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Gobierno Corporativo






Repertorio de Normas

Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores



PREÁMBULO

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores y en el Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, el Consejo de Administración de ENDESA, celebrado el 24 julio de 2001, ha aprobado un Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores.

Los principios que inspiran la presente norma son los de imparcialidad, buena fe, anteposición de los intereses generales a los propios y cuidado y diligencia en el uso de la información y en la actuación en los mercados.

El Reglamento Interno de Conducta tiene carácter obligatorio y sus destinatarios son todos aquellos que, de un modo u otro, participan en las actividades de ENDESA relacionadas con su objeto y sus contenidos son mandatos y no meras recomendaciones.

En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero en la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, el Consejo de Administración de ENDESA, con fecha 27 de mayo de 2003, ha resuelto modificar el presente Reglamento.

La aprobación de este Reglamento comporta el compromiso de garantizar su actualización y que su contenido es conocido, comprendido y aceptado por los sujetos definidos en su ámbito de aplicación.

1. OBJETO

El Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores de ENDESA determina los criterios de comportamiento que deben seguir sus destinatarios en las operaciones que en ellos se efectúen, con el fin de contribuir a su transparencia y a la protección de los inversores.

2. SOMETIMIENTO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE

El Reglamento se aprueba en ejecución y con sometimiento a la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, al Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios y a las demás normas jurídicas aplicables.

En el supuesto de que las operaciones contempladas en esta Norma se realicen en mercados de valores no sometidos al Ordenamiento Jurídico Español, se aplicará la normativa del país en cuestión y el presente Reglamento en cuanto no se oponga a aquella.

3. ÁMBITO SUBJETIVO

El Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores obliga a:

  • Los miembros del Consejo de Administración.

  • Los altos directivos.

  • Los directivos y empleados que se determinen, tanto de ENDESA como de sus empresas participadas, que desarrollen su trabajo en áreas relacionadas con los mercados de valores o que tengan acceso a información reservada.

  • Los asesores y consultores que sean contratados por ENDESA para intervenir en las operaciones objeto de este Reglamento.

  • El Secretario General mantendrá una lista actualizada de personas sujetas al presente Reglamento.

4. ÁMBITO OBJETIVO

4.1. Títulos de ENDESA

Quedarán comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento todas las operaciones que tengan por objeto acciones, obligaciones convertibles o no convertibles, bonos, pagarés, deuda subordinada, otros instrumentos financieros cuyo subyacente sea principalmente ENDESA o cualquiera de sus empresas participadas y, en general, valores que hayan sido emitidos por ENDESA o cualquiera de sus empresas participadas y que coticen en Bolsa, o en otro mercado organizado, así como las operaciones de futuros de energía.

4.2. Títulos de otras compañías

También será de aplicación este Reglamento a aquellas operaciones que tengan por objeto títulos emitidos por otras compañías, cuando las personas sujetas hayan obtenido información reservada o privilegiada por su vinculación con ENDESA.

5. NORMAS GENERALES DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LOS VALORES

5.1. Criterios de conducta

De conformidad con la normativa reguladora del mercado de valores, las personas sujetas deberán actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad, sin anteponer los intereses propios a los de ENDESA o a los de otras compañías que se relacionen con ella y con sometimiento al deber de sigilo exigible.

5.2. Obligación de informar

Las personas sujetas deberán comunicar por escrito al Secretario General de ENDESA, en los términos del Anexo I de este Reglamento, cualquier operación que tenga por objeto títulos de ENDESA, de sus sociedades participadas, o de otras compañías, en los términos definidos en sus apartados 4.1 y 4.2.

La comunicación se realizara en el plazo de 7 días naturales desde su realización. Las personas que por cualquier circunstancia sean incluidas por primera vez en el ámbito subjetivo de este Reglamento, deberán comunicar la titularidad de cualquier valor comprendido en su ámbito de aplicación.

5.3. Información sobre conflictos de intereses

Las personas sujetas deberán informar al Secretario General sobre los posibles conflictos de intereses que puedan surgir con la titularidad del patrimonio personal o familiar o con cualquier causa que interfiera en el ejercicio de las actividades que son objeto de este Reglamento.

En caso de duda sobre la existencia de un conflicto de intereses, las personas sujetas deberán consultar al Secretario General que resolverá por escrito. El Secretario General podrá elevar el asunto al Comité de Auditoría y Cumplimiento, cuando por su trascendencia o dificultad lo estime conveniente.

Si el afectado por un posible conflicto de intereses es un miembro del Comité de Auditoría y Cumplimiento o el Consejero Delegado, será el Comité el que resolverá sobre la existencia o no del mismo. Si el afectado fuera el Secretario General, deberá comunicar al Consejero Delegado el posible conflicto para que resuelva sobre su existencia o, en su caso, eleve el asunto al Comité de Auditoría y Cumplimiento.

