Logo Endesa, Volver a página de Inicio


Gobierno Corporativo






Repertorio de Normas

Reglamento Junta General Accionistas



PREÁMBULO

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Sociales, y en atención a las recomendaciones de la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados Financieros y en las Sociedades Cotizadas, la Junta General de ENDESA adopta el presente Reglamento. Su objetivo es potenciar la participación de los accionistas en la Junta General, mediante la adecuada ordenación de los mecanismos que faciliten su información y estimulen su contribución a la formación de la voluntad social a través del ejercicio de los derechos de intervención en las deliberaciones y de voto. A tales efectos, en la formulación de su contenido se han tenido en cuenta no sólo las normas legales y estatutarias sino también las recomendaciones del Informe citado, las mejores prácticas de las sociedades cotizadas y la propia experiencia de ENDESA.


I. Introducción

Artículo 1º. Finalidad

El presente Reglamento regula, de conformidad con las disposiciones legales y los Estatutos Sociales, la organización y funcionamiento de la Junta General de Accionistas, su convocatoria, preparación, información, concurrencia y desarrollo, con el fin de facilitar a los accionistas el ejercicio de sus correspondientes derechos.

Artículo 2º. Vigencia e interpretación

Este Reglamento será sometido a la aprobación de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, y será de aplicación desde el momento de su aprobación.

El Reglamento será interpretado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 3º. Publicidad

Para facilitar a los accionistas el acceso al contenido del Reglamento, el texto completo se incluirá en la página de internet de la Sociedad.


II. La Junta General

Artículo 4º. Junta General

La Junta General es la reunión de socios que, con observancia de las formalidades y requisitos legalmente establecidos, delibera y decide por mayoría los asuntos de su competencia, expresando en forma de acuerdos la voluntad social. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Artículo 5º. Clases

  • La Junta General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. En ambos casos la Junta General se regirá por las normas establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.

    La Junta General Ordinaria , previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Asimismo, la Junta General Ordinaria deliberará y adoptará acuerdos sobre cualquier otro asunto que, siendo propio de la competencia de la Junta General, figure incluido en su orden del día.

  • Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.

Artículo 6º. Competencias

La Junta General es el órgano competente para resolver sobre todas las materias reservadas a su decisión por la Ley o los Estatutos Sociales y, en general, para adoptar todos los acuerdos propios de su condición de órgano soberano de la Sociedad. En particular, y a título enunciativo, le corresponde:

  • Resolver sobre la aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas y sobre la aplicación de resultados, así como examinar y, en su caso, aprobar la gestión social.

  • Nombrar y, en su caso, reelegir o ratificar a los miembros del Consejo de Administración, sin perjuicio de la facultad de cooptación propia de éste, así como acordar su separación.

  • Nombrar y, en su caso, reelegir a los auditores de cuentas, así como acordar su revocación en los casos legalmente permitidos.

  • Acordar el aumento o reducción de capital, la emisión de obligaciones, la transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

  • Aprobar y modificar el Reglamento de la Junta General.

  • Decidir sobre aquellos asuntos sometidos a su autorización por el Consejo de Administración y sobre aquellas otras decisiones que legalmente tenga atribuidas.

III. Convocatoria de la Junta General

Artículo 7º. Facultad y obligación de convocar

  • El Consejo de Administración convocará la Junta General Ordinaria para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio y la Junta General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.

    Asimismo, deberá convocarla cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un 5 por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En tal caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente para convocarla. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

  • Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo de Administración o quien le sustituya, ante una situación que a su juicio sea de singular trascendencia para la Sociedad y sus accionistas, podrá proceder a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para el análisis de la situación planteada y la adopción, en su caso, de los acuerdos pertinentes.

Artículo 8º. Publicación y anuncio de la convocatoria

  • La Junta General se convocará mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos de fusión o escisión, en que la convocatoria deberá realizarse con un mes de antelación.

    El anuncio de convocatoria se remitirá por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los demás organismos rectores de los mercados en los que cotice, de acuerdo con las normas vigentes en los respectivos mercados.

