartados del mismo, compete a una Comisión de Interpretación formada por el Director Corporativo de Asesoría Jurídica, el Director Corporativo de Auditoria y el Director Corporativo de Recursos Humanos.

A través de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos se canalizarán las consultas, comunicaciones y solicitudes de autorización a que se refiere el presente documento. Asimismo, dicha Dirección será la encargada de recibir la comunicación de posibles incumplimientos, de dar as instrucciones que su aplicación requiera y de servir como enlace con el Comité de Política de Directivos, a quien compete, en última instancia velar por el adecuado cumplimiento del presente Estatuto.

icono pdf

Vea el documento en formato .pdf. (343 Kb)
icono winzip

Descárguese el documento. (326 Kb)


pag. anterior


 
Abre una alternativa accesible de información bursátilINFORMACIÓN BURSÁTIL

INFORMACIÓN BURSÁTIL