5.4. Operaciones de especial trascendencia

En las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores descritos en los apartados 4.1 y 4.2 del presente Reglamento, los responsables de las mismas tendrán la obligación de:

  • Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, cuya participación sea imprescindible.

  • Llevar, para cada operación, un registro documental en el que consten los nombres de las personas a que se refiere el apartado anterior.

  • Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso.

  • Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.

Los responsables de estas operaciones deberán comunicar al Secretario General y del Consejo las personas incluidas en el registro documental de afectados por este apartado.

Las personas implicadas en estas operaciones, sean internas o externas a la compañía, deberán suscribir al efecto el "Compromiso de Confidencialidad", que se adjunta como Anexo II de este Reglamento, y se abstendrán de realizar cualquier operación sobre títulos, valores o instrumentos financieros afectados.

Asimismo, ENDESA vigilará la evolución en el mercado de sus valores cotizados y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y le pudieran afectar.

En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de una operación, ENDESA difundirá de inmediato, un hecho relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.

5.5. Registro de Comunicaciones

El Secretario General conservará un registro de las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores. El contenido del registro tendrá carácter confidencial y sus datos sólo podrán ser revelados al Consejo de Administración o a quien éste determine, en el curso de una actuación concreta.

5.6. Gestión de Carteras

La obligación de información prevista en el apartado 5.2. no será aplicable cuando la persona sujeta haya suscrito un contrato de gestión de carteras con alguna persona o entidad, de modo que ésta tenga la facultad de adquirir y enajenar títulos, sin la intervención del titular, siempre que el gestor siga criterios profesionales de aplicación, a su vez, a otros clientes del mismo perfil.

5.7. Personas vinculadas

Las normas contenidas en este apartado serán también aplicables a las sociedades controladas por los sujetos obligados o concertadas con ellas, a aquellos que actúen por cuenta de los mismos y a las personas vinculadas. Se entienden por personas vinculadas los hijos menores de edad y los cónyuges de los sujetos obligados por este Reglamento.

6. NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN RELEVANTE, PRIVILEGIADA Y RESERVADA

6.1. Información relevante

Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario.

Las informaciones relevantes serán puestas en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el Secretario General de ENDESA y, en su caso, en asuntos de su competencia, por el Director Corporativo Económico-Financiero, dentro de los plazos y de acuerdo con los trámites establecidos en las disposiciones vigentes.

Esta comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacerse con carácter previo a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño. ENDESA difundirá también esta información en su página de internet cuando se considere que la información no debe ser hecha pública por afectar a sus intereses legítimos, ENDESA informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá dispensarle de tal obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.

Las personas sujetas a este Reglamento no facilitarán a analistas, accionistas, inversores o prensa, información cuyo contenido tenga la consideración de información relevante, que previa o simultáneamente no se haya proporcionado a la generalidad del mercado.

6.2. Información privilegiada

Se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación.

6.3. Normas de actuación en supuestos de información privilegiada

Toda persona sujeta que disponga de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes:

a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a los que la información se refiere.

b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo.

c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información.

6.4. Información reservada

Es información reservada toda aquella que afecte a los mercados de valores, que no sea pública y que conozcan las personas sujetas por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones, de conformidad con el Art. 81 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.

6.5. Normas de actuación en supuestos de información reservada

Las personas sujetas que posean información reservada deberán salvaguardar su contenido, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas. En particular, impedirán que tales datos e informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciaran los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar, y en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

6.6. Personas vinculadas

Las obligaciones contenidas en este apartado serán aplicables a las sociedades controladas, personas que actúen por cuenta de los sujetos obligados o concertadas con ellos y personas vinculadas, en los términos definidos en el apartado 5.7 de este Reglamento.

7. NORMAS SOBRE GESTIÓN DE AUTOCARTERA.

La gestión de la autocartera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y a las demás normas vigentes en esta materia.

ENDESA someterá la realización de operaciones sobre sus propias acciones o instrumentos financieros a ellos referenciados a medidas que eviten que las decisiones de inversión o desinversión puedan verse afectadas por el conocimiento de información privilegiada.

El Director Económico Financiero de ENDESA efectuará las notificaciones oficiales sobre las transacciones realizadas sobre los propios valores, exigidas por las disposiciones vigentes y mantendrá el adecuado control y registro de dichas transacciones.

8. VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación.

9. INCUMPLIMIENTO

Además de las consecuencias previstas en el Ordenamiento jurídico, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Conducta tendrá la consideración de falta laboral, cuya gravedad se resolverá a través de los procedimientos y cauces legalmente previstos.

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