  • El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, con indicación, en su caso, de los puntos del orden del día que han sido incluidos a solicitud de los accionistas legitimados. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.

  • Si la Junta General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.

  • El texto del anuncio se incluirá en la página de internet de la Sociedad, y se informará en ella acerca de cualesquiera otros aspectos de interés para el seguimiento de la reunión, tales como la existencia de medios de traducción simultánea o difusión audiovisual de la Junta General.

Artículo 9º. Derecho de información

  • A partir del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

    Igualmente, dicha documentación será puesta a disposición de los accionistas en la página de internet de la Sociedad desde la fecha del anuncio de la convocatoria.

  • Desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria los accionistas podrán examinar en el domicilio social y en la página de internet de la sociedad las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición en tales lugares sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos. En los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.

  • Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el séptimo día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General. 

    Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria. Serán admitidos como tales aquellos en los que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, u otra clase de firma electrónica que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la sociedad en forma y plazo.

    Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme a los dos párrafos precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de esa información perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.

    Las respuestas a los accionistas se cursarán por acuerdo del Consejo de Administración o, en su caso, por cualquiera de los administradores, por el Secretario del Consejo, o cualquier persona expresamente habilitada para ello.

  • Sin perjuicio del derecho de información del accionista con ocasión de la Junta General a que se refiere el apartado 3 anterior, una vez convocada la Junta General, los accionistas, previa consignación de su identidad como tales y a través de la Oficina del Accionista o por medio de la página de internet de la Sociedad, podrán comentar o realizar sugerencias por escrito con relación a las materias del orden del día. De estos comentarios o sugerencias no se informará a la Junta General, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda tenerlos en cuenta y del derecho del accionista a intervenir en las deliberaciones de la Junta General en relación con el orden del día de la misma.

IV. Organización y constitución de la Junta General

Artículo 10º. Derecho de Asistencia

  • Podrán asistir a la Junta General los accionistas que, de forma individualizada o agrupadamente con otros, sean titulares de un mínimo de 50 acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Las tarjetas de asistencia se emitirán a través de las entidades que lleven los registros contables y se utilizarán por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta de que se trate.

  • Antes del comienzo de la sesión se entregará a los asistentes el texto de las propuestas de acuerdos que se someterán a la decisión de la Junta General, sin incluir los anexos documentales si los tuvieren, y, en su caso, el texto de aquellas respuestas proporcionadas a los accionistas para atender las solicitudes de información que hubiesen formulado por escrito con anterioridad a la celebración de la Junta General, cuando el Consejo de Administración considere necesario o conveniente su conocimiento por los accionistas asistentes a la sesión.

  • Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales.

  • El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente si bien la Junta podrá revocar dicha autorización.

Artículo 11. Representación

  • Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales.

    En cualquier caso, tanto para los supuestos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más que un representante.

  • La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.

Artículo 12º. Solicitud pública de representación

  • En el caso de que los propios administradores de la Sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no estando previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la reunión, por así permitirlo la ley.

Artículo 13º. Constitución

  • La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean, al menos, el 25 por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el capital concurrente a ella.

  • La emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, requerirán, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50 por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25 por ciento de dicho capital.

  • Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de los quórum reforzados de constitución o votación que puedan establecerse en la Ley y en los Estatutos.

Artículo 14º. Planificación y medios

  • Las reuniones de la Junta General podrán celebrarse en varias salas cuando la Mesa aprecie la concurrencia de causas justificadas para ello. En este caso, habrán de instalarse medios audiovisuales de intercomunicación que aseguren la simultaneidad y unidad de acto del desarrollo de la reunión.

  • Si se considera necesario, se dotará a la reunión de un sistema de traducción simultánea.

  • Para velar por el ordenado desarrollo de la reunión, se podrán establecer sistemas de control de acceso a la Junta y se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren adecuadas.

  • Con el fin de promover la más amplia difusión del desarrollo de la Junta General y de los acuerdos adoptados en ella, se facilitará el acceso a la misma de los medios de comunicación.

Artículo 15º. Presidencia y mesa

  • La Junta será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y, en defecto de éste, por el Vicepresidente que corresponda de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y, a falta de ambos, por el Consejero que elija la Junta.

    El Presidente estará asistido por un Secretario, que será el del Consejo de Administración y, en su defecto, por el Vicesecretario, si lo hubiere, y, en otro caso, por la persona que designe la Junta.

    Iniciada la reunión, si el Presidente o el Secretario de la Junta General hubieran de ausentarse de ella, asumirán sus funciones las personas a quienes corresponda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores y continuará celebrándose la Junta.

  • La Mesa de la Junta estará constituida por el Consejo de Administración.

Artículo 16º. Formación de la lista de asistentes

  • La admisión de tarjetas de asistencia y delegaciones se cerrará a la hora fijada para el comienzo de la reunión de la Junta General. A partir de ese momento, los accionistas o representantes que pretendan asistir a la reunión podrán hacerlo en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad, en una sala contigua desde donde puedan seguirla, pero no serán considerados concurrentes a la Junta a efectos de la formación de la lista de asistentes.

  • Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.

    La lista de asistentes podrá formarse mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada o del soporte la oportuna diligencia de identificación, firmada por el Secretario de la Junta General con el Visto Bueno del Presidente.

    Al final de la lista, se determinará el número de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponda a los accionistas con derecho a voto.

  • Si el Presidente lo estima necesario, podrá designar dos o más accionistas escrutadores que asistan a la Mesa en la formación de la lista de asistentes y, en su caso, al cómputo de las votaciones.

  • En el acto de la Junta General cualquier accionista con derecho de asistencia podrá consultar la lista de asistentes sin que ello demore o aplace el normal desarrollo de la misma una vez que su Presidente la haya declarado legalmente constituida, no estando obligada la Mesa de la Junta ni a leer la referida lista ni a facilitar copia de la misma durante su desarrollo.

V. Desarrollo de la Junta General

Artículo 17º. Inicio de la reunión

Una vez formulada la lista de asistentes, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta y, a continuación, cederá la palabra al Notario para que pregunte a los asistentes si tienen alguna reserva o protesta acerca de los datos expuestos y de la válida constitución de la Junta, indicando que quienes deseen formularlas deberán hacerlo mediante manifestación ante el propio Notario para su debida constancia en el acta de la reunión.

Artículo 18º. Intervenciones

  • El Presidente invitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta para solicitar información o formular propuestas de acuerdos en relación con los puntos del orden del día o realizar cualquier otra manifestación para que, personándose ante el Notario, lo hagan constar previa indicación de sus datos de identidad y del número de acciones de su titularidad y, en su caso, de las que representan.

  • El Presidente de la Junta y las personas que éste designe al efecto se dirigirán a los asistentes para exponer sus respectivos informes.

    A continuación, el Presidente concederá la palabra a los accionistas que hubieran solicitado intervenir, previa determinación del orden en que serán llamados para hacerlo.

  • El tiempo inicialmente asignado a los accionistas para cada intervención será de cinco minutos, sin perjuicio de la facultad de prórroga que corresponde al Presidente de la Junta.

  • En el tiempo asignado para sus intervenciones, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

    Corresponde al Presidente, en los términos previstos en la Ley, proporcionar la información solicitada, si bien, cuando lo estime conveniente por razón de su naturaleza, podrá encomendar esta función al Consejero Delegado, a cualquier miembro de la Mesa o al experto que considere adecuado.

    De no ser posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito al accionista interesado dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

    Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme a los párrafos precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos en la Ley, salvo en los casos en que hubiese sido solicitada por accionistas que representen menos de un veinticinco por ciento del capital social y su publicidad pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales.

  • Asimismo, y a la vista de las propuestas de acuerdos que les sean entregadas antes del comienzo de la sesión, los accionistas podrán formular durante su intervención propuestas alternativas sobre cualquier extremo del orden del día, excepto en aquellos casos en que conforme a la Ley hubieran de hallarse disponibles para los socios en el domicilio social cuando se publique la convocatoria.

    Además, en el curso de la intervención podrán proponer la adopción de acuerdos en aquellas materias sobre las que la Junta pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la reunión.

  • Los accionistas que deseen dejar constancia en acta del contenido íntegro de su intervención, habrán de solicitarlo expresamente y entregar al Notario, antes de iniciarla, el texto escrito de ella para su cotejo y posterior unión a la matriz.

Artículo 19º. Facultades del Presidente

  • Corresponde al Presidente dirigir y mantener el debate dentro de los límites del orden del día, poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente debatido.

  • En el ejercicio de sus funciones de dirección y ordenación de la Junta, el Presidente tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Ordenar el desarrollo de las intervenciones de los accionistas en los términos previstos en el artículo anterior.

    • Acordar, en su caso, la prórroga del tiempo inicialmente disponible por los accionistas para su intervención.

    • Moderar las intervenciones de los accionistas, pudiendo interpelarles para que se atengan al orden del día y observen en su intervención las normas de corrección adecuadas.

    • Llamar al orden a los accionistas cuando sus intervenciones se produzcan en términos manifiestamente obstruccionistas o se guíen por el propósito de perturbar el normal desarrollo de la Junta.

    • Retirar el uso de la palabra cuando haya concluido el tiempo asignado para cada intervención o cuando, pese a las amonestaciones hechas al amparo de los apartados c y d anteriores, el accionista persista en su conducta. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá exigir el abandono de la sala al accionista que reiteradamente haya desatendido sus requerimientos, así como adoptar las medidas oportunas para hacerlo efectivo.

    • Proclamar el resultado de las votaciones.

    • Resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo de la reunión de la Junta General acerca de las reglas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 20º. Adopción de acuerdos

  • Los acuerdos habrán de adoptarse con el voto favorable de la mayoría del capital con derecho a voto presente o representado en la Junta, sin perjuicio de los quórum reforzados de constitución y de votación que se establezcan en la Ley y en los Estatutos Sociales.

  • Si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta pueda resolver sin que consten en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en que serán sometidos a votación.En otro caso, el proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria.

  • Previa lectura por el Secretario, de la que se podrá prescindir cuando ningún accionista se oponga a ello, se someterán a votación en primer lugar las propuestas de acuerdo que en cada caso hubiera formulado el Consejo de Administración y, en su caso, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo un orden de prioridad temporal.

    En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

  • Para la adopción de los acuerdos se seguirá el siguiente sistema de determinación del voto:

    • Cuando se trate de acuerdos sobre asuntos incluidos en el orden del día, se considerarán votos favorables a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento del Notario, mediante comunicación escrita o manifestación personal, su voto en contra, en blanco o su abstención.

    • Cuando se trate de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento del Notario, mediante comunicación escrita o manifestación personal, su voto a favor, en blanco o su abstención.

    • A los efectos previstos en las dos letras precedentes, se considerarán acciones concurrentes a la reunión las que figuren en la lista de asistentes deducidas aquéllas cuyos titulares o representantes se hayan ausentado de la reunión antes de la votación y hayan dejado constancia ante el Notario de esta circunstancia.


  • No obstante lo establecido en el apartado anterior, y en atención a las circunstancias que concurran en el caso, la Mesa de la Junta podrá acordar que para la adopción de acuerdos se siga cualquier otro sistema de determinación del voto que permita constatar la obtención de los votos favorables necesarios para su aprobación y dejar constancia en acta del resultado de la votación.

  • Cualquiera que sea el sistema seguido para la determinación del voto, la constatación por la Mesa de la Junta de la existencia de un número suficiente de votos favorables para alcanzar la mayoría necesaria en cada caso permitirá al Presidente declarar aprobada la correspondiente propuesta de acuerdo.

Artículo 20º bis. Voto y representación por medios de comunicación a distancia

  • a) Los accionistas con derecho de asistencia y voto, podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, por correo o mediante comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo que de este último establezca el Consejo de Administración.

    La emisión del voto por correo se llevará a cabo remitiéndose a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.

    El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida y cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, sin perjuicio también de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.

    Respecto del voto emitido por cualquiera de los medios previstos en el presente apartado a), su recepción por la Sociedad deberá producirse 24 horas antes del día y hora previstos para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.

    Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el presente apartado a), se entenderán como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
  • b) El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones del anterior apartado a), estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica así como las formas, condiciones, limitaciones y requisitos que consideren convenientes en orden a complementar la regulación prevista en este Reglamento para el ejercicio del derecho de voto por medios de comunicación a distancia. Asimismo, el Consejo de Administración, sobre la base del estadio y seguridad que ofrezcan los medios técnicos disponibles, establecerá el momento a partir del cual podrán los accionistas emitir su voto por medios de comunicación a distancia.

    El Consejo de Administración publicará en la página web de la Sociedad, la normativa de desarrollo y complemento del régimen establecido en el Reglamento de la Junta General así como el momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto en la Junta General por medios de comunicación a distancia.
  • c) En particular, el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías distintas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico en orden a preservar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, pudiendo asimismo, reducir el plazo de antelación referido en el apartado a) anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica.

    En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto mediante correspondencia postal o electrónica, esté debidamente legitimado para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos Sociales.
  • d) Lo previsto en los apartados a) y b) anteriores será igualmente de aplicación al otorgamiento de representación por el accionista para la Junta General mediante comunicación electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia.

    De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, la asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá el efecto de revocar el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica. Asimismo, la asistencia personal a la Junta General del accionista representado tendrá el efecto de revocar la representación otorgada mediante correspondencia electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia previsto en el Reglamento de la Junta General.

Artículo 21º. Conclusión de la reunión y acta

  • Finalizada la votación de las propuestas de acuerdo, concluirá la celebración de la Junta y el Presidente levantará la sesión.

  • El acta de la Junta será notarial y no necesitará la aprobación de los asistentes. A tal efecto, el Consejo de Administración acordará requerir a un Notario de su elección para el levantamiento del acta.

VI. Prórroga y suspensión de la Junta General

Artículo 22º. Prórroga

  • A propuesta de la Mesa o a solicitud de accionistas que representen la cuarta parte del capital presente en la Junta General, los asistentes podrán acordar la prórroga de sus sesiones durante uno o más días consecutivos.

  • Prorrogada la celebración de la Junta, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley o en los Estatutos Sociales para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada al inicio de la reunión no asistiera posteriormente a las sucesivas sesiones, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos continuarán siendo determinadas en ellas a partir de los datos resultantes de dicha lista.

Artículo 23º. Suspensión transitoria

  • Excepcionalmente, y en el supuesto de que se produjeran disturbios que quebranten de modo sustancial el buen orden de la reunión o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida su normal desarrollo, la Mesa de la Junta podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo adecuado, nunca superior a dos horas, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación.

    En este caso, el Presidente podrá adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la reiteración de circunstancias que nuevamente puedan alterar el buen orden de la reunión.

  • Cuando una vez reanudada la sesión persista la reiteración que ha dado lugar a la suspensión transitoria, el Presidente podrá solicitar al Consejo de Administración, si la mayoría absoluta de sus miembros se hallase integrando la Mesa de la Junta, que proponga a los asistentes su prórroga para el día siguiente. En el caso de que la prórroga no fuera acordada o no fuera posible acordarla, levantará inmediatamente la sesión.

VII. Publicidad de los acuerdos

Artículo 24º. Publicación

  • Con independencia de las medidas de publicidad que legal o reglamentariamente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrán conocer los acuerdos adoptados por la Junta General a través de la página de internet de la Sociedad, en la que se publicará su texto íntegro.

  • Asimismo, los acuerdos inscribibles se presentarán para su inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial de este Registro.

Artículo 25º. Notificación

La Sociedad notificará el texto de los acuerdos adoptados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los organismos rectores de los mercados en los que cotice, en la forma requerida en el correspondiente régimen regulador de cada mercado. La notificación se realizará en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el que al efecto se halle establecido.

 

Datos Registrales


Icono PDF

Vea el documento en formato .pdf. (413 Kb)
Icono ZIP

Descárguese el documento. (393 Kb)
       
      Abre una alternativa accesible de información bursátilINFORMACIÓN BURSÁTIL

      INFORMACIÓN BURSÁTIL