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Gobierno Corporativo






Repertorio de Normas

Normas de Integridad Corporativa

Código Conducta Empleados



El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer los principios que han de presidir los comportamientos de los empleados, enmarcado todo ello en los Valores de ENDESA: Personas, Trabajo en Equipo, Conducta Ética, Orientación al Cliente, Orientación a Resultados, Innovación y Comunidad y Medio Ambiente.

Art.1.º: Ámbito subjetivo.

Este Código de Conducta se aplicará a todos los empleados vinculados contractualmente a ENDESA o a sus filiales controladas en las que ostente la condición de socio mayoritario, tanto a nivel nacional como internacional.

Asimismo, en aquellas sociedades en las que ENDESA participe pero no controle se propondrá a los órganos de dirección correspondientes la aprobación del Código de Conducta con contenido idéntico o similar.

A las empresas proveedoras que trabajen para ENDESA se les dará a conocer el contenido del Código de Conducta para que se sientan partícipes del mismo.

Art.2.º: Principios de Actuación.

Los empleados de ENDESA, sobre la base de nuestros Valores, acomodarán su actuación a los siguientes principios: Conducta Ética, Profesionalidad y Confidencialidad.

Art.3.º: Conducta Ética.

Actuar con independencia, integridad moral y respeto a las personas en el desarrollo de su actividad diaria.

Conlleva las siguientes exigencias:

  • Lealtad y buena fe: Ajustar en todo momento su actuación a los principios de lealtad y buena fe para con la Empresa, los superiores jerárquicos, iguales y colaboradores, así como respecto a terceros con los que profesionalmente se relacione.
  • Conflicto de intereses: Actuar dando prioridad a los intereses de la Compañía frente a intereses personales o de terceros que pudieran influir en sus decisiones, actuaciones, servicios o asesoramientos realizados en nombre de ENDESA.
  • Integridad de la información: La información manejada bajo su ámbito de responsabilidad deberá ser tratada y reflejada de forma íntegra, precisa y veraz.
  • Información privilegiada: El uso o divulgación de información privilegiada obtenida por razón de sus funciones no se efectuará en beneficio propio o de terceros.
Art.4.º: Profesionalidad.

El empleado de ENDESA debe significarse por su elevado grado de profesionalidad, basando su comportamiento en los siguientes principios.

  • Formación: Atender a su propia formación y a la de sus colaboradores, con el fin alcanzar el mayor rendimiento en la realización de sus funciones.
  • Eficiencia: Aspirar a la consecución de los resultados de la forma más óptima y productiva posible en el desempeño de sus funciones.
  • Cooperación: Cooperar personal y activamente con otras áreas, unidades y departamentos, así como con sus colaboradores u otros empleados.
  • Información: Facilitar a sus superiores información veraz, necesaria, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades de su área de competencia; y a sus colaboradores y/o compañeros, aquélla que sea necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de éstos.
  • Legalidad: Conocer y cumplir as normas reguladoras de las actividades de ENDESA relativas a su ámbito de responsabilidad.
  • Prevención de Riesgos Laborales: Cumplir las medidas preventivas en materia de seguridad utilizando los medios de protección individuales y colectivos que la Empresa ponga a su disposición. En el caso de disponer de un equipo a su cargo, se asegurará que los miembros de dicho equipo realicen su actividad en condiciones de seguridad.
  • Innovación: Promover la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de rentabilidad.
  • Relación con proveedores: El establecimiento de relaciones con proveedores ha de realizarse sobre la base de que son colaboradores de la Compañía, por lo que el tratamiento ha de ser de igual a igual y siempre dentro del marco legal. Esta prohibido ofrecer, dar, solicitar o recibir cualquier tipo de cobro o pago fuera de contrato. Asimismo, no utilizará la posición de empleado para obtener ventajas personales.
  • Orientación al Cliente: Ha de basarse en la eficacia, profesionalidad, mentalidad de servicio y colaboración, buscando la máxima satisfacción de nuestros clientes, aportándoles soluciones competitivas y de calidad. Deberá primar el trato amable, cortés y con actitud de servicio. La información que se brinde a los clientes debe ser clara y correcta, encauzando las solicitudes y reclamaciones por los canales formales.
  • Uso de recursos de la Compañía: Emplear los recursos de Compañía exclusivamente para fines profesionales.
  • Colaboradores: En el caso de disponer de un equipo a su cargo, ha de prestar especial atención a la motivación y desarrollo profesional de los mismos, comprometiéndose a propiciarles oportunidades de desarrollo en base al mérito y a su aportación profesional. Para ello, entre otros, mantendrá la empleabilidad de sus colaboradores, fomentará su formación y aprendizaje, reconocerá sus esfuerzos de forma específica y valorará objetivamente sus logros.
  • Compromiso con el Medio Ambiente: Ha de comprometerse activa y responsablemente en la conservación del Medio Ambiente, para lo cual cumplirá las exigencias legales; se comprometerá con los programas medioambientales puestos en marcha en ENDESA y actuará con la máxima diligencia en la subsanación de cualquier error que dañe el Medio Ambiente.
  • Dedicación: Prestar la dedicación que exija el desempeño de sus funciones. Además de ello, mantendrá una actitud favorable a la disponibilidad funcional necesaria que ENDESA pueda requerir.
  • Mercado de Valores: El empleado deberá atenerse a lo establecido en el Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores de ENDESA, cuando desarrolle su trabajo en áreas relacionadas con los mercados de valores o tenga acceso a información reservada cuya publicidad pueda influir en la cotización de valores o instrumentos financieros.
Art.5.º: Confidencialidad.

Se entiende que el empleado de ENDESA se desenvuelve en el marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito interno de ENDESA como en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la información cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de la Empresa.

Este principio, que mantiene su vigencia aún después del cese de la condición de empleado de ENDESA, se concreta en:

  • Secreto Profesional: Mantener el secreto profesional de los datos, informes, cuentas, balances, planes estratégicos y demás actividades de ENDESA y sus personas, que no sean de carácter público, y cuya publicidad pueda afectar a los intereses de ENDESA. No se podrá facilitar información de los mismos, salvo cuando se halle expresamente autorizado para ello o actúe en cumplimiento de resolución judicial o precepto expreso de la Ley.
  • Propiedad Intelectual: No podrá utilizar para fines propios, de terceros, ni para obtener beneficio o lucro, los programas, sistemas informáticos, manuales, vídeos, cursos, estudios, informes, etc., creados, desarrollados o perfeccionados en ENDESA, dado que la Empresa conserva en todo momento la propiedad intelectual de los mismos.
  • Conocimientos y formas de hacer: Mantener la más estricta confidencialidad en la utilización del conocimiento interno fuera del ámbito de ENDESA.

Art.6.º: Limitaciones e incompatibilidades de carácter general.

Los empleados de ENDESA tendrán las siguientes limitaciones:

No podrán desempeñar cargos, funciones o representación en empresas competidoras, empresas proveedoras de bienes y servicios o en sociedades que ostenten una forma de dominio o control en empresas de la competencia.

Consultar previamente a ENDESA la aceptación de cualquier cargo, designación o nombramiento ajenos a la Compañía, que puedan condicionar su independencia y dedicación profesional a la Empresa.

Art.7.º: Entrada en vigor.

El presente Código de Conducta entrará en vigor una vez se apruebe por el Consejo de Administración de ENDESA, S.A., debiendo ser comunicado individualmente a todos los empleados de la Empresa.

Art.8.º: Interpretación y Seguimiento.

La interpretación de este Código de Conducta, a efectos de consultas, solicitudes de autorización, informaciones y emisión de informes sobre los distintos apartados del mismo, compete a una Comisión de Interpretación formada por el Director Corporativo de Asesoría Jurídica, el Director Corporativo de Auditoria y el Director Corporativo de Recursos Humanos.

A través de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos se canalizarán las consultas, comunicaciones y solicitudes de autorización a que se refiere el presente documento. Asimismo, dicha Dirección será la encargada de recibir la comunicación de posibles incumplimientos y de dar las instrucciones que su aplicación requiera.